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MRT11

Daniel Hernández 27 questions

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  1. 1ARTÍCULO [blank_start]2[blank_end] (LSNIEG).- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
    I. Actividades Estadísticas y Geográficas o [blank_start]Actividades[blank_end]: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.
    II. [blank_start]Consejo[blank_end]: al Consejo Consultivo Nacional.
    III. [blank_start]Información Estadística[blank_end]: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las
    Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.
    IV. [blank_start]Información Geográfica[blank_end]: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físicoambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.
    V. [blank_start]Información[blank_end]: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.
    VI. [blank_start]Información de Interés Nacional[blank_end]: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.
    VII. [blank_start]Informantes del Sistema[blank_end]: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.
    VIII. [blank_start]Instituto o INEGI[blank_end]: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    IX. [blank_start]Junta de Gobierno[blank_end]: a la Junta de Gobierno del Instituto.
    X. Presidente del Instituto o [blank_start]Presidente[blank_end]: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
    XI. [blank_start]Red Geodésica Nacional[blank_end]: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.
    XII. [blank_start]Red Nacional de Información[blank_end]: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.
    XIII. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o [blank_start]Sistema[blank_end]: al conjunto de Unidades
    organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.
    XIV. Subsistemas Nacionales de Información o [blank_start]Subsistemas[blank_end]: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.
    XV. Unidades del Estado o [blank_start]Unidades[blank_end]: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para
    [blank_start]desarrollar[blank_end] Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
    a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República.
    Inciso reformado DOF 20-05-2021
    b) Los poderes [blank_start]Legislativo y Judicial[blank_end] de la Federación;
    c) Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
    d) Los organismos constitucionales autónomos, y
    e) Los tribunales administrativos federales.
    Cuando el Instituto genere Información se considerará como [blank_start]Unidad[blank_end] para efectos de esta Ley.
    1. A2
    2. BActividades
    3. CConsejo
    4. DInformación Estadística
    5. EInformación Geográfica
    6. FInformación
    7. GInformación de Interés Nacional
    8. HInformantes del Sistema
    9. IInstituto o INEGI
    10. JJunta de Gobierno
    11. KPresidente
    12. LRed Geodésica Nacional
    13. MRed Nacional de Información
    14. NSistema
    15. OSubsistemas
    16. PUnidades
    17. Qdesarrollar
    18. RLegislativo y Judicial
    19. SUnidad
  2. 2ARTÍCULO [blank_start]6[blank_end] (LSNIEG).- La Información de Interés Nacional será [blank_start]oficial[blank_end] y de uso [blank_start]obligatorio[blank_end] para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
    Párrafo reformado DOF 19-01-2018
    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las [blank_start]Unidades[blank_end] podrán producir y dar a conocer información pública oficial [blank_start]adicional[blank_end] a la Información de Interés Nacional.
    1. A6
    2. Boficial
    3. Cobligatorio
    4. DUnidades
    5. Eadicional
  3. 3ARTÍCULO [blank_start]9[blank_end] (LSNIEG).- La [blank_start]ordenación y regulación[blank_end] de las actividades necesarias para la planeación, programación, [blank_start]producción[blank_end] y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los [blank_start]instrumentos[blank_end] siguientes:
    I. El Programa [blank_start]Estratégico[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
    II. El Programa [blank_start]Nacional[blank_end] de Estadística y Geografía, y
    III. El Programa [blank_start]Anual[blank_end] de Estadística y Geografía.
    La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la [blank_start]aprobación[blank_end] de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley. Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser [blank_start]publicados[blank_end] en el Diario Oficial de la Federación y serán [blank_start]obligatorios[blank_end] para las Unidades del Estado conforme a la [blank_start]disponibilidad[blank_end] presupuestaria correspondiente.
    1. A9
    2. Bordenación y regulación
    3. Cproducción
    4. Dinstrumentos
    5. EEstratégico
    6. FNacional
    7. GAnual
    8. Haprobación
    9. Ipublicados
    10. Jobligatorios
    11. Kdisponibilidad
  4. 4ARTÍCULO [blank_start]12[blank_end] (LSNIEG).- El Programa [blank_start]Anual[blank_end] de Estadística y Geografía deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa [blank_start]Estratégico[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Programa [blank_start]Nacional[blank_end] de Estadística y Geografía, debiendo comprender las [blank_start]Actividades[blank_end] a desarrollar por cada Subsistema para la [blank_start]generación[blank_end] de la Información de Interés Nacional en el año al que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La ejecución de las Actividades previstas en el Programa Anual de Estadística y Geografía quedará sujeta a la [blank_start]disponibilidad[blank_end] presupuestaria de las Unidades.
    1. A12
    2. BAnual
    3. CEstratégico
    4. DNacional
    5. EActividades
    6. Fgeneración
    7. Gdisponibilidad
  5. 5ARTÍCULO 13 (LSNIEG).- El Instituto proporcionará a las autoridades competentes la Información de Interés Nacional que se requiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
    1. ATrue
    2. BFalse
  6. 6ARTÍCULO [blank_start]23[blank_end] (LSNIEG).- El Subsistema Nacional de Información [blank_start]Económica[blank_end], contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un [blank_start]marco geoestadístico[blank_end] y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.
    El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso [blank_start]obligatorio[blank_end] para la organización de los [blank_start]registros[blank_end] administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.
    1. AEconómica
    2. Bmarco geoestadístico
    3. Cobligatorio
    4. Dregistros
    5. E23
