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Notizen

Persona

Maria Bravo Derecho Civil I Spanisch 5 Seiten

Inhalt der Notizen (5)

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El vocablo persona tiene su origen en los teatros de la antigua Grecia y Roma, en donde los actores llevaban unas mascaras denominadas personae ypersonare, cuya traducción significa sonar mucho (proviene de sonare, verbo que significa sonar y per, partícula que refuerza el significado).

Por una figura del lenguaje se paso a llamar persona a los actores que usaban esas mascaras y luego el Derecho tomo la palabra para designar a quienes actúan como actores en el mundo jurídico.

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Concepto de Persona en Derecho.

Existen innumerables definiciones de persona en derecho, sin embargo se citaran las siguientes:

1. Persona es todo ente susceptible capaz de tener derechos o deberes jurídicos.

2. Persona en todo ente susceptible de figurar como termino subjetivo en una relación jurídica.

3. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.

Susceptible: capaz de recibir modificación

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Los conceptos de persona, personalidad jurídica y capacidad de goce y sujeto de derecho

Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos. Hablar de persona es hacer referencia al individuo o al ente.

Personalidad, es la cualidad de ser persona, o sea la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. La personalidad hace referencia a la cualidad o aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.

Capacidad jurídica o de goce, es la medida de esa aptitud. Es por ello que la personalidad no admite grado, se tiene o no se tiene, mientras que la capacidad puede ser mayor en una persona que en otra.

Sujeto de Derecho Se entiende por sujeto de derecho “la persona natural o jurídica que participa en una relación jurídica, ya sea como pretensor u obligado. Se diferencia de la noción de persona, en que esta es apta para ser titular de derechos o deberes en una relación jurídica, en tanto que el sujeto de derecho está participando actualmente dentro una relación jurídica dada. Toda persona es sujeto de derecho en potencia, de modo que todo sujeto de derecho es necesariamente persona, pero no toda persona es sujeto de derecho, en tanto no participe en una relación jurídica actual que le confiera tal condición.

Relación Jurídica toda relación jurídica concede facultades e impone deberes, y genera consecuencias jurídicas a las personas que en ella intervienen. El derecho surge para regular la vida del hombre en sociedad, es decir sus relaciones sociales. Esas relaciones sociales, el ser reguladas y enmarcadas dentro de una norma determinada, se convierten en relaciones jurídicas.

Elementos de la relación jurídica: el sujeto activo o pretensor, el sujeto pasivo u obligado, y el objeto, que constituye el motivo de la obligación.

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Clasificación de las personas

Según el artículo 15 del CC, las personas se clasifican en naturales y jurídicas, son personas naturales todos los individuos de la especie humana (CC, Art. 16). Son personas jurídicas todos aquellos entes que sin tener existencia física, les es concedida personalidad jurídica, es decir aptitud o cualidad para ser sujetos de derechos.

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Principios que rigen la existencia de las personas jurídicas.

La existencia de las personas jurídicas se fundamenta en los siguientes principios:

5.1. Presencia de un sustrato personal (universitaspersonarum) o pluralidad de voluntades, unidas para la obtención de ciertos fines colectivos o particulares, y de sustrato real (afectación de bienes o de patrimonio) (a excepción de las fundaciones).

5.2. Cumplimiento del procedimiento jurídico establecido en las leyes para su creación, según el tipo de persona jurídica, sea pública o privada (decreto, registro del contrato o acta constitutiva, etc.)

5.3. Identidad Propia: Las personas jurídicas tienen una personalidad distinta y autónoma de los individuos que la integran, de modo que es susceptible de ser sujeto de derechos y obligaciones con independencia de las personas que las representan.

5.4. Necesidad de representación: Toda persona jurídica necesita de una persona de física que le represente. Si es de derecho público, dicha atribución solo la puede ejercer la persona física señalada por la Ley. Si se trata de una persona jurídica de derecho de carácter privado, esa persona será la señalada por los estatutos o acta constitutiva del ente jurídico.

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Beschreibung
Derecho Civil I (Unidad II Persona) Notiz am Persona, erstellt von Maria Bravo am 12/10/2016.
Erstellt von
Maria Bravo · Okt 2016
Aktualisiert
24 Okt 2016
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