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1ARTÍCULO [blank_start]2[blank_end] (LSNIEG).- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Actividades Estadísticas y Geográficas o [blank_start]Actividades[blank_end]: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional.
II. [blank_start]Consejo[blank_end]: al Consejo Consultivo Nacional.
III. [blank_start]Información Estadística[blank_end]: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las
Actividades Estadísticas y Geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los Informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.
IV. [blank_start]Información Geográfica[blank_end]: al conjunto organizado de datos espaciales georreferenciados, que mediante símbolos y códigos genera el conocimiento acerca de las condiciones físicoambientales, de los recursos naturales y de las obras de naturaleza antrópica del territorio nacional.
V. [blank_start]Información[blank_end]: Información Estadística y Geográfica de interés nacional.
VI. [blank_start]Información de Interés Nacional[blank_end]: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto en los artículos 77, fracción II y 78 de esta Ley.
VII. [blank_start]Informantes del Sistema[blank_end]: a las personas físicas y morales, a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta Ley.
VIII. [blank_start]Instituto o INEGI[blank_end]: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IX. [blank_start]Junta de Gobierno[blank_end]: a la Junta de Gobierno del Instituto.
X. Presidente del Instituto o [blank_start]Presidente[blank_end]: al Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
XI. [blank_start]Red Geodésica Nacional[blank_end]: la compuesta por estaciones geodésicas, horizontales, verticales y gravimétricas distribuidas de forma homogénea en el territorio nacional.
XII. [blank_start]Red Nacional de Información[blank_end]: al conjunto de procesos de intercambio y resguardo de información, para apoyar por un lado las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas y por otro la prestación del Servicio Público de Información a toda la sociedad.
XIII. Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica o [blank_start]Sistema[blank_end]: al conjunto de Unidades
organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional.
XIV. Subsistemas Nacionales de Información o [blank_start]Subsistemas[blank_end]: a los componentes del Sistema enfocados a producir información de una determinada clase o respecto de temas específicos.
XV. Unidades del Estado o [blank_start]Unidades[blank_end]: a las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para
[blank_start]desarrollar[blank_end] Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República.
Inciso reformado DOF 20-05-2021
b) Los poderes [blank_start]Legislativo y Judicial[blank_end] de la Federación;
c) Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
d) Los organismos constitucionales autónomos, y
e) Los tribunales administrativos federales.
Cuando el Instituto genere Información se considerará como [blank_start]Unidad[blank_end] para efectos de esta Ley.- A2
- BActividades
- CConsejo
- DInformación Estadística
- EInformación Geográfica
- FInformación
- GInformación de Interés Nacional
- HInformantes del Sistema
- IInstituto o INEGI
- JJunta de Gobierno
- KPresidente
- LRed Geodésica Nacional
- MRed Nacional de Información
- NSistema
- OSubsistemas
- PUnidades
- Qdesarrollar
- RLegislativo y Judicial
- SUnidad
2ARTÍCULO [blank_start]6[blank_end] (LSNIEG).- La Información de Interés Nacional será [blank_start]oficial[blank_end] y de uso [blank_start]obligatorio[blank_end] para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las [blank_start]Unidades[blank_end] podrán producir y dar a conocer información pública oficial [blank_start]adicional[blank_end] a la Información de Interés Nacional.- A6
- Boficial
- Cobligatorio
- DUnidades
- Eadicional
3ARTÍCULO [blank_start]9[blank_end] (LSNIEG).- La [blank_start]ordenación y regulación[blank_end] de las actividades necesarias para la planeación, programación, [blank_start]producción[blank_end] y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los [blank_start]instrumentos[blank_end] siguientes:
I. El Programa [blank_start]Estratégico[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. El Programa [blank_start]Nacional[blank_end] de Estadística y Geografía, y
III. El Programa [blank_start]Anual[blank_end] de Estadística y Geografía.
La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la [blank_start]aprobación[blank_end] de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley. Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser [blank_start]publicados[blank_end] en el Diario Oficial de la Federación y serán [blank_start]obligatorios[blank_end] para las Unidades del Estado conforme a la [blank_start]disponibilidad[blank_end] presupuestaria correspondiente.- A9
- Bordenación y regulación
- Cproducción
- Dinstrumentos
- EEstratégico
- FNacional
- GAnual
- Haprobación
- Ipublicados
- Jobligatorios
- Kdisponibilidad
4ARTÍCULO [blank_start]12[blank_end] (LSNIEG).- El Programa [blank_start]Anual[blank_end] de Estadística y Geografía deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa [blank_start]Estratégico[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Programa [blank_start]Nacional[blank_end] de Estadística y Geografía, debiendo comprender las [blank_start]Actividades[blank_end] a desarrollar por cada Subsistema para la [blank_start]generación[blank_end] de la Información de Interés Nacional en el año al que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La ejecución de las Actividades previstas en el Programa Anual de Estadística y Geografía quedará sujeta a la [blank_start]disponibilidad[blank_end] presupuestaria de las Unidades.
