Quiz
Tema 8.16
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Questions in this quiz (20)
18.16
- AEl Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los Jueces y Magistrados para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
- BEl Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los Jueces y Magistrados Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.
28.16
- ALas comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
- BLas comisiones de servicio no requieren la conformidad del interesado, aunque sí el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
- CLas comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe del Consejo General del Poder Judicial.
38.16
- ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
- BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para prestar servicios en otro Juzgado o Tribunal, con o sin relevación de funciones.
48.16
- ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones.
58.16
- ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.
- BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
68.16
- ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando sean nombrados o adscritos como Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
- BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones.
78.16
- ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por real decreto, o por decreto en las Comunidades Autónomas, en cargos que no tengan rango superior a director general.
- BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, aunque no proceda la declaración de servicios especiales.
88.16
- ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto o Decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.
- BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para prestar servicios en otro Juzgado o Tribunal, con o sin relevación de funciones.
98.16
- ALos Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.
- BLos Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, no podrán abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.
108.16
- ALos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
- BLos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
118.16
- ALos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional.
- BLos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Decano
128.16
- ALos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
- BLos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Presidente de la Junta de Jueces
138.16
- ALos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado.
- BLos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado o Fiscal Jefe Anticorrupción.
148.16
- ALos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
- BLos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, o de cualquiera de las Cámaras.
158.16
- ALa situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial, o a instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.
- BLa situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos desde el momento en que se produjo el nombramiento correspondiente.
- CLa situación de servicios especiales se declarará de oficio por el Consejo General del Poder Judicial una vez se verifique el supuesto que la determina, y con efectos una vez publicada en el BOE.
168.16
- ALos Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen, sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera judicial.
- BLos Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto o cargo que desempeñen, sin tenerse en cuenta el derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera judicial.
- CLos Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales percibirán la retribución del puesto de origen, sin perjuicio del derecho a la remuneración por su antigüedad en la carrera judicial.
178.16
- Alos Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos.
- Blos Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales no se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos.
188.16
- ALos Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación o la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
- BLos Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales no tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación ni a la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
- CLos Jueces y Magistrados en situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen al pasar a esa situación, aunque no la que pudieren obtener durante su permanencia en la misma.
198.16
- AAl cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes.
- BAl cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 10 días inmediatamente siguientes.
- CAl cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 15 días inmediatamente siguientes.
208.16
- ASi el Juez o Magistrado, al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, no solicitare el reingreso al servicio activo será declarado en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesó en el puesto o cargo desempeñados.
- BSi el Juez o Magistrado, al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, no solicitare el reingreso al servicio activo será declarado en situación de excedencia forzosa con efectos desde el día en que cesó en el puesto o cargo desempeñados.
- CSi el Juez o Magistrado, al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales, no solicitare el reingreso al servicio activo será declarado en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que debió tomar posesión del cargo.
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- Oposiciones 8 Quiz on Tema 8.16, created by Manuel Escribano Rodríguez on 14/06/2017.
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- Español
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