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Fuentes del derecho según Eduardo García Máynez

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Fuentes del derecho según Eduardo García Máynez


Clasificación de las fuentes del Derecho:
(Según García Máynez):
Históricas: conformadas por los
documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en
un momento y lugar determinado, por ejemplo Códigos Civiles derogados, que
inspiran y sirven de punto de partida para la creación de nuevas normas.
Reales o materiales: Son
aquellos factores de orden económico, social, político, cultural o
religioso, que dan origen, determinan o motivan el contenido de las fuentes
formales.
Formales: Según García Máynez pueden
entenderse en tres sentidos:
1.
El órgano de donde procede o que le da origen a la
norma.
2.
El proceso de elaboración de la norma.
3.
El producto que resulta una vez cumplido el proceso
de elaboración, es decir, la norma.
Sin
embargo, se centrara atención en las fuentes formales del derecho
positivo, entendido este como el conjunto de normas jurídicas de carácter
general dictadas por los poderes públicos.
Dentro de estas fuentes se ubican la Ley, la
costumbre, la jurisprudencia y algunos autores también incluyen la doctrina.
1. La Ley: Norma jurídica
de carácter general dictada y publicada por un órgano del Estado competente
para dictarla de acuerdo a la Constitución.
En un sentido
corriente, es “una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo
y sancionada por el jefe de estado, o más bien promulgada por él, por la vía de
decreto”.
La voz lex,
del latín legis, es el precepto dictado por la autoridad en que se
manda o prohíbe una cosa, en constancia con la justicia y para el bien de los
gobernados, indica una de sus acepciones el Diccionario de la
Lengua Española. Pero también este vocablo sugiere la idea de orden, de
imposición, de mandato. La ley se manifiesta por medio de palabras escritas. La
legislación en este sentido es derecho escrito.
No debe
confundirse a la ley con el derecho, aun cuando aquélla sea una parte o porción
del mismo. La ley y derecho no son términos sinónimos, aun cuando a veces se
utilicen como si lo fuera.
La ley es,
pues, una norma racional “no, arbitraria ni caprichosa; encaminada al bien
general, no al provecho exclusivo de una persona o un grupo determinado y
dictada por autoridad legítima”.
Por ellos los
regímenes de derecho escrito, como es el caso del venezolano, destaca la
importancia de la legislación como fuente de derecho. Por consiguiente
“legislar es crear normas generales de derecho, llamadas leyes.
2. La
Costumbre: Ocupa un lugar especial respecto de otras fuentes formales, es el
derecho originariamente no escrito que aparece según nos señalan los
conocimientos doctrinarios.
Se entiende por costumbre, la repetición constante
de ciertos actos o modos de obrar dentro de una colectividad, con la convicción
de su necesidad, la observancia constante de una determinada conducta por parte
de los miembros de una comunidad, inveterada consuetudo como
era llamada por los romanos.
El elemento subjetivo o psicológico se encuentra
formado por el convencimiento de que ese modo de obrar es jurídicamente
obligatorio y debe ser necesariamente cumplido. (Opinio Iures et necessitatis)
Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes,
y no vale alegar contra su observancia el desuso, la costumbre o
practica en contrario, por antiguos y universales que sean.
La costumbre,
se compone de dos elementos: uno objetivo y otro subjetivo. El primero consiste
en “la llamada inveterata consuetudo, o sea la repetición social
constante de un hecho, el segundo, en la opinio juris seu necessitatis”
esto es, que esa inveterata consuetudo es obligatoria.
A menudo
existen confusiones en el término costumbre, pues se emplea como sinónimo de
derecho no escrito.
En la
actualidad se entiende generalmente por costumbre, fuente de derecho, los
hábitos “creados por la repetición de actos semejantes, realizados de un modo
constante por el pueblo, como espontánea creación de los miembros de una
comunidad social. Es el derecho nacido por natural iniciativa de la sociedad”
No toda
costumbre es jurídica, sólo aquella que “rige en una colectividad y es
considerada por la organización política, es decir, por el Estado, como
jurídicamente obligatoria”.
En suma, la
costumbre es la práctica “efectiva y repetida de una determinada conducta”. La
repetición de esta conducta “da nacimiento al derecho no escrito, el derecho
consuetudinario”.
3-La Jurisprudencia:
Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los
tribunales. (García Máynez).
Conjunto de sentencias dictadas por los
órganos del Poder Judicial sobre una materia determinada (0ssorio).
El vocablo Juridprudencia;
se aplica al contenido de las decisiones de los tribunales, pronunciadas en
igual sentido al resolver cuestiones semejantes. También se define como “el
criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado, que
prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales
superiores”.
Por
jurisprudencia no debe entenderse cualquier aplicación del derecho en forma
aislada, sino la repetida y constante, uniforme, coherente, de tal modo que
revele un criterio o pauta general, de aplicar las normas jurídicas. La
jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación
uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
4- La doctrina: Se denomina doctrina a
los estudios que se ocupan de exponer, construir o criticar el Derecho, ya sea
con fines puramente especulativos o con el objeto de facilitar su aplicación.
Conjunto de estudios, de investigaciones,
enseñanzas y opiniones que hacen los tratadistas, expertos, científicos acerca
del derecho, tanto en forma oral como escrita.
La
constituyen los trabajos de “investigación, sistematización e interpretación
que llevan a cabo los jurisconsultos en sus obras”. También da este nombre a
los estudios de “carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho,
ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos,
ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su
aplicación.
Julien
Bonnecase menciona que es evidente que la doctrina se reduce a un flujo de opiniones
individuales, pero no por ello es menos importante. La define como “el estado
de las concepciones sobre el derecho y el conjunto de las soluciones positivas
en la forma como las reflejan las obras de escritores de asuntos jurídicos”.
5.- Los principios Generales del Derecho: Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de la justicia.
Citados como fuente en el derecho español, se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras leyes. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho.







http://es.slideshare.net/benitogarciaantonio/427-los-principios-generales-del-derecho (Einbetten)
https://www.youtube.com/watch?v=ZGiPexWcNNY (Einbetten)
https://www.youtube.com/watch?v=-yRRQ_ZES8o (Einbetten)
https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo (Einbetten)
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- Preparatoria Abierta Introducción al Derecho (Tema II. Los Fines y las Fuentes del Derecho) Notiz am Fuentes del derecho según Eduardo García Máynez, erstellt von Maria Bravo am 30/07/2016.
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- Maria Bravo
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