- A12
- BAnual
- CEstratégico
- DNacional
- EActividades
- Fgeneración
- Gdisponibilidad
5ARTÍCULO 13 (LSNIEG).- El Instituto proporcionará a las autoridades competentes la Información de Interés Nacional que se requiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
- ATrue
- BFalse
6ARTÍCULO [blank_start]23[blank_end] (LSNIEG).- El Subsistema Nacional de Información [blank_start]Económica[blank_end], contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un [blank_start]marco geoestadístico[blank_end] y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.
El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso [blank_start]obligatorio[blank_end] para la organización de los [blank_start]registros[blank_end] administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.- AEconómica
- Bmarco geoestadístico
- Cobligatorio
- Dregistros
- E23
7ARTÍCULO [blank_start]30[blank_end] (LSNIEG).- Los Comités [blank_start]Ejecutivos[blank_end] tendrán las facultades siguientes:
I. [blank_start]Dar a conocer[blank_end] a la Junta de Gobierno, a través de su Presidente, las [blank_start]opiniones[blank_end] que tuvieren sobre el proyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía;
II. Apoyar en la [blank_start]supervisión[blank_end] de la ejecución del programa anual a que se refiere la fracción anterior;
III. [blank_start]Revisar[blank_end] los proyectos de indicadores y normas técnicas que las Unidades sometan a su
consideración;
IV. [blank_start]Proponer[blank_end] a la Junta de Gobierno, en tiempo y forma a través de su Presidente, las [blank_start]normas técnicas[blank_end], así como los indicadores y la información que deba considerarse Información de [blank_start]Interés[blank_end] Nacional, de la materia que corresponda tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
V. [blank_start]Presentar[blank_end] a la Junta de Gobierno un [blank_start]informe[blank_end] anual sobre sus actividades;
VI. Proponer al [blank_start]Instituto[blank_end], en tiempo y forma, aquéllas metodologías utilizadas para generar la información, tomando en cuenta los [blank_start]estándares[blank_end] nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, las que serán revisadas por organismos internacionales
periódicamente al menos cada ocho años, y
VII. [blank_start]Opinar[blank_end] respecto de los demás asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.
Las [blank_start]decisiones[blank_end] de los Comités Ejecutivos se tomarán por [blank_start]mayoría[blank_end], en caso de empate tendrá voto de calidad aquélla Unidad que, en el ámbito de su competencia, haya [blank_start]sometido[blank_end] la propuesta a votación.- A30
- BEjecutivos
- CDar a conocer
- Dopiniones
- Esupervisión
- FRevisar
- GProponer
- Hnormas técnicas
- IInterés
- JPresentar
- Kinforme
- LInstituto
- Mestándares
- NOpinar
- Odecisiones
- Pmayoría
- Qsometido
8ARTÍCULO [blank_start]33[blank_end] (LSNIEG).- Las Unidades del Estado [blank_start]distintas[blank_end] al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la [blank_start]producción[blank_end], integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional, [blank_start]deberán[blank_end]:
I. [blank_start]Observar[blank_end] las bases, normas y principios que el Instituto, a propuesta de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, establezca y dé a conocer para producir, integrar y difundir Información;
II. [blank_start]Colaborar[blank_end] en la integración del catálogo nacional de [blank_start]indicadores[blank_end] a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;
III. [blank_start]Elaborar[blank_end], sujetándose a las disposiciones aplicables y a las disponibilidades presupuestarias, los anteproyectos de [blank_start]presupuestos[blank_end] anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
IV. [blank_start]Proponer[blank_end], en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo que corresponda, los proyectos de [blank_start]normas técnicas[blank_end] y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las [blank_start]Actividades[blank_end] tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia; así como los temas, información o indicadores que deban someterse a consideración de la Junta de Gobierno para efectos de la fracción II del artículo 77 de esta Ley;
V. [blank_start]Proporcionar[blank_end] al Instituto, directamente o a través de su coordinador, la Información que éste le solicite;
VI. [blank_start]Resguardar y conservar[blank_end] la Información, así como los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la elaboración de la misma, en la forma y términos que, previo acuerdo con el coordinador de la Unidad que corresponda, señale el Instituto, y
VII. [blank_start]Realizar[blank_end] las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores.
Cuando por mandato legal las Unidades estén facultadas para [blank_start]producir y dar[blank_end] a conocer Información Estadística y Geográfica deberán observar lo que al respecto determine la ley correspondiente, sin perjuicio de que apliquen, en lo conducente, lo señalado en la fracción I de este artículo.
El Banco de México [blank_start]determinará[blank_end] las normas relativas a la información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria.- A33
- Bdistintas
- Cdeberán
- DObservar
- Eproducción
- FColaborar
- Gindicadores
- HElaborar
- Ipresupuestos
- JActividades
- KProponer
- Lnormas técnicas
- MProporcionar
- NResguardar y conservar
- ORealizar
- Pdeterminará
- Qproducir y dar
9ARTÍCULO [blank_start]46[blank_end] (LSNIEG).- Las [blank_start]Unidades[blank_end] estarán obligadas a [blank_start]respetar[blank_end] la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán la [blank_start]obligación[blank_end] de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley. Lo anterior, con excepción de los [blank_start]secretos bancario[blank_end], fiduciario y bursátil, no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones.
