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ANALISIS
El artículo 8 de la Ley de Amparo nos habla de que el menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo.
El artículo 63 de la Ley de Amparo nos habla del sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:
El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento.
El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo
El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;
De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado,
Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia
El artículo 5 fracción I de la Ley de Amparo nos habla: Que el quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1 de la Ley de Amparo
El artículo 6 de la Ley de Amparo nos habla que el juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5 de la Ley de Amparo.
El artículo 7 de la Ley de Amparo nos habla que la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables.
El artículo 9 de la Ley de Amparo nos habla que las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
El artículo 10 de la Ley de Amparo nos habla de la representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en la Ley de Amparo.
El artículo 11 de la Ley de Amparo nos habla de quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable.
El artículo 15 de la Ley de Amparo nos habla de cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.
El artículo 61 de la Ley de Amparo nos habla que el juicio de amparo es improcedente:
Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;
IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: nos habla que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
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- Notiz am ANALISIS, erstellt von Daniel Rodriguez Rodriguez am 24/04/2020.
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- Daniel Rodriguez Rodriguez
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