  7. 7ARTÍCULO [blank_start]30[blank_end] (LSNIEG).- Los Comités [blank_start]Ejecutivos[blank_end] tendrán las facultades siguientes:
    I. [blank_start]Dar a conocer[blank_end] a la Junta de Gobierno, a través de su Presidente, las [blank_start]opiniones[blank_end] que tuvieren sobre el proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía;
    II. Apoyar en la [blank_start]supervisión[blank_end] de la ejecución del programa anual a que se refiere la fracción anterior;
    III. [blank_start]Revisar[blank_end] los proyectos de indicadores y normas técnicas que las Unidades sometan a su
    consideración;
    IV. [blank_start]Proponer[blank_end] a la Junta de Gobierno, en tiempo y forma a través de su Presidente, las [blank_start]normas técnicas[blank_end], así como los indicadores y la información que deba considerarse Información de [blank_start]Interés[blank_end] Nacional, de la materia que corresponda tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
    V. [blank_start]Presentar[blank_end] a la Junta de Gobierno un [blank_start]informe[blank_end] anual sobre sus actividades;
    VI. Proponer al [blank_start]Instituto[blank_end], en tiempo y forma, aquéllas metodologías utilizadas para generar la información, tomando en cuenta los [blank_start]estándares[blank_end] nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, las que serán revisadas por organismos internacionales
    periódicamente al menos cada ocho años, y
    VII. [blank_start]Opinar[blank_end] respecto de los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
    Las [blank_start]decisiones[blank_end] de los Comités Ejecutivos se tomarán por [blank_start]mayoría[blank_end], en caso de empate tendrá voto de calidad aquélla Unidad que, en el ámbito de su competencia, haya [blank_start]sometido[blank_end] la propuesta a votación.
    1. A30
    2. BEjecutivos
    3. CDar a conocer
    4. Dopiniones
    5. Esupervisión
    6. FRevisar
    7. GProponer
    8. Hnormas técnicas
    9. IInterés
    10. JPresentar
    11. Kinforme
    12. LInstituto
    13. Mestándares
    14. NOpinar
    15. Odecisiones
    16. Pmayoría
    17. Qsometido
  8. 8ARTÍCULO [blank_start]33[blank_end] (LSNIEG).- Las Unidades del Estado [blank_start]distintas[blank_end] al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la [blank_start]producción[blank_end], integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional, [blank_start]deberán[blank_end]:
    I. [blank_start]Observar[blank_end] las bases, normas y principios que el Instituto, a propuesta de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, establezca y dé a conocer para producir, integrar y difundir Información;
    II. [blank_start]Colaborar[blank_end] en la integración del catálogo nacional de [blank_start]indicadores[blank_end] a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
    III. [blank_start]Elaborar[blank_end], sujetándose a las disposiciones aplicables y a las disponibilidades presupuestarias, los anteproyectos de [blank_start]presupuestos[blank_end] anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
    IV. [blank_start]Proponer[blank_end], en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo que corresponda, los proyectos de [blank_start]normas técnicas[blank_end] y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las [blank_start]Actividades[blank_end] tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia; así como los temas, información o indicadores que deban someterse a consideración de la Junta de Gobierno para efectos de la fracción II del artículo 77 de esta Ley;
    V. [blank_start]Proporcionar[blank_end] al Instituto, directamente o a través de su coordinador, la Información que éste le solicite;
    VI. [blank_start]Resguardar y conservar[blank_end] la Información, así como los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la elaboración de la misma, en la forma y términos que, previo acuerdo con el coordinador de la Unidad que corresponda, señale el Instituto, y
    VII. [blank_start]Realizar[blank_end] las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores.
    Cuando por mandato legal las Unidades estén facultadas para [blank_start]producir y dar[blank_end] a conocer Información Estadística y Geográfica deberán observar lo que al respecto determine la ley correspondiente, sin perjuicio de que apliquen, en lo conducente, lo señalado en la fracción I de este artículo.
    El Banco de México [blank_start]determinará[blank_end] las normas relativas a la información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria.
    1. A33
    2. Bdistintas
    3. Cdeberán
    4. DObservar
    5. Eproducción
    6. FColaborar
    7. Gindicadores
    8. HElaborar
    9. Ipresupuestos
    10. JActividades
    11. KProponer
    12. Lnormas técnicas
    13. MProporcionar
    14. NResguardar y conservar
    15. ORealizar
    16. Pdeterminará
    17. Qproducir y dar
  9. 9ARTÍCULO [blank_start]46[blank_end] (LSNIEG).- Las [blank_start]Unidades[blank_end] estarán obligadas a [blank_start]respetar[blank_end] la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán la [blank_start]obligación[blank_end] de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley. Lo anterior, con excepción de los [blank_start]secretos bancario[blank_end], fiduciario y bursátil, no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones.
    Párrafo reformado DOF 19-01-2018
    El [blank_start]registro o recolección[blank_end] de los datos que, en cumplimiento de esta Ley, deban proporcionar los Informantes del Sistema, no prejuzga sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados Informantes del Sistema realicen y que son regulados por la legislación respectiva.
    1. A46
    2. BUnidades
    3. Crespetar
    4. Dsecretos bancario
    5. Eregistro o recolección
    6. Fobligación
  10. 10ARTÍCULO [blank_start]51[blank_end] (LSNIEG).- Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen [blank_start]gobiernos extranjeros[blank_end] u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública [blank_start]Federal[blank_end], al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a organismos constitucionales autónomos, a los poderes [blank_start]Ejecutivo[blank_end], Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del [blank_start]Instituto[blank_end].
    1. A51
    2. Bgobiernos extranjeros
    3. CEjecutivo
    4. DInstituto
    5. EFederal

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Quiz on MRT11, created by Daniel Hernández on 18/01/2026.
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Español
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