Párrafo reformado DOF 19-01-2018
El [blank_start]registro o recolección[blank_end] de los datos que, en cumplimiento de esta Ley, deban proporcionar los Informantes del Sistema, no prejuzga sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados Informantes del Sistema realicen y que son regulados por la legislación respectiva.- A46
- BUnidades
- Crespetar
- Dsecretos bancario
- Eregistro o recolección
- Fobligación
10ARTÍCULO [blank_start]51[blank_end] (LSNIEG).- Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen [blank_start]gobiernos extranjeros[blank_end] u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública [blank_start]Federal[blank_end], al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a organismos constitucionales autónomos, a los poderes [blank_start]Ejecutivo[blank_end], Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del [blank_start]Instituto[blank_end].
- A51
- Bgobiernos extranjeros
- CEjecutivo
- DInstituto
- EFederal
11Tendrá como objetivo prioritario, realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios enunciados en el artículo 3 de LSNIEG.
- AEl Instituto
- BEl Poder Ejecutivo Federal.
- CEl Poder Judicial de la Federación
12ARTÍCULO [blank_start]54[blank_end] (LSNIEG).- El [blank_start]Instituto[blank_end], conforme a los principios constitucionales que rigen al [blank_start]Sistema[blank_end], realizará las acciones tendientes a lograr:
I. La [blank_start]adecuación conceptual[blank_end] de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;
II. Que la Información sea [blank_start]comparable[blank_end] en el tiempo y en el espacio, y
III. La [blank_start]adecuación[blank_end] de los procedimientos estadísticos y geográficos a [blank_start]estándares[blank_end] internacionales, para facilitar su comparación.- A54
- BInstituto
- CSistema
- Dadecuación conceptual
- Ecomparable
- Fadecuación
- Gestándares
13ARTÍCULO [blank_start]59[blank_end] (LSNIEG).- El Instituto tendrá las siguientes facultades [blank_start]exclusivas[blank_end]:
I. Realizar los [blank_start]censos nacionales[blank_end];
II. [blank_start]Integrar[blank_end] el sistema de cuentas nacionales, y
III. [blank_start]Elaborar[blank_end] los índices nacionales de precios siguientes:
a. Índice Nacional de Precios al [blank_start]Consumidor[blank_end], e
b. Índice Nacional de Precios [blank_start]Productor[blank_end].
Las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales [blank_start]no podrán[blank_end] ser empleadas en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto.
Cualquier contravención a lo dispuesto en este párrafo se [blank_start]sancionará[blank_end] en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Ley.
El Instituto podrá producir [blank_start]cualquier otra[blank_end] Información de Interés Nacional cuando así lo determine la Junta de Gobierno, sujeto a la [blank_start]disponibilidad[blank_end] presupuestaria con la que cuente, conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 83 de esta Ley.- A59
- Bexclusivas
- Ccensos nacionales
- DIntegrar
- EElaborar
- FConsumidor
- GProductor
- Hno podrán
- Isancionará
- Jcualquier otra
- Kdisponibilidad
14ARTÍCULO [blank_start]77[blank_end] (LSNIEG).- Corresponderá a la [blank_start]Junta de Gobierno[blank_end], como órgano superior de dirección del Instituto, el despacho de los asuntos siguientes:
I. [blank_start]Aprobar[blank_end] los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
II. [blank_start]Determinar[blank_end] la Información que se considerará de Interés Nacional de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley;
III. Determinar la Información que deba ser producida por el [blank_start]Instituto[blank_end] en los términos del último párrafo del artículo 59 de esta Ley;
IV. Determinar la Información que deba ser de [blank_start]divulgación restringida[blank_end] por motivos de seguridad nacional;
V. Determinar, atendiendo a las necesidades del Sistema, [blank_start]la creación[blank_end] de otros Subsistemas en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17 de esta Ley;
VI. Determinar qué [blank_start]Unidades[blank_end] serán invitadas, como miembros de los Comités Técnicos
Especializados a los que se hace referencia en la fracción II del artículo 31 de esta Ley;
VII. Aprobar los [blank_start]indicadores[blank_end] generados por los Subsistemas;
VIII. [blank_start]Normar[blank_end] el funcionamiento del Sistema y [blank_start]regular[blank_end] la captación, procesamiento y publicación de la Información que se genere, con base en los dictámenes que, en su caso, emita el Comité Ejecutivo correspondiente;
IX. Aprobar el [blank_start]Reglamento Interior[blank_end] del Instituto;
X. Aprobar el [blank_start]programa anual[blank_end] de trabajo del Instituto, el cual deberá elaborarse con base en el Programa Anual de Estadística y Geografía previsto en la fracción III del artículo 9 de esta Ley; el anteproyecto de [blank_start]presupuesto[blank_end] anual; el [blank_start]establecimiento[blank_end] y cierre de oficinas regionales y otras instalaciones u oficinas con base en su disponibilidad presupuestaria; así como el [blank_start]nombramiento y remoción[blank_end] de los servidores públicos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de miembro de la Junta de Gobierno;
XI. Aprobar al final de cada año, el [blank_start]calendario[blank_end] que contenga las fechas de publicación de Información de Interés Nacional a que habrá de sujetarse el Instituto, en el año inmediato siguiente;
XII. [blank_start]Expedir[blank_end] los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren los artículos 58, 60 y 61 y los artículos 93 y 95 de esta Ley, respectivamente;
XIII. Aprobar la imposición de [blank_start]sanciones administrativas[blank_end] por infracciones a la presente Ley. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto,
considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas;
XIV. Aprobar las [blank_start]políticas[blank_end] para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, en términos de las disposiciones aplicables;
XV. [blank_start]Nombrar y remover[blank_end] a su secretario de actas, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos del Instituto;
XVI. [blank_start]Resolver[blank_end] sobre otros asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración, y
XVII. [blank_start]Las demás[blank_end] que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables. Los asuntos a que se refieren las fracciones I, III, X y XIV del presente artículo, deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto el Presidente.
