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1. El paso de la
monarquía absoluta al parlamentarismo oligárquico: Locke y la Revolución Gloriosa.
1.1. Locke.
* Elementos del estado civil. (leyes
ciertas, jueces conocidos y poder suficiente).
En su obra Dos tratados sobre el gobierno
civil, refleja las demandas políticas de la sociedad y la opinión
pública que combatía al absolutismo. Adopta un punto de partida semejante al de
s HOBBES: el estado de naturaleza (hipotético) y su total inseguridad.
El estado de naturaleza está regido por la ley
natural. Conforme a ella, el individuo tiene derecho a castigar el crimen,
protegerse a sí mismo y a los demás y obtener la reparación del daño. Pero esto mismo lo hace inseguro.
El único
medio de conservar los derechos con seguridad es la unión de los hombres en
sociedad, mediante un pacto (hipotético)
con el cual se construye un cuerpo
político con suficiente autoridad para salvaguardar los bienes y los
derechos de todos. El poder político
deriva del consentimiento inicial y si actúa de forma contraria a su misión, el
pueblo es libre para instituir uno nuevo.
Pero, Locke entiende que no es necesario entregar todo el poder a la
autoridad constituida. De manera que, cuando la autoridad actúa de forma
contraria a su misión, el pueblo es libre para instituir uno nuevo.
Por tanto, el poder está vinculado al fin para el que fue instituido: la salvaguarda de los derechos naturales.
Estos son, fundamentalmente, la vida, la libertad y la propiedad,
entendida ésta como el conjunto de bienes y derechos propios del hombre y como
aquellos bienes que el hombre alcanza con el trabajo. De otro lado, el poder se ejerce sobre todo el territorio de la comunidad, que
no es otro que las tierras de los pactantes.
Para conocer cuándo un territorio dado se ha pasado del estado de naturaleza al
civil, Locke se fija en tres
elementos: leyes ciertas, jueces conocidos y poder suficiente. Así, pues,
Locke distingue tres funciones o poderes en un Estado constituido: legislativo,
judicial y ejecutivo; en ocasiones habla de legislativo, ejecutivo y federativo.
1.2. La Revolución Gloriosa.
* La Ley de Habeas corpus de 1679.
* El Bill de Derechos de 1689.
Las ideas de Locke fueron germinando a lo largo de
todo el s. XVII en la
Inglaterra de los Estuardo (1603-1688), siendo estos ochenta
y cinco años la historia de la conquista de determinados derechos por parte de
los hombre libres (=propietarios), paralela a la emergencia del Parlamento como
poder político semejante del Rey, y dentro de él, ascenso de la Cámara de los Comunes hasta el nivel de la de los
Lores.
La petición de Derechos (1628), significó una seria restricción del
poder regio y declara la necesidad de consentimiento parlamentario para el
establecimiento de tributos. En 1641 son abolidos diversos tribunales de
prerrogativa y se ejecuta a un ministro del Rey tras juicio y condena por el
Parlamento. Un año más tarde el Parlamento reclama una posición preferente
frente al Rey y su Consejo, desencadenándose la guerra civil. Terminada ésta,
el Rey es ejecutado y el Parlamento proclama la República. Durante
ella, fue adoptado el Instrumento de Gobierno (1653) que
pasa por ser la primera Constitución escrita de la historia.
La restauración monárquica tuvo lugar en
1660 y, con ella, de nuevo la tensión entre el Parlamento y el Rey. En 1679
se aprueba la Ley
de Habeas Corpus, que prohíbe
la detención sin mandato judicial y ordena la inmediata presentación de todo
detenido ante el juez para su superior decisión. En 1687 Jacobo II
suspende las leyes aprobadas por el Parlamento en defensa de la Iglesia Anglicana.
Este respondió pidiendo a Guillermo de Orange que interviniera para establecer
las libertades. Un año después, el Parlamento depone a Jacobo y proclama a
Guillermo.
Esta es la Gloriosa Revolución,
llamada así por su desarrollo pacífico e incruento a pesar del cambio
trascendental que significó. Al nuevo Rey se le presenta para su firma el Bill
de Derechos (1689), como
reiteración de las libertades tradicionales inglesas. Pero el triunfo
del Parlamento no significó la instauración de un régimen democrático, sino de
un parlamentarismo oligárquico
puesto que una de las Cámaras era
nobiliaria y en la otra tenía asiento una representación de la alta burguesía,
instrumentada mediante un sistema
electoral sin sufragio universal.
