Quiz
Tema 7.7
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Questions in this quiz (50)
17.7
- ADe las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo conocerá Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
- BDe las demandas de responsabilidad civil que se dirijan contra los Presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo conocerá Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo.
27.7
- ADe la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen conocerá Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
- BDe la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen conocerá Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo.
37.7
- ADel conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo conocerá Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
- BDel conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una Sala del Tribunal Supremo conocerá Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo.
47.7
- ADe los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos conocerá Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.
- BDe los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos conocerá Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno del Tribunal Supremo.
57.7
- AEn la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.
- BEn la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que formará parte de la misma para enjuiciarlos.
67.7
- AUna Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.
- BUna Sección, formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los tres más antiguos y los dos más modernos, conocerá del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produzca entre sentencias dictadas en única instancia por Secciones distintas de dicha Sala.
77.7
- AAl servicio del Tribunal Supremo existirá un Gabinete Técnico, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten.
- BAl servicio del Tribunal Supremo existirá un Gabinete Técnico, que asistirá a la Presidencia en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten.
87.7
- AEl Gabinete Técnico también prestará apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos.
- BEl Gabinete Técnico no podrá prestar apoyo a las Salas especiales en el despacho de asuntos que les estén atribuidos.
97.7
- AEl Gabinete Técnico estará integrado por un Director y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico.
- BEl Gabinete Técnico estará integrado por un Presidente y por miembros de la Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Magistrados del Gabinete Técnico.
107.7
- AEn el Gabinete Técnico existirán tantas áreas como órdenes jurisdiccionales.
- BEn el Gabinete Técnico existirá una sola área para todos los órdenes jurisdiccionales.
117.7
- ADentro de cada área del Gabinete Técnico podrá existir una sección de Admisión y otra sección de Estudios e Informes.
- BDentro de cada área del Gabinete Técnico podrá existir una sección de Admisión, otra sección de Estudios e Informes, y otra de Apoyo.
127.7
- AEn la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico.
- BEn la Sala Quinta de lo Militar no podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico.
137.8
- ALos Letrados del Gabinete Técnico prestarán sus servicios en las diferentes áreas atendiendo a su especialización profesional.
- BLos Letrados del Gabinete Técnico prestarán sus servicios en las diferentes áreas atendiendo a su mérito y capacidad.
147.7
- AEn cada una de las áreas habrá uno o varios Letrados del Gabinete Técnico que asuman funciones de coordinación de los miembros del Gabinete que formen parte de la misma.
- BEn cada una de las áreas habrá uno o varios Letrados del Gabinete Técnico que asuman funciones de apoyo de los miembros del Gabinete que formen parte de la misma.
157.7
- ALos Letrados del Gabinete Técnico serán designados por el Presidente del Tribunal Supremo, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial.
- BLos Letrados del Gabinete Técnico serán designados por el Pleno del CGPJ, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial.
167.7
- ALos Letrados del Gabinete Técnico deberán tener una antigüedad mínima de diez años en el ejercicio de su respectiva profesión.
- BLos Letrados del Gabinete Técnico deberán tener una antigüedad mínima de quince años en el ejercicio de su respectiva profesión.
177.7
- AEl Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.
- BEl Presidente del Tribunal Supremo, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.
187.7
- AExcepcionalmente, podrá el Ministerio de Justicia adscribir temporalmente un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico.
- BEl Ministerio de Justicia no podrá adscribir ni temporalmente un número adicional de miembros al servicio del Gabinete Técnico.
197.7
- APara adscribir temporalmente un número adicional de miembros al servicio del Gabinete técnico, se hará mediante propuesta del CGPJ, oída la Sala de Gobierno del TS.
- BPara adscribir temporalmente un número adicional de miembros al servicio del Gabinete técnico, se hará mediante propuesta de la Sala de Gobierno del TS, oído el CGPJ.
207.7
- ALa superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
- BLa superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
217.7
- AEl Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombrará al Director del Gabinete Técnico.
- BConsejo de Gobierno nombrará al Director del Gabinete Técnico.
227.7
- AEl nombramiento del Director del Gabinete Técnico se hará a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.
- BEl nombramiento del Director del Gabinete Técnico se hará a propuesta no vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.
237.7
- AEl Director del Gabinete Técnico deberá acreditar los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, teniendo dicha consideración, a efectos representativos, mientras desempeñe el cargo.
- BEl Director del Gabinete Técnico deberá acreditar los requisitos legalmente exigidos para poder acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, aunque no tendrá dicha consideración, a efectos representativos.
247.7
- ALos Letrados que hayan de prestar servicio en el Gabinete Técnico serán seleccionados mediante concurso de méritos, estableciéndose en el anuncio de la convocatoria los criterios de selección.
- BLos Letrados que hayan de prestar servicio en el Gabinete Técnico serán seleccionados mediante concurso de méritos o concurso-oposición, estableciéndose en el anuncio de la convocatoria los criterios de selección.
257.7
- ALos Letrados que hayan de prestar servicio en el Gabinete Técnico que no pertenezcan a la Carrera Judicial o Fiscal deberán ser funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho, pertenecientes a Cuerpos del Subgrupo A1 o asimilados.
- BLos Letrados que hayan de prestar servicio en el Gabinete Técnico que no pertenezcan a la Carrera Judicial o Fiscal deberán ser funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia no pudiendo ser funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, aunque posean titulación en Derecho.