En aquellos casos en los que se deba recabar la opinión previa de los órganos colegiados a que se refiere la presente Ley, se deberán presentar a la Junta de Gobierno junto con la propuesta correspondiente, las mencionadas [blank_start]opiniones[blank_end].- A77
- BJunta de Gobierno
- CAprobar
- DDeterminar
- EInstituto
- Fdivulgación restringida
- Gla creación
- HUnidades
- Iindicadores
- JNormar
- Kregular
- LReglamento Interior
- Mprograma anual
- Npresupuesto
- Oestablecimiento
- Pnombramiento y remoción
- Qcalendario
- RExpedir
- Ssanciones administrativas
- Tpolíticas
- UNombrar y remover
- VResolver
- WLas demás
- Xopiniones
15ARTÍCULO [blank_start]78[blank_end] (LSNIEG).- Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo [blank_start]59[blank_end] del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que [blank_start]satisfaga[blank_end] los cuatro criterios siguientes:
I. Se trate de los siguientes [blank_start]temas[blank_end], grupos de datos o indicadores: población y dinámica
demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; [blank_start]vivienda[blank_end]; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; [blank_start]marco de referencia geodésico[blank_end]; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el [blank_start]Consejo Consultivo Nacional[blank_end], incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018
II. Resulte [blank_start]necesaria[blank_end] para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional;
III. Sea generada en forma [blank_start]regular y periódica[blank_end], y
IV. Se elabore con base en una metodología científicamente [blank_start]sustentada[blank_end].
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para [blank_start]prevenir[blank_end] y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.- A78
- B59
- Csatisfaga
- Dtemas
- Emarco de referencia geodésico
- Fvivienda
- GConsejo Consultivo Nacional
- Hnecesaria
- Iregular y periódica
- Jsustentada
- Kprevenir
16ARTÍCULO [blank_start]80[blank_end] (LSNIEG).- Corresponden al [blank_start]Presidente[blank_end] del Instituto las [blank_start]atribuciones[blank_end] siguientes:
I. Tener [blank_start]a su cargo[blank_end] la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno;
II. [blank_start]Ejecutar[blank_end] los acuerdos de la Junta de Gobierno;
III. [blank_start]Someter[blank_end] a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los [blank_start]asuntos[blank_end]
mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo [blank_start]77[blank_end] de esta Ley. Tratándose de lo
dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de este ordenamiento, el Presidente deberá [blank_start]consultar[blank_end] al Consejo Consultivo Nacional y a las demás instancias que procedan en términos de esta Ley;
IV. [blank_start]Dar a conocer[blank_end] a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario de publicación de Información de Interés Nacional una vez aprobado por la Junta de Gobierno;
V. [blank_start]Aplicar[blank_end] las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos, y
VI. [blank_start]Las demás[blank_end] que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Para la mejor organización del trabajo, el Presidente del Instituto podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, [blank_start]delegar[blank_end] sus atribuciones en algún [blank_start]vicepresidente[blank_end] de la Junta de Gobierno o servidor público subalterno. Las atribuciones a que se refieren las [blank_start]fracciones III y IV[blank_end] de este artículo serán [blank_start]indelegables[blank_end].
Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán [blank_start]suplidas[blank_end] en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.- A80
- BPresidente
- Catribuciones
- Da su cargo
- EEjecutar
- FSometer
- Gasuntos
- H77
- Iconsultar
- JDar a conocer
- KAplicar
- LLas demás
- Mdelegar
- Nvicepresidente
- Ofracciones III y IV
- Pindelegables
- Qsuplidas
17ARTÍCULO [blank_start]95[blank_end] (LSNIEG).- Las personas físicas con [blank_start]actividades empresariales[blank_end] y las personas [blank_start]morales[blank_end], sin incluir a las del sector público, estarán [blank_start]obligadas[blank_end] a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades [blank_start]Económicas[blank_end] que lleve el Instituto y a mantener [blank_start]actualizada[blank_end] su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.
Las Unidades [blank_start]encargadas[blank_end] de los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional, deberán proporcionar al Instituto la información que requiera para la creación y actualización del [blank_start]Directorio Nacional[blank_end] de Unidades Económicas.- A95
- Bactividades empresariales
- Cmorales
- Dobligadas
- EEconómicas
- Factualizada
- Gencargadas
- HDirectorio Nacional
18ARTÍCULO 96 (LSNIEG).- _____________ deberá conservar la Información de Interés Nacional que elaboren el propio Instituto y las Unidades, en términos de lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
- AEl Instituto
- BLa Junta de Gobierno
- CEl Consejo Consultivo Nacional
19Según el ARTÍCULO 98 de la LSNIEG, consiste en poner a disposición de los usuarios, sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno, la totalidad de la Información de Interés Nacional.