El régimen
instaurado era liberal política y económicamente hablando, por estar
basado en la propiedad y en las libertades de trabajo, industria y comercio y en
sentido político proclamó la libertad individual, la libertad religiosa y
de prensa, la judicatura independiente, la limitación de la Monarquía y un
incipiente parlamentarismo oligárquico
que fue asentándose y democratizándose paulatinamente hasta el siglo XX. Se
consolidan dos partidos políticos: tory y whig.
2. Las revoluciones francesa y
americana: inicio del régimen constitucional.
En el último cuarto del
siglo XVIII, dos acontecimientos
cambian la faz del mundo: la independencia de las colonias británicas
y la Revolución
francesa.
2.1. Revolución americana.
* La Constitución federal
de 1787.
Las colonias
habían manifestado reiteradamente sus quejas por la desigualdad con que les era
aplicado el Derecho en comparación con la metrópoli. En 1765 rechazaron con
éxito un impuesto por no haber sido aprobado por sus representantes. En 1774 el Congreso reunido en Filadelfia
une en sus reivindicaciones las leyes naturales, la Constitución
británica y las Cartas otorgadas a las colonias; exige de nuevo su
consentimiento de los tributos y suspende el comercio con la metrópoli. Dos
años más tarde, un segundo Congreso declaró la independencia de las colonias
apelando a las leyes naturales y divinas, y a derechos inalienables como la
vida, la libertad y la búsqueda de la propia felicidad. Algunas colonias se
dotaron de una Constitución y todas formaron una Confederación. La confederación
ganó la guerra pero evidenció carencias y debilidades. El movimiento para su
reforma concluyó, en 1787, en un
proyecto de Constitución federal, que fue aprobado y ratificado por
la mayoría de los Estados. La
Constitución de Estados Unidos fue saludada en Europa con
entusiasmo. Era la prueba incontestable de que:
a) Un pueblo podía celebrar un pacto
constituyente con respeto del Derecho natural.
b) Era posible una república sobre un
territorio extenso si éste se estructuraba federalmente.
c) Era factible la división de poderes y la
existencia de frenos y contrapesos entre ellos.
La Constitución fue aprobada sin una
Declaración de Derechos,
que se le uniría en seguida con las primeras enmiendas.
2.2. Revolución francesa.
* Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano de 1789.
La
Revolución
francesa origina el régimen constitucional. La
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
hecha en Francia en 1789 está formulada con pretensiones de universalidad e
intemporalidad.
Los Estados
Generales no se reunían en Francia desde 1614. Cuando la presión
irresistible obligó a su convocatoria, se había dado ya el primer paso
revolucionario. Reunidos los representantes en Asamblea Nacional, los hechos se precipitaron en julio de 1789 con
la toma de la Bastilla.
La Declaración se hizo un mes más tarde. En ella se marcan
las ideas esenciales del régimen
constitucional liberal:
1. Soberanía nacional.
2. Estado representativo.
3. División de poderes.
4. Garantías de la libertad.
5. Derechos individuales frente a los poderes
públicos: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
6. Principio de legalidad: la ley, como
expresión de la voluntad general, es el criterio de la libertad, de la igualdad
y de la seguridad.
Como dice A. PHIPLIP, la ruptura con el
Antiguo Régimen fue total, pues la Revolución significó:
·
El
fin del absolutismo: principio de legalidad.
·
El
fin de la sociedad cimentada en el privilegio: principio de igualdad.
·
El
fin de las justicias señoriales: Ordenamiento jurídico único y Poder Judicial
único.
·
Pérdida
de influencia de la Iglesia:
Estado
laico.
Con diversos
altibajos, estas pautas se van confirmando en la última década del siglo y Napoleón terminó de perfilar el nuevo
Estado como centralista y servido por una Administración uniforme.
3. El régimen constitucional
durante el siglo XIX.
3.1. Diversas versiones de ideología liberal.
* Diversos liberalismos a lo largo del
siglo.
El liberalismo,
como ideología, ha experimentado diversas escisiones durante su evolución
bisecular.
1. El liberalismo
conservador y contrarrevolucionario de Burke, de Maestre, Bonald, etc.,
que busca su entronque con la tradición.
