Quiz
Tema 7.1
Create a free account to finish this quiz
Save your progress and see your final score.
Already have an account? Sign in
Questions in this quiz (50)
17.1
- AEl poder judicial lo regula la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
- BEl poder judicial lo regula la Ley Orgánica 6/1987, de 1 de julio
27.1
- ALa justicia emana del pueblo
- BLa justicia emana del Rey
37.1
- ALa justicia se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial
- BLa justicia se administra en nombre del Pueblo por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial
47.1
- ALos Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.
- BLos Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial están sujetos a una jerarquía del CGPJ, son inamovibles, responsables y sometidos a la Constitución y al imperio de la ley.
57.1
- AEl ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
- BEl ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde al poder legislativo a través de las comisiones de investigación de las CCGG y a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
67.1
- ALos Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las de la potestad jurisdiccional, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
- BLos Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las de la potestad jurisdiccional, las señaladas por el CGPJ y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
77.1
- ALa jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.
- BLa jurisdicción no es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, además de por otros órganos reconocidos en la Constitución.
87.1
- ALos órganos de la jurisdicción militar están integrados en el Poder Judicial del Estado.
- BLos órganos de la jurisdicción militar no están integrados en el Poder Judicial del Estado.
97.1
- ALos órganos de la jurisdicción militar basan su organización y funcionamiento en el principio de unidad jurisdiccional.
- BLos órganos de la jurisdicción militar basan su organización y funcionamiento en el principio de organización jerárquica.
107.1
- ALos órganos de la jurisdicción militar administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
- BLos órganos de la jurisdicción militar administran Justicia en el ámbito estrictamente castrense de acuerdo con lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
117.1
- ALos órganos de la jurisdicción militar administran Justicia en las materias que establezca la declaración del estado de sitio, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
- BLos órganos de la jurisdicción militar administran Justicia en las materias que establezca la declaración del estado de excepción, de acuerdo con la Constitución y lo dispuesto en las leyes penales, procesales y disciplinarias militares.
127.1
- ALa jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes.
- BLa jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes, salvo lo establecido para los órganos de jurisdicción militar.
137.1
- ALos Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- BLos Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el TS.
147.1
- ACuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- BCuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o del TS.
157.1
- ACuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán mediante auto, previa audiencia de las partes.
- BCuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán mediante providencia, previa audiencia al MF.
167.1
- ALa Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
- BLa Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, salvo lo dispuesto en los Tratados firmados en el seno de la UE.
177.1
- ALa Constitución vincula a todos los Jueces y Tribunales.
- BLa Constitución vincula a todos los Jueces y Tribunales, excepto a los Tribunales eclesiásticos.
187.1
- ALos Jueces y Tribunales interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales.
- BLos Jueces y Tribunales interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
197.1
- ALos Jueces y Tribunales interpretarán y aplicarán conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
- BLos Jueces y Tribunales interpretarán y aplicarán conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo en todo tipo de procesos.
207.1
- ACuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.
- BCuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, previa audiencia a las partes, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica.
217.1
- AProcederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.
- BProcederá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, aunque por vía interpretativa sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional.
227.1
- AEn todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional.
- BEn todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, no será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional, requerirá el acuerdo del MF.
237.1
- ALa competencia para decidir el recurso de casación corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.
- BLa competencia para decidir el recurso de casación por una cuestión de inconstitucionalidad corresponderá siempre al Tribunal Constitucional, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional.
247.1
- ASe podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
- BSe podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
257.1
- ALos Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa.
- BLos Jueces y Tribunales solo aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo así lo autorice.
267.1
- ALos derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.
- BLos derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos, siempre que estos no presenten alguna causa de incompatibilidad justificada.
277.1
- AEn especial, los derechos enunciados en el artículo 53.2 de la Constitución se reconocerán, en todo caso, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido.
- BEn especial, los derechos enunciados en el artículo 53.2 de la Constitución se reconocerán, en todo caso, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, salvo que las resoluciones judiciales entiendan que pueden restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido.