- AEl Servicio Público de Información Estadística y Geográfica
- BSitio de internet del Instituto
- CPortal web del SNIEG
20ARTÍCULO [blank_start]99[blank_end] (LSNIEG).- El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica será prestado en forma [blank_start]exclusiva[blank_end] por el Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que las propias [blank_start]Unidades[blank_end] den a conocer la Información que generen identificándola como parte del Sistema.
El Instituto podrá autorizar que otras instancias de gobierno o [blank_start]particulares[blank_end], presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, conforme a las reglas que al efecto expida la Junta de Gobierno.
El Instituto pondrá la Información de Interés Nacional a disposición de los usuarios a través de [blank_start]Internet[blank_end], así como en los centros de consulta que al efecto establezca el propio Instituto en el territorio nacional.
Las consultas que realicen los usuarios a través de los medios previstos en el párrafo inmediato anterior, serán ofrecidas por el Instituto en forma [blank_start]gratuita[blank_end].
El Instituto pondrá a disposición de los usuarios información de la [blank_start]red geodésica nacional[blank_end], con el objeto de que sus estudios geográficos estén [blank_start]vinculados[blank_end] con la red mencionada.- A99
- Bexclusiva
- CUnidades
- Dparticulares
- EInternet
- Fgratuita
- Gred geodésica nacional
- Hvinculados
21ARTÍCULO [blank_start]101[blank_end] (LSNIEG).- Cuando a [blank_start]petición[blank_end] de algún usuario se requiera al Instituto copia, [blank_start]copia certificada[blank_end] o cualquier clase de impresión o [blank_start]respaldo[blank_end] de la Información de Interés Nacional, ésta se entregará al usuario en los términos que fijen las disposiciones correspondientes y previa recepción [blank_start]del pago[blank_end] de los derechos que para estos casos establezca la [blank_start]Ley Federal[blank_end] de Derechos.
- Apetición
- B101
- Cdel pago
- DLey Federal
- Ecopia certificada
- Frespaldo
22ARTÍCULO [blank_start]33[blank_end] (RIINEGI).- Son [blank_start]atribuciones[blank_end] específicas de la [blank_start]Dirección General de Coordinación[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las siguientes:
I. [blank_start]Coordinar[blank_end] la integración y [blank_start]actualización[blank_end] del Programa [blank_start]Estratégico[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, del Programa [blank_start]Nacional[blank_end] de Estadística y Geografía, y del Programa [blank_start]Anual[blank_end] de Estadística y Geografía, y someterlos por conducto del Presidente a consideración de la Junta de Gobierno para su [blank_start]aprobación[blank_end], así como, dar seguimiento a su implementación;
Fracción reformada DOF 03-08-2012.
II. [blank_start]Proponer[blank_end] políticas y disposiciones [blank_start]normativas[blank_end] para el funcionamiento del Sistema, con fundamento en lo dispuesto por la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, así como con base en los dictámenes que, en su caso, emitan los Comités [blank_start]Ejecutivos[blank_end] de los Subsistemas;
III. Coordinar la [blank_start]elaboración[blank_end] de los informes anuales, [blank_start]sexenales[blank_end] y otros que el Instituto deba presentar ante el Poder Ejecutivo Federal, y el Congreso de la Unión, y someterlos por conducto del Presidente a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación;
IV. [blank_start]Normar[blank_end] y coordinar el [blank_start]Registro[blank_end] Nacional de Información Geográfica y el Registro [blank_start]Estadístico[blank_end] Nacional, en los que deberán registrarse al menos las Instituciones y Unidades Generadoras de Información Geográfica, las Instituciones y Unidades Administrativas con funciones Estadísticas del [blank_start]Sector Público[blank_end], así como la referencia básica de la información estadística y geográfica que se genera, en el inventario correspondiente;
Fracción reformada DOF 03-08-2012.
V. [blank_start]Conducir[blank_end] y concertar el diseño conceptual de la [blank_start]Red[blank_end] Nacional de Información, para coordinar los procesos de intercambio de información del Sistema, y resguardo de la Información de Interés Nacional del Sistema, así como del apoyo al Servicio Público de Información, en colaboración con la Dirección General de [blank_start]Informática[blank_end];
Fracción reformada DOF 21-02-2018.
Fracción reformada DOF 07-05-2025.
VI. Normar y coordinar el [blank_start]resguardo[blank_end] y la conservación de la Información estadística y geográfica de Interés Nacional elaborada por las Unidades Administrativas del Instituto y las Unidades del Estado;
Fracción reformada DOF 03-08-2012.
VII. Coordinar la [blank_start]conformación[blank_end] del Acervo de Información, en los términos que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno;
VIII. [blank_start]Implementar[blank_end] el Sistema de Compilación Normativa del Sistema;
IX. Integrar y [blank_start]emitir[blank_end] la opinión del Instituto sobre la pertinencia de que Unidades del Estado distintas al Instituto, realicen actividades estadísticas y geográficas en apego a los programas a que hace referencia el artículo 9 de la Ley, y hacerla del conocimiento de dichas Unidades con las recomendaciones para llevarlas a cabo, en los términos del artículo 85 de la Ley;
X. Coordinar, con las Unidades Administrativas competentes en el Instituto, las inspecciones para verificar la [blank_start]autenticidad[blank_end] de la información cuando los datos proporcionados por los informantes del Sistema sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, así como, brindar la asesoría que requieran las Unidades del Estado cuando realicen inspecciones de verificación conforme al procedimiento establecido en la Ley.