2. Liberalismo doctrinario, nacido en Francia, se opone al cesarismo napoleónico
pero también huye de un sistema representativo basado en el sufragio universal.
Lo que se entiende como razonable es el reconocimiento del derecho de sufragio únicamente a
los propietarios.
3. El liberalismo
utilitarista, hunde su raíz en Locke y encuentra en Inglaterra su
principal desarrollo. De raíz acentuadamente individualista fue impregnándose
de los problemas sociales.
4. En España
hubo un liberalismo radical o
doceañista llamado así en recuerdo y homenaje de la Constitución de 1812,
que reivindicaba los principios revolucionarios: soberanía nacional, sufragio
universal, monarquía limitada, división de poderes.
5. En otro orden de consideraciones, se
distingue entre liberalismo económico,
que defiende la propiedad, la libertad total del mercado de bienes y de
trabajo y el abstencionismo estatal y el liberalismo político que pone su
acento en la libertad de resistencia y la libertad de participación política.
3.2. El régimen constitucional decimonónico.
* Irrupción de los nacionalismos.
* Engrosamiento de la Administración.
El régimen
liberal, como régimen constitucional,
estableció límites al poder público
y se ubicó en una perspectiva garantista de los derechos individuales. La Constitución escrita, el principio de legalidad y el proceso codificador contribuyeron poderosamente a fortalecer
la seguridad jurídica y a conformar lo que a partir de
1832 de llamaría Estado de Derecho.
No obstante, los elementos del Antiguo
Régimen tardaron en desaparecer por completo. Hubo avances y retrocesos en los
que se alternaron como ideología dominante una u otra versión del liberalismo. El
problema religioso, el institucional y el económico añadieron dificultades a la
consolidación del constitucionalismo.
Al Imperio napoleónico sucedió en Francia la Restauración y toda
una época moderadamente contrarrevolucionaria en buena parte de Europa, con un
pie todavía en el absolutismo. Aunque las revoluciones
de 1830 y 1848 significaron en Francia un reequilibrio de poderes entre el
Rey y el Parlamento, en España,
salvo el bienio progresista (1854-1856), hubo que esperar a la revolución
de 1868, pronto fracasada; de ahí nuestro retraso de un siglo en la
evolución del régimen liberal. En España
y en Alemania estuvo vigente el principio monárquico.
Esta evolución estuvo acompañada de la irrupción de los nacionalismos
propiciada por el principio de la soberanía nacional,
la mistificación del concepto de nación y la reacción frente a las
invasiones napoleónicas.
La Administración fue engrosándose progresivamente.
Por una desviada interpretación del principio de división de poderes como
separación, rigió durante mucho tiempo
el no sometimiento de la
Administración al Poder Judicial, quedando
con ello vacío el principio de legalidad administrativa y
potenció la potestad reglamentaria a expensas de la ley.
4. El Estado de Derecho.
El Ordenamiento jurídico no es el Estado, sino
uno de sus elementos, y de lo
que se trata no es que ese elemento controle al Estado entero, sino a otro de
los elementos del Estado que es el poder. Sólo
por extensión se habla de Estado de Derecho en vez de control jurídico del
poder.
4.1 Tensión dialéctica entre poder y Derecho.
El poder
político pretende siempre presentarse como legítimo ante la opinión
de los ciudadanos y ante la opinión pública mundial. Una relación de poder no alcanza estabilidad más que cuando el elemento
jurídico se impone al elemento de dominación canalizándolo y controlándolo.
El Derecho
no resuelve todos los problemas de la comunidad, pero ayuda a delimitarlos. Busca la seguridad y por eso
define posiciones y regula las
relaciones políticas y sociales. Es un factor de organización, de estabilidad.
Se plantea el problema de la relación entre poder y Derecho. El poder
crea
o define el Derecho, necesita del Derecho para imponer un orden
y queda prendido y envuelto en ese mismo orden y por ese mismo Derecho. El carácter innovador del poder lo
lleva a proyectar en la vida social ideas y valores que, cuando cristalizan, se
institucionalizan. El poder queda delimitado, regulado, encauzado
por el Derecho, si bien, esta limitación no puede consistir sólo en una
simple barrera para toda iniciativa del poder.
Pero
el Derecho envejece, se
anquilosa, queda insuficiente y deficiente ante la nueva realidad social y
política: caduca. Necesita del poder
para renovarse e institucionalizar nuevas ideas y valores.
