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Tema 8.16

Manuel Escribano Rodríguez 20 questions

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Questions in this quiz (20)

  1. 18.16
    1. AEl Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los Jueces y Magistrados para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
    2. BEl Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los Jueces y Magistrados Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.
  2. 28.16
    1. ALas comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
    2. BLas comisiones de servicio no requieren la conformidad del interesado, aunque sí el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
    3. CLas comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe del Consejo General del Poder Judicial.
  3. 38.16
    1. ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
    2. BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para prestar servicios en otro Juzgado o Tribunal, con o sin relevación de funciones.
  4. 48.16
    1. ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
    2. BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones.
  5. 58.16
    1. ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.
    2. BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
  6. 68.16
    1. ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando sean nombrados o adscritos como Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
    2. BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones.
  7. 78.16
    1. ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por real decreto, o por decreto en las Comunidades Autónomas, en cargos que no tengan rango superior a director general.
    2. BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, aunque no proceda la declaración de servicios especiales.
  8. 88.16
    1. ALos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto o Decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.
    2. BLos Jueces y Magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales para prestar servicios en otro Juzgado o Tribunal, con o sin relevación de funciones.
  9. 98.16
    1. ALos Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, deberán de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.
    2. BLos Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, no podrán abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.
  10. 108.16
    1. ALos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
    2. BLos Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

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Oposiciones 8 Quiz on Tema 8.16, created by Manuel Escribano Rodríguez on 14/06/2017.
Language
Español
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