Fracción reformada DOF 18-06-2015.
X Bis. Coordinar las actividades para la determinación de las [blank_start]faltas[blank_end] administrativas por infracciones a la Ley;
Fracción adicionada DOF 17-12-2014.
XI. Derogada.
Fracción derogado DOF 23-11-2016.
XII. Derogada.
Fracción derogado DOF 23-11-2016.
XIII. Derogada.
Fracción derogado DOF 23-11-2016.
XIV. [blank_start]Difundir[blank_end] entre las Unidades del Estado, el Código de Ética del Sistema a que hace referencia el artículo 7 de la Ley;
Fracción reformada DOF 17-12-2014.
XV. [blank_start]Fungir[blank_end] como Secretario Técnico del Consejo, y como Secretario Ejecutivo de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información;
XVI. Coordinar el [blank_start]cumplimiento[blank_end] de los acuerdos adoptados por el Instituto en el seno del Consejo, de los Comités Ejecutivos y de los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información;
XVII. Conducir actividades de [blank_start]coordinación[blank_end] entre el Instituto y las Unidades del Estado que participan en el Sistema, con el objeto de [blank_start]propiciar[blank_end] el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales;
XVIII. Coordinar y [blank_start]dar[blank_end] seguimiento a la integración y funcionamiento de las instancias de participación del Sistema, prevista por la Ley, así como dar seguimiento a su adecuado funcionamiento;
XIX. Derogada.
Fracción derogada DOF 23-11-2016.
XIX. Bis Coordinar, con el apoyo de las Unidades Administrativas del Instituto, la integración y actualización del [blank_start]Catálogo[blank_end] Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno;
Fracción adicionada DOF 03-08-2012.
XX. Coordinar la integración de las acciones de [blank_start]capacitación[blank_end] y actualización de los servidores públicos de las Unidades del Estado, y
Fracción reformada DOF 23-11-2016.
XX Bis. [blank_start]Promover[blank_end] entre las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado, a través de los Órganos Colegiados del Sistema que refiere el artículo 8 de la Ley, la [blank_start]adopción[blank_end] de acciones tendientes a lograr que la información incorporada al Sistema se sujete a los principios rectores del mismo, que para tal efecto establece el artículo 3 de la Ley;
Fracción adicionada DOF 21-02-2018.
XX Ter. Coordinar la integración y análisis de las [blank_start]necesidades[blank_end] de información requeridas por las Unidades del Estado que participan en los órganos colegiados del Sistema, con el propósito de contribuir a identificar y priorizar la información estadística y geográfica que debe ser producida e integrada al Sistema para que con ello se cumpla con lo establecido en el artículo 3 de la Ley, de [blank_start]suministrar[blank_end] a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna a efecto de coadyuvar al [blank_start]desarrollo[blank_end] nacional, y
Fracción adicionada DOF 21-02-2018.
XXI. Las facultades que expresamente le otorga el artículo 11 de este Reglamento a su [blank_start]Titular[blank_end].
Artículo reformado DOF 03-06-2011.- A33
- Batribuciones
- CDirección General de Coordinación
- DCoordinar
- Eactualización
- FEstratégico
- GNacional
- HAnual
- Iaprobación
- JProponer
- Knormativas
- LEjecutivos
- Melaboración
- Nsexenales
- ONormar
- PRegistro
- QEstadístico
- RSector Público
- SConducir
- TRed
- UInformática
- Vresguardo
- Wconformación
- XImplementar
- Yemitir
- Zautenticidad
- AAfaltas
- ABDifundir
- ACFungir
- ADcumplimiento
- AEcoordinación
- AFpropiciar
- AGdar
- AHCatálogo
- AIcapacitación
- AJPromover
- AKadopción
- ALnecesidades
- AMsuministrar
- ANdesarrollo
- AOTitular
23ARTÍCULO [blank_start]34[blank_end] (RIINEGI).- Son [blank_start]atribuciones[blank_end] específicas de la Dirección General [blank_start]Adjunta[blank_end] de Planeación e [blank_start]Infraestructura[blank_end], las siguientes:
I. [blank_start]Definir[blank_end] el modelo de planeación del Sistema y la política de monitoreo y evaluación de los programas del mismo y someterlos a consideración del Director General de su adscripción;
II. [blank_start]Integrar[blank_end] los Programas Estratégico, [blank_start]Nacional[blank_end] y Anual del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y los [blank_start]resultados[blank_end] de su monitoreo y evaluación, en los términos que establecen los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley;
III. Integrar el [blank_start]informe[blank_end] con los resultados de la ejecución del Programa [blank_start]Anual[blank_end] de Información Estadística y Geográfica, correspondiente al año inmediato anterior y someterlo a consideración del Director General de su adscripción, para su presentación ante la Junta de Gobierno por conducto del Presidente y posterior [blank_start]envío[blank_end] al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión en el mes de marzo de cada año, en los términos que establece el artículo 86, fracción I de la Ley;
IV. [blank_start]Elaborar[blank_end], en coordinación con la Dirección General de Administración, el informe anual de actividades sobre el ejercicio del [blank_start]gasto[blank_end] del año inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que, en su caso, haya formulado el [blank_start]auditor[blank_end] externo, en los términos que establece el artículo 86, fracción III de la Ley;
V. Definir el conjunto de indicadores pertinentes para el monitoreo y la evaluación de los programas del SNIEG, y someterlo a consideración del Director General de su adscripción;
VI. Definir los términos de referencia para la [blank_start]evaluación[blank_end] de los [blank_start]Programas[blank_end] Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y Nacional de Estadística y Geografía, y coordinar las actividades para su evaluación;
VII. Integrar los [blank_start]informes[blank_end] con los resultados de la evaluación y actualización de los Programas [blank_start]Estratégico y Nacional[blank_end] del Sistema, así como someterlos a consideración del Director General de su adscripción, para los efectos que establecen los artículos 10 y 11 de la Ley;
VIII. Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2014.
