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Fluxograma

Sem título

MONICA MORA POLOCHE Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.

  2. NORMAS RECTORAS.

  3. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA

    corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con atribución disciplinaria, conocer de las conductas disciplinables de los destinatarios de esta ley.

  4. AUTONOMÍA. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales o administrativas.

  5. ILICITUD SUSTANCIAL. La conducta de la persona destinataria de esta ley será contraria a derecho cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.

  6. PROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley.

  7. DE LA DISCIPLINA.

  8. ALCANCE E IMPORTANCIA. La disciplina es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones Constitucionales

  9. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución

  10. . MEDIOS PARA ENCAUZARLA. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y correctivos.

  11. ejercicio del mando con el fin de orientar el comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como acciones de tipo pedagógico

  12. DE LAS ORDENES.

  13. NOCIÓN. Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar.

  14. ORDEN ILEGÍTIMA. La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la violación de la Constitución Política

  15. NOCIÓN DE CONDUCTO REGULAR. El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas

  16. PRETERMISIÓN DEL CONDUCTO REGULAR. El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de su observancia se deriven resultados perjudiciales.

  17. CLASIFICACIÓN. Las faltas disciplinarias

  18. FALTAS GRAVÍSIMAS

  19. FALTAS GRAVES

  20. FALTAS LEVES

  21. SANCIONES

  22. Destitución e Inhabilidad General

  23. Suspensión e Inhabilidad Especial

  24. Multa

  25. Amonestación Escrita

  26. CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES

  27. Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.

  28. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.

  29. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración

  30. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.

  31. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.

  32. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

  33. Por fuerza mayor o caso fortuito.

  34. En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal.

  35. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

  36. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

  37. GENERALIDADES DE LA COMPETENCIA.

  38. NOCIÓN. Es la facultad que tienen los uniformados de la Policía Nacional, para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley.

  39. FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA. La competencia se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta, la calidad del sujeto disciplinable

  40. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO DISCIPLINABLE. Corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional enunciados en el artículo 54 de esta ley, disciplinar al personal de la Institución.

  41. FACTOR TERRITORIAL. Es competente el funcionario de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta y en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción.

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Fluxograma sobre Sem título, criado por MONICA MORA POLOCHE em 10-11-2020.
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