267.7
- ALa Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial realizará la convocatoria a letrados del Gabinete Técnico, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.
- BLa Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial realizará la convocatoria a letrados del Gabinete Técnico, a propuesta del Ministerio de Justicia.
277.7
- AEl Presidente del TS, antes de enviar la propuesta a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que realice convocatoria a letrados del Gabinete Técnico, oirá, a los efectos de fijar los criterios de selección, a la Sala de Gobierno de dicho Tribunal.
- BEl Presidente del TS, antes de enviar la propuesta a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial para que realice convocatoria a letrados del Gabinete Técnico, oirá, a los efectos de fijar los criterios de selección, al Ministerio de Justicia.
287.7
- AEl Presidente del Tribunal Supremo, oídos los Presidentes de Sala y el Director del Gabinete Técnico, someterá a la Sala de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de candidatos a cubrir las plazas de Letrado del Gabinete Técnico.
- BEl Presidente del Tribunal Supremo, oídos los Presidentes de Sala, el Director del Gabinete Técnico y el vicepresidente, someterá a la Sala de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de candidatos a cubrir las plazas de Letrado del Gabinete Técnico.
297.7
- AEl Presidente del Tribunal Supremo elevará al Pleno del Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para que proceda al nombramiento de quienes vayan a ocupar las plazas de Letrado del Gabinete Técnico.
- BEl Presidente del Tribunal Supremo elevará a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, para que proceda al nombramiento de quienes vayan a ocupar las plazas de Letrado del Gabinete Técnico.
307.7
- ALos Letrados que fueren seleccionados para el Gabinete Técnico serán nombrados por un año.
- BLos Letrados que fueren seleccionados para el Gabinete Técnico serán nombrados seis meses.
317.7
- AUna vez cumplido el período de un año de desempeño en el Gabinete técnico por parte de los Letrados seleccionados, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial.
- BUna vez cumplido el período de un año de desempeño en el Gabinete técnico por parte de los Letrados seleccionados, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico y el propio Letrado, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial.
327.7
- ALos Letrados que fueren seleccionados para el Gabinete Técnico podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de tres años.
- BLos Letrados que fueren seleccionados para el Gabinete Técnico podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de un año.
337.7
- ALos Letrados que fueren seleccionados para el Gabinete Técnico podrán ser cesados por el Presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los deberes de su función.
- BLos Letrados que fueren seleccionados para el Gabinete Técnico podrán ser cesados por el Director del Gabinete Técnico por incumplimiento grave de los deberes de su función.
347.7
- AEl Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
- BEl Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de comisión de servicios en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
357.7
- AA los efectos del cómputo de la antigüedad en la Carrera Judicial, a los Jueces o Magistrados que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos.
- BA los efectos del cómputo de la antigüedad en la Carrera Judicial, a los Jueces o Magistrados que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico no se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos.
367.7
- AA los efectos del cómputo de la antigüedad en el Cuerpo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos.
- BA los efectos del cómputo de la antigüedad en el Cuerpo a los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico no se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos.
377.7
- ALa Sala de Gobierno, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo, aprobará las normas de funcionamiento del Gabinete Técnico.
- BEl Presidente del Tribunal Supremo, a propuesta de la Sala de Gobierno, aprobará las normas de funcionamiento del Gabinete Técnico.
387.7
- ALa Audiencia nacional tiene su sede en la Villa de Madrid.
- BLa Audiencia nacional no tiene sede.
397.7
- ALa Audiencia Nacional tiene jurisdicción en toda España.
- BLa Audiencia Nacional es un órgano sin jurisdicción.
407.7
- ALa Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
- BLa Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala, los Magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones y los Secretarios de Gobierno de las Salas respectivas.
417.7
- AEl Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
- BEl Presidente de la Audiencia Nacional tendrá la consideración de Presidente del Tribunal Supremo.
427.7
- AEl Presidente de la Audiencia Nacional es el Presidente nato de todas sus Salas.
- BEl Presidente de la Audiencia Nacional es el Presidente nato de todas sus Secciones, pero no de sus salas.
437.7
- ALa Sala de Apelación forma parte de la Audiencia Nacional.
- BLa Sala de Apelación no forma parte de la Audiencia Nacional.
447.7
- ALa Sala de lo penal forma parte de la Audiencia Nacional.
- BLa Sala de lo penal no forma parte de la Audiencia Nacional.
457.7
- ALa Sala de lo contencioso-administrativo forma parte de la Audiencia Nacional.
- BLa Sala de lo contencioso-administrativo no forma parte de la Audiencia Nacional.
467.7
- ALa Sala de lo social forma parte de la Audiencia Nacional.
- BLa Sala de lo social no forma parte de la Audiencia Nacional.
477.7
- ALa Sala de lo civil no forma parte de la Audiencia Nacional.
- BLa Sala de lo civil forma parte de la Audiencia Nacional.
487.7
- ALa Sala de lo militar no forma parte de la Audiencia Nacional.
- BLa Sala de lo militar forma parte de la Audiencia Nacional.
497.7
- AEn el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala de la Audiencia Nacional.
- BEn la Audiencia Nacional no pueden crearse secciones.
507.7
- ALa Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
- BLa Sala de Apelación de la Audiencia Nacional conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de cualquiera de sus Salas.
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- Oposiciones 7 Quiz on Tema 7.7, created by Manuel Escribano Rodríguez on 08/06/2017.
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- Español
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