IX. [blank_start]Desarrollar[blank_end], implementar y administrar el [blank_start]sitio[blank_end] de intercambio de información del Sistema para facilitar la participación de las Unidades del Estado en los órganos colegiados del Sistema;
X. [blank_start]Administrar[blank_end] y coordinar el [blank_start]Registro[blank_end] Nacional de Información Geográfica mediante la integración y actualización del directorio de unidades generadoras de datos geográficos, así como del [blank_start]inventario[blank_end] nacional con las referencias básicas de la información geográfica que se genera; con la colaboración de la Unidad de Geografía y Medio Ambiente;
Fracción reformada DOF 07-05-2025.
XI. Administrar y coordinar el Registro [blank_start]Estadístico[blank_end] Nacional mediante la integración y actualización del registro de instituciones y unidades administrativas con funciones estadísticas y del inventario nacional con las referencias básicas sobre la información estadística que se genera en el sector [blank_start]público[blank_end]; con la colaboración de la Unidad de Estadísticas Sociodemográficas, la Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, la Unidad de Estadísticas Económicas, la Unidad de Geografía y Medio Ambiente y la Dirección General de Integración, Análisis e Investigación;
Fracción reformada DOF 07-05-2025.
XII. Desarrollar el diseño conceptual y [blank_start]arquitectura[blank_end] de la Red Nacional de Información para apoyar los procesos de Intercambio de información y de [blank_start]Resguardo[blank_end] de la Información de Interés Nacional del Sistema, y coadyuvar en las actividades de coordinación del Sistema y de sus Subsistemas, así como con la Dirección General Adjunta de Difusión y Servicio Público de Información en la [blank_start]prestación[blank_end] del Servicio Público de Información;
Fracción reformada DOF 22-10-2019.
XII Bis. [blank_start]Proponer[blank_end] normas y políticas para la integración y administración de los registros señalados en las fracciones anteriores;
Fracción adicionada DOF 17-12-2014.
XIII. Desarrollar y administrar el [blank_start]Portal[blank_end] del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIV. [blank_start]Llevar[blank_end] a cabo las acciones de coordinación para [blank_start]conservar[blank_end] la Información de Interés Nacional elaborada por las Unidades Administrativas del Instituto y demás Unidades del Estado, y conformar con la misma el Acervo de Información del Instituto, conforme a las disposiciones normativas que al efecto emita la Junta de Gobierno;
XV. Derogada.
Fracción derogada DOF 23-11-2016.
XVI. Proponer las disposiciones [blank_start]normativas[blank_end] para la integración y actualización del Catálogo Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley;
XVII. Integrar y mantener actualizado, en coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, el [blank_start]Catálogo[blank_end] Nacional de Indicadores a que hace referencia el artículo 56 de la Ley, en los términos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, y
XVIII. Las facultades que expresamente le otorga a su [blank_start]Titular[blank_end] el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 03-08-2012.- A34
- BInfraestructura
- Catribuciones
- DDefinir
- EIntegrar
- Fresultados
- Ginforme
- HNacional
- IAnual
- Jenvío
- KElaborar
- Lgasto
- Mauditor
- Nevaluación
- OProgramas
- Pinformes
- QEstratégico y Nacional
- RDesarrollar
- Ssitio
- TAdministrar
- URegistro
- Vinventario
- WEstadístico
- Xpúblico
- Yarquitectura
- ZResguardo
- AAprestación
- ABProponer
- ACPortal
- ADLlevar
- AEconservar
- AFnormativas
- AGCatálogo
- AHTitular
- AIAdjunta
24ARTÍCULO [blank_start]35[blank_end] (RIINEGI).- Son atribuciones específicas de la Dirección General [blank_start]Adjunta[blank_end] de Coordinación de los [blank_start]Subsistemas[blank_end] Nacionales de Información, las siguientes:
I. [blank_start]Promover[blank_end] acciones de coordinación entre los Subsistemas Nacionales de Información para la integración del Sistema;
II. [blank_start]Apoyar[blank_end] las actividades de coordinación entre el Instituto y las Unidades del Estado que participan en los Subsistemas Nacionales de Información, con el objeto de [blank_start]propiciar[blank_end] el cumplimiento de sus metas y objetivos;
III. [blank_start]Realizar[blank_end] actividades de coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto, con el objeto de [blank_start]organizar[blank_end] su participación en los órganos colegiados del Sistema;
IV. Desarrollar e [blank_start]implementar[blank_end] acciones de coordinación entre los órganos colegiados: el Consejo, los Comités Ejecutivos y los Comités Técnicos Especializados de los Subsistemas Nacionales de Información y los integrantes del Sistema;
V. [blank_start]Elaborar[blank_end] propuestas de políticas y lineamientos para el desarrollo de proyectos sobre [blank_start]normatividad[blank_end], su conocimiento, aplicación y seguimiento, para contribuir a ordenar y normar la producción, integración, difusión y aprovechamiento de la Información estadística y geográfica, incorporada al Sistema;
VI. Llevar a cabo las acciones de [blank_start]integración[blank_end] y análisis de las [blank_start]necesidades[blank_end] de información planteadas en el seno de los órganos colegiados del Sistema;
Fracción reformada DOF 21-02-2018.