287.1
- ALos Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.
- BLos Juzgados y Tribunales protegerán los derechos e intereses legítimos, tanto individuales como colectivos, salvo que pueda producirse indefensión.
297.1
- APara la defensa de los intereses colectivos se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción.
- BPara la defensa de los intereses colectivos no se reconocerá la legitimación de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción sin la debida representación física.
307.1
- ALos Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
- BLos Tribunales no controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, aunque sí el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
317.1
- ALos Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley.
- BLos Juzgados y Tribunales ejercerán su jurisdicción sobre cualquier asunto que se le presente sin perjuicio de que estos puedan ser traslados a otros órganos con posterioridad.
327.1
- ALos Tribunales y Juzgados del orden civil conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
- BLos Tribunales y Juzgados del orden penal conocerán, además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.
337.1
- AEn el orden civil, corresponderá a la jurisdicción militar la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación.
- BEn el orden civil, corresponderá a la jurisdicción civil la prevención de los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación.
347.1
- AEn los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación, la jurisdicción militar se limitará a la práctica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes, dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente.
- BEn los juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas que, en tiempo de guerra, fallecieren en campaña o navegación, la jurisdicción militar se limitará a la práctica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes, sin necesidad de dar cuenta a Autoridad judicial civil alguna.
357.1
- ALos del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar.
- BLos del orden jurisdiccional penal tendrán atribuido el conocimiento de las causas y juicios criminales, incluidos los que correspondan a la jurisdicción militar.
367.1
- ALos del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción.
- BLos del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango de ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción.
377.1
- ALos del orden contencioso-administrativo también conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
- BLos del orden contencioso-administrativo no conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.
387.1
- ALos del orden contencioso-administrativo no conocerán los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales Fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
- BLos del orden contencioso-administrativo también conocerán los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales Fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.
397.1
- ALos recursos directos o indirectos del orden contencioso-administrativo que se interpongan contra las Normas Forales Fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional.
- BLos recursos directos o indirectos del orden contencioso-administrativo que se interpongan contra las Normas Forales Fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Supremo.
407.1
- ALos del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive.
- BLos del orden contencioso-administrativo no conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive.
417.1
- ASi en las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- BSi en las pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio, a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá su pretensión ante el orden jurisdiccional civil.
427.1
- ASerá competente este orden jurisdiccional contencioso-administrativo si las demandas de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio se dirigen, además, contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas.
- BNo será competente este orden jurisdiccional contencioso-administrativo si las demandas de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio se dirigen contra las personas o entidades públicas o privadas indirectamente responsables de aquéllas.
437.1
- ALos del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos.
- BLos del orden jurisdiccional social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho en conflictos individuales.
447.1
- ALos del orden jurisdiccional social conocerán de las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
- BLos del orden jurisdiccional social no conocerán de las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral.
457.1
- ALa jurisdicción es improrrogable.
- BLa jurisdicción es prorrogable.
467.1
- ALos órganos judiciales apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
- BLos órganos judiciales apreciarán a instancia de parte la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
477.1
- ALa resolución en que se aprecie la falta de jurisdicción será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.
- BLa resolución en que se aprecie la falta de jurisdicción será fundada y se efectuará sin necesidad de indicar el orden jurisdiccional que se estime competente.
487.1
- AA los solos efectos pre-judiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.
- BNingún orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente, ni siquiera a efectos pre-judiciales.
497.1
- ALa existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda.
- BLa existencia de una cuestión prejudicial penal, aunque no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, no determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda.
507.1
- AEn todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe.
- BEn ningún tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe.
Information
- Description
- Oposiciones 7 Quiz on Tema 7.1, created by Manuel Escribano Rodríguez on 06/06/2017.
- Language
- Español
- Views
- 0
- Tags
- Rating
- No ratings yet Rate this quiz