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Inhalt des Flussdiagramms
Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.
NORMAS RECTORAS.
TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley.
AUTONOMÍA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas.
ILICITUD SUSTANCIAL. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
PROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.
DE LA DISCIPLINA.
ALCANCE E IMPORTANCIA. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales
MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución
. MEDIOS PARA ENCAUZARLA. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.
ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico
DE LAS ORDENES.
NOCIÓN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar.
ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política
NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas
PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.
CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias
FALTAS GRAVÍSIMAS
FALTAS GRAVES
FALTAS LEVES
SANCIONES
Destitución e Inhabilidad General
Suspensión e Inhabilidad Especial
Multa
Amonestación Escrita
CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES
Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración
Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Por fuerza mayor o caso fortuito.
En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal.
En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
GENERALIDADES DE LA COMPETENCIA.
NOCIÓN. Es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional, para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley.
FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA. La competencia se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, la calidad del sujeto disciplinable
COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. Corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional enunciados en el artículo 54 de esta ley, disciplinar al personal de la Institución.
FACTOR TERRITORIAL. Es competente el funcionario de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta y en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción.
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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von MONICA MORA POLOCHE am 10/11/2020.
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- MONICA MORA POLOCHE
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