VI Bis. Llevar a cabo las acciones de coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto para realizar el análisis de temas relacionados con el Sistema, para proponer [blank_start]mejoras[blank_end] al funcionamiento del mismo;
Fracción adicionada DOF 21-02-2018.
VII. Elaborar el [blank_start]informe[blank_end] con los resultados de las actividades de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, correspondiente al año inmediato anterior y someterlos a consideración del Director General de su adscripción;
VIII. [blank_start]Dar[blank_end] seguimiento a la operación de los órganos colegiados del Sistema;
IX. Dar seguimiento al [blank_start]cumplimiento[blank_end] de los acuerdos adoptados por el Instituto con las Unidades del Estado que participan en el Sistema;
X. Integrar y custodiar el [blank_start]Archivo[blank_end] de los asuntos que conocerán el Consejo y los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información;
XI. Derogada.
Fracción derogada DOF 17-12-2014.
XII. Coordinar la integración y [blank_start]actualización[blank_end] de disposiciones normativas en la [blank_start]Red[blank_end] Nacional de Información;
XIII. Planear, integrar y [blank_start]operar[blank_end] el Sistema de [blank_start]Compilación[blank_end] Normativa del Sistema;
XIV. [blank_start]Registrar[blank_end] y dar seguimiento a las inspecciones que realicen las Unidades Administrativas competentes en el Instituto, para verificar la [blank_start]autenticidad[blank_end] de la información cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes. Verificar que dichas diligencias se sujeten al procedimiento que al efecto establece el artículo 49 de la Ley y demás disposiciones administrativas aplicables; [blank_start]Determinar[blank_end] las faltas administrativas con motivo de las infracciones que establecen los artículos 103, 104 y 105 de la Ley; [blank_start]notificar y enviar[blank_end] el expediente integrado al Órgano Interno de Control y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en su respectivo ámbito de competencia, para la imposición de las sanciones correspondientes;
Fracción reformada DOF 29-09-2017
Fracción reformada DOF 07-05-2025.
XV. [blank_start]Coadyuvar[blank_end] con la Dirección General de su adscripción en la difusión del Código de Ética del Sistema;
Fracción reformada DOF 17-12-2014.
XVI. [blank_start]Llevar[blank_end] a cabo las acciones de coordinación con las Unidades Administrativas del Instituto para apoyar la instrumentación de un programa de [blank_start]capacitación[blank_end] y actualización para los servidores públicos de las Unidades del Estado que realizan Actividades Estadísticas y Geográficas, y
Fracción reformada DOF 23-11-2016.
XVII. Las facultades que expresamente le otorga a su [blank_start]Titular[blank_end] el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 03-06-2011.
Artículo reformado DOF 27-03-2012.
Artículo reformado DOF 03-08-2012.- A35
- BSubsistemas
- CAdjunta
- DPromover
- EApoyar
- Fpropiciar
- GRealizar
- Horganizar
- Iimplementar
- JElaborar
- Knormatividad
- Lnecesidades
- Mintegración
- Nmejoras
- Oinforme
- PDar
- Qcumplimiento
- RArchivo
- Sactualización
- TRed
- Uoperar
- VCompilación
- WRegistrar
- Xautenticidad
- YDeterminar
- Znotificar y enviar
- AACoadyuvar
- ABcapacitación
- ACLlevar
- ADTitular
25Coloca las etiquetas que completen la información en la imagen.

- Afacultades exclusivas
- BRealizar
- CIntegrar
- DElaborar
- EPrecios
- Fcualquier
- Gdisponibilidad
- Hno podrán
26Coloca la etiqueta según corresponda con la información en la imagen.

- Aoficial
- BInformación de Interés Nacional
- Cobligatorio
- Dtres
27Coloca la etiqueta según corresponda con la información en la imagen.

- Agrupos de datos
- Bcuatro criterios
- CEmpleo
- Dtrabajo
- EMarco de Referencia Geodésico
- FImpartición de justicia
- Gnecesaria
- Hpolíticas públicas
- Iregular
- Jcon base en
- Kcientíficamente
- Lprevenir
- Mtratado
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- Quiz on MRT11, created by Daniel Hernández on 18/01/2026.
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- Daniel Hernández
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