4.2. Evolución teórica del problema hasta el nacimiento del Estado
constitucional.
* La doctrina de la razón de Estado.
* Locke y Montesquieu.
* Condorcet, Kant y Sieyès.
En esta tensión dialéctica, el poder ha buscado siempre un fundamento de su propia existencia y
proyección y ha pretendido, en consecuencia, desprenderse de toda
sujeción, de toda norma.
Es usual citar la tragedia Antígona,
de Sófocles, como texto que
presenta con claridad la tensión entre el poder y ciertas normas de
general acatamiento y cumplimiento, bien que más que jurídicas fueran
religiosas.
Platón,
en La República,
prefiere el gobierno del filósofo sin cortapisas formales; el
filósofo-político ha visto la realidad y debe enseñársela a sus conciudadanos y
conducirlos hasta ella. En Platón el poder se manifiesta con pureza en su rol
directivo, motor, por encima incluso de las leyes. En cambio, en su obra
posterior Leyes, concede un importante papel a la ley junto al gobernante.
Aristóteles, es más partidario del ejercicio del poder mediante el Derecho.
Es el primer pensador que intenta una fundamentación
teórica de la institucionalización jurídica del poder: es peligroso, dice,
que el poder no se halle regulado por las leyes y que esté exento de toda
responsabilidad; pedir cuentas a los gobernantes, es un principio saludable
para evitar la corrupción del poder y el enriquecimiento en el ejercicio del
cargo.
Cicerón concibe el Derecho (natural) como universal e inderogable por la
ley positiva. El poder ha de atenerse a él.
En el Medievo se da un difícil
equilibrio inestable entre el poder del monarca como ungido de Dios y su
subordinación al Derecho, que lo hace Rey. El Rey está sometido al Derecho,
pero no cabe contra él demanda ni resistencia.
Con el nacimiento del Estado se construye, como sabemos, la doctrina de su razón. El Estado tiene
en sí mismo su razón de ser, su movimiento. El poder se justifica por el hecho
de su establecimiento y ejercicio, es la doctrina de la soberanía absoluta.
Frente a esa doctrina de la soberanía absoluta,
la escolástica española
construye la doctrina de la soberanía como poder supremo, pero no absoluto.
Al ser el Rey parte de la comunidad, se obliga a las mismas leyes que promulga.
Aun así, como no hay poder superior al Rey, no cabe ejercer coerción sobre él.
Locke marca
el inicio
de lo que será el Estado constitucional y representativo. Justifica la
separación de los órganos de poder, la prevalencia del Legislativo y, en
general, pone las bases teóricas del Estado liberal. Montesquieu insiste y desenvuelve esta vía de la institucionalización
jurídica del poder como garantía de la libertad. Rousseau erige la supremacía de la ley, como
expresión de la voluntad general.
Concorcet hace
del respeto a los derechos humanos el sumo criterio político.
Kant confía mucho más en el Derecho
que en la moral para regular y contener al poder político.
Y Sieyes
habla de la necesidad de combinar en la Constitución
múltiples precauciones por las que el poder se vea constreñido a someterse
a formas ciertas que garanticen su aptitud para el fin que debe alcanzar y su
impotencia para separarse de él.
4.3. La idea inicial de
Estado de Derecho.
* Legitimidad y legalidad.
4.4. La concepción del
Estado social de Derecho.
* Los derechos económicos,
sociales y culturales.
4.5. El principio de
legalidad socialista como mero recuerdo histórico.
5. Evolución del Estado liberal al
Estado social.
5.1. Primera corrección del modelo liberal: el régimen
administrativo de servicio público.
* La función de fomento.
* Duguit y la idea de servicio público.
5.2. El Estado social.
a) Nacimiento y consolidación.
* Convergencia del keynesianismo y el socialismo.
* Estado de bienestar social.
b) Un tipo diferente de Estado.
* Un Estado consumidor, empresario y planificador.
* Estado de asociaciones.
6. La democracia como régimen propio
del Estado de Derecho.
- Sentidos objetivo y subjetivo del
Estado de Derecho.
7. Concepto unitario de Estado social
y democrático de Derecho.
- Reciprocidad de los términos que
componen la fórmula.
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- Teoría Derecho Constitucional Notiz am Ohne Titel, erstellt von aneaslevesque am 10/01/2014.
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- aneaslevesque
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