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MAPA ARBITRAJE

Inhalt des Flussdiagramms
PROCEDIMIENTO ARBITRAL EN ECUADOR
Ley de Arbitraje y Mediación
Registro Oficial 14 de Diciembre del 2006
ARBITRAJE
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos
Partes someten de mutuo acuerdo controversias suceptibles de transacción
Controversias existentes o fururas resuelven Tribunales árbitrales o árbitros
Art. 1 LAy M
Art. 1 LAy M
Art. 1 LAy M
Reglamento Ley de Arbitraje y Mediación
Decreto Ejecutivo N 163 de fecha 18 de agosto 2021
Reglamento del Centro Internacional de Arbitraje y Mediación ( CIAM)
Vigente desde: 01 de enero del 2020
ARBITRAJE EN EQUIDAD O DERECHO
Partes indicaran si se decidirá en Equidad o Derecho
Equidad: árbitros de acuerdo a su leal saber y atender, principios de sana crítica.( a. sin necesidad de ser abogados )
Derecho: fundado en derecho, los árbitros deberán atenerse a la ley, principios universales, doctrina y jurisprudencia. ( a. deben ser abogados)
Art. 3 LAy M
Art. 3 LAy M
Art. 3 LAy M
PARTES
Sector Privado
Sector Público Capacidad para transigir
Personas Naturales o Jurídicas con capacidad para transigir
Requisitos:
Pactar convenio árbitral, anterior al surgimiento de la controversia
Relación jurídica del convenio carácter contractual
En convenio forma de selección de árbitros
Convenio árbitral donde se renuncia jurisdicción ordinaria firmado por persona autorizada
Art. 4 LAy M
Art. 4 LAy M
PROCEDIMIENTO
INICIO
1
DEMANDA
Se presenta al director de Centro de arbitraje, o árbitros señalado en el convenio
Contenido
Identificación del actor y del demandado
Cosa, cantidad o hecho que se exige
Fundamentos de hecho y de derecho
Determinación de la Cuantía
Lugar donde debe citarse al demandado y notificarse al actor
Designación de centro o árbitro ante quién se propone
Art. 10 LAy M
DESIGNACIÓN DE ÁRBITRO -CONSTITUCIÓN DE ARBITRAL
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TRIBUNAL
CALIFICACIÓN, CITACIÓN Y CONTESTACIÓN
Se constituirá con tres árbitros principales y un alterno
árbitros dentro de tres días de haber sido notificados, deberán aceptar o no el cargo.
DESIGNACIÓN
Aceptada la designación, los árbitros serán convocados por el director del centro para tomar posesión
Árbitros independientes el tribunal se posesionará ante un notario
Art. 17 LAy M
Art. 18 LAy M
Art. 17 LAy M
CALIFICACIÓN
Se calificará demanda una vez cumplido requisitos art. 10 LAyM
CITACIÓN
Se citará a la otra parte con el contenido de la demanda
La diligencia de citación dentro de los cinco días subsiguientes
CONTESTACIÓN
Término para contestar 10 días, mismos requisitos establecidos en el COGEP para contestación a demanda
Se adjuntarán las pruebas y se solicitará la práctica de las diligencias probatorias
Silencio se considerará como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda
Imposibilidad de determinar domicilio del demandado, citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación lugar donde se sigue arbitraje y domicilio del demandado
Citado demandado no compareciere al proceso, su no comparecencia no impedirá que el arbitraje continúe
Art. 11 LAy M
Art. 11 LAy M
Art. 11 LAy M
Art. 14 LAy M
Art. 14 LAy M
MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA O CONTESTACIÓN
4
3
El director del centro de arbitraje, el árbitro o árbitros independientes previa su posesión, calificarán la demanda.
MODIFICACIÓN
CONTESTACIÓN
Partes podrán modificar la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda, o la contestación a ésta, por una sola vez, en el término de cinco días luego de presentada cualquiera de éstas
Partes tendrán el término de tres días para contestar cualquiera de las modificacione
5
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
Art. 13 LAy M
Art. 15 LAy M
En la audiencia podrán intervenir las partes, sus apoderados o representantes y podrán concurrir con sus abogados defensores
Audiencia se efectuará con la intervención de un mediador designado por el director del centro de arbitraje o el tribunal independiente
Mediación tratará que lleguen a un acuerdo que ponga término a la controversia, lo cual constará en un acta
El acta en la que conste la mediación total o parcial de la controversia tiene efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada
EXISTIÓ ACUERDO TOTAL EN MEDIACIÓN
SÍ
NO
CONCLUYE PROCESO
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AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN
Constituido el tribunal, se fijará día y hora para la audiencia
Art. 22 LAy M
Secretario designado leerá el documento que contenga convenio arbitral y el tribunal resolverá sobre su propia competencia
Tribunal competente ordenará que se practiquen en el término que el tribunal señale las diligencias probatorias solicitadas.
Si las partes se encontraren presentes en la audiencia podrán precisar las pretensiones y los hechos en las que ésta se fundamenta
AUDIENCIA EN ESTRADOS
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Practicadas las diligencias probatorias el tribunal señalará día y hora para que las partes presenten sus alegatos en audiencia en estrados si es que lo solicita
Art. 24 LAy M
LAUDO ARBITRAL Y FIRMA DE ÁRBITROS
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Laudo se expedirá por mayoría de votos, todos los árbitros deberán firmarlo, el que no estuviere de acuerdo dejará consignado su voto salvado
CONOCIMIENTO DE LAUDO
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EJECUCIÓN DE LAUDO
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Partes conocerán del laudo en audiencia, tribunal señalará día y hora en la cual se dará lectura y entregará copia a cada una de las partes.
Ejecutoriado el laudo las partes deberán cumplirlo de inmediato
Inapelabilidad de los laudos, pero podrán aclararse o ampliarse a petición de parte
Art. 26 LAy M
Art. 27 LAy M
Art. 29 LAy M
Art. 30 LAy M
En el término de tres días después de que ha sido notificado a las partes el Laudo se ejecutoria
Tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutarán del mismo modo que las sentencias de última instancia
Art. 32 LAy M
ARBITRAJE INTERNACIONAL
REQUISITOS:
Las partes al momento de la celebración del convenio arbitral, tengan sus domicilios en estados diferentes
Art. 41 LAy M
Lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones o lugar objeto del litigio tenga una relación más estrecha, esté situado fuera del estado en que una de las partes, tiene su domicilio
Objeto del litigio se refiera a una operación de comercio internacional que sea susceptible de transacción y que no afecte o lesione los intereses nacionales o de la colectividad
Nulidad de Laudos
No se haya citado legalmente con la demanda y el juicio se ha seguido y terminado en rebeldía.
No se haya notificado a una de las partes con las providencias del tribunal y este hecho impida o limite el derecho de defensa
Cuando no se hubiere convocado, no se hubiere notificado la convocatoria, o luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse
El laudo se refiera a cuestiones no sometidas al arbitraje o conceda más allá de lo reclamado
Cuando se hayan violado los procedimientos en la LAy M
IMPORTANTE
Confidencialidad del proceso arbitral
´Podrán entregarse copias de lo actuado solamente a las partes, sus abogados o al juez que conozca el recurso de nulidad
Art. 34 LAy M


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- Flussdiagramm am MAPA ARBITRAJE, erstellt von nati farinango am 27/02/2022.
- Erstellt von
- nati farinango
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