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TEMA 7 CIVIL EXTINCION PERSONALIDAD

Jose Ferran CIVIL derecho Spanisch 1 Seite

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EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD

INDIVIDUAL

Ordenamiento español. 32. La

personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Implica que no podrá crear nuevas relaciones, pero ¿y las ya constituidas y pendientes de

cumplimiento? Distinguimos 2 tipos:

-

ü

Honor, intimidad y propia imagen.

AUNQUE LO 1/82. Los herederos pueden

ejercer acciones en defensa de tales derechos.

ü Algunos derechos de obligación.

ü Derechos de familia, p.ej., tutela, titularidad de la patria potestad…

Derechos

personalísimos. Se extinguen por muerte de su titular.

-

Derechos patrimoniales. No se

extinguen por muerte de su titular, sino que se transmiten mortis causa por el principio

de la sucesión hereditaria.

ü Derechos de crédito o

reales, siempre que no sean personalísimos o

vitalicios.

Momento. El que dicte

el dictamen facultativo. RD 1723/2012, 28 dic (antes, RD 2070/1999). La muerte del

individuo podrá certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o del cese irreversible de las funciones encefálicas. Anexo I (establece los criterios de diagnóstico de muerte encefálica

y de muerte por parada cardiorrespiratoria).

Prueba. 81LRC‘57. La inscripción hace fe

de la muerte de una persona y de la fecha,

hora y lugar

en que acontece. 62LRC‘11. 1. La

inscripción de defunción hace fe de

la muerte de una persona y de la fecha,

hora y lugar

en que se produce. En la inscripción debe figurar asimismo la identidad

del fallecido. Particularidades:

-

Si hay cadáver de persona conocida. 83LRC‘57.

En tanto no se practique la

inscripción no se expedirá la licencia para el entierro, que tendrá

lugar transcurridas al menos 24 horas desde

el momento de la muerte. 62LRC’11. 3. El

Encargado, una vez practicada la inscripción, expedirá la licencia para el entierro o incineración en el plazo que reglamentariamente se establezca.

-

Si hay cadáver de persona desconocida. Antes de su enterramiento han de hacerse constar todos los

datos útiles para su posterior identificación.

-

Si no hay cadáver. 86LRC‘57. Será necesaria sentencia firme, expediente

gubernativo u orden de la autoridad judicial que instruya las

diligencias seguidas por muerte violenta, que afirmen sin duda alguna el

fallecimiento, para inscribir éste cuando

el cadáver hubiera

desaparecido o se hubiera inhumado antes

de la inscripción. 67LRC’11. 1. Cuando el cadáver hubiera

desaparecido o se hubiera inhumado antes

de la inscripción, será necesaria

resolución judicial, procedimiento registral u orden de la

autoridad judicial en la que se acredite el fallecimiento. En otro caso, se requerirá

auto de declaración de fallecimiento.

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TEMA 7 CIVIL EXTINCION PERSONALIDAD
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Jose Ferran
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