Flussdiagramm
Poder Judicial

Diagrama de flujo: Constitución y jerarquía de las normas
Inhalt des Flussdiagramms
Tipos
Escrita o no
Constitución
Ley suprema que establece su organización, funcionamiento, estructura política, y derechos y garantías de los habitantes
Escrita: Se caracteriza por la reunión sistemástica de las normas expesamente formuladas en un cuerpo unitario
No escrita
Totalmente no escrita: Al día de hoy no hay practicamente ninguna
Parcialmente: Como Inglaterra. No tiene un documento único
Totalmente dispersa
Formal o material
Formal: Definida como la forma extensa de la codificación normativa. No refleja del todo la realidad tal cual
Material: Es la vigente y real. Refleja mas fielmente la realidad.
Rigidez
Rígida: Se puede modificar medaintes procesos diferentes a la legislaciónj común, como un órgano especial
Rigidez formal o de procedimiento agraviado: Basta seguir un proceso a cargo del mismo órgano legislativo
Flexible: Admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común.
Pétrea: además es irreformable
Nuestra constitución implícitamente consolidó contenidos que consideramos pétreos. Seguirá siendo así mientras se mantenga la estructura social subyacente, al menos esencialmente.
Democracia como forma de estado: basada en el respeto y reconocimiento de la dignidad del hombre, su libertad y derechos
Federalismo como forma de estado
La forma republicana de gobierno
La confesionalidad del estado, reconociendo a la Iglesia Católica como persona de derecho público.
Orden de Prelación de las normas
-Constitución
-Once Instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos (art 75. inc. 22 y 24)
-Los que se incorporen en el futuro por aprobación del Congreso
Tienen supremacía sobre todo el resto del derecho positivo
Derecho infra constitucional:
-Leyes de la Nación.
-Demás Tratados extranjeros no referidos a DDHH
Leyes provinciales, las cuales deben conformarse a todas las superiores
Parte
Dogmática: Determina la posición política del habitante respecto al estado y los demás hombres.
Declaraciones, derechos y garantías.
Nuevos derechos y garantías
Orgánica: Se refiere al Estado en sí mismo y regula su forma (unitaria, federal, demócratica), la forma de gobierno, las facultades y atribuciones de los poderes. Art. 44-129
Estructura Federal
Relaciones
Subordinación:Se subordina el orden jurídico local al federal; no los gobiernos ni las provincias
Participación: Se refiere a la colaboración de las provincias en la formación de las decisiones del gobierno federal. Esto a través de la cámara de Senadores
Coordinación: Delimita las competencias propias del estado federal y de las provincias
Competencias
Exclusivas del Estado Federal:
─Disponer la intervención federal
─Declarar estado de sitio
─Relaciones internacionales
─Dictar códigos de fondo y leyes federales y especiales
Todas las competencias asignadas a cada órgano de gobirerno federal, puede considerarse exclusivo de éste.
Además, las provincias tienen prohibido:
─Dictar leyes de comercio, navegación.
─Establecer aduana
─Acuñar moneda, etc.
Exclusivas de las Provincias (121, 122 y 123 y teniendo clara la previsión del 5):
─Dictan su propia Constitución.
─Establecen impuestos directos.
─Dictan leyes procesales.
─Aseguran su régimen municipal y educación primaria
Concurrentes:
Con conocimiento del Congreso Nacional, as Provincias pueden
celebrar tratados para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos
de utilidad común. También promover la inmigración, construir ferrocarriles, etc.
Excepcionales del Estado Federal:
─Dictar impuestos directos por cierto tiempo, cuando la defensa, seguridad común y bien general lo exijan.
Excepcionales de las provinas:
─Dictar códigos de fondo hasta que los sancione el Congreso.
─Formar ejércitos y armar buques en caso de invasión o peligro inminente, dando cuenta luego al gobierno federal
División
Provincias:
Componen el sistema federal.
No son soberanas pero sí autónomas
Municipios: Art. 5 alude que cada provincia puede dictar su régimen municipal.
Son "la descentralizaciónh política de base territorial dentro de las jurisdicciones provinciales, con cualidad de autonomía"
Ciudad de Bs As:
Art. 129dispone que la Ciudad de Bs As tendrá un régimend e gobierno autónomo y que su Jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Es Capital Federal y Ciudad de Bs As, a fin de dotarla de suficiente autonomía con facultades de legislación y jurisdicción. No es una provincia pero el art 129 al dotarla de autonomía, la sitúa entre éstas y los municipios.
Declaraciones:
Afirmaciones expresas en la Constitución, que implican la adopción de una postura en cuestiones fundamentales, como la forma de estado (art 1)
Derechos:
Son facultades que la Constitución reconoce a sus titulares. Recibidos, el sujeto puede exigir su cumplimiento
Garantías:
Son los mecanismos especiales que la Constitución crea para asegurar el ejercicio de ciertos derechos
El derecho a la jurisdicción, o sea, la facultad que tiene toda persona de recurrir ante los órganos jurisdiccionales del Estado para obtener la tutela de sus derechos.
Entre los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, podemos mencionar:
─Pacto de San José de Costa Rica y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
contienen, con fórmulas normativas propias de cada uno, el derecho que llamamos "a la
jurisdicción", o el acceso a la Justicia.
─La Convención sobre Derechos del Niño.
─La Convención sobre Discriminación Racial incluye el derecho a la igualdad de trato ante los
tribunales y obliga a asegurar recursos efectivos ante los tribunales internos (arts. 5 y 6).
─La Convención sobre Discriminación de la Mujer dispone establecer a su favor, en forma
igualitaria con el varón, la protección de sus derechos por conducto de los tribunales
internos (art. 2 c), y a dispensarle con la misma igualdad el trato en todas las etapas del
procedimiento judicial (art. 15.2).
─Algunas garantías específicas que guardan nexo con el derecho a la jurisdicción, aparecen
en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Estos tratados incorporados a nuestra Constitución Nacional en el Apéndice I- Documentos
Internacionales, ofrece un amplio sistema de garantías que desde la reforma de 1994 se agregaron a nuestra Carta Magna.
Los derechos que la Constitución reconoce no son absolutos sino relativos. Pueden ser limitados o restringidos siempre y cuando resulte razonable. También en los tratados internacionales
Prisión preventiva
Proceso acusatorio
Libertad. Prisión excepcional
Proceso inquisitivo
Prisión. Libertad excepcional
Prisión preventiva tiene como fin la propiciación del ejercicio del derecho. Si la libertad amenaza el ejercicio, se elige la prisión preventiva
En general tiene un límite de dos años, o es soltado.
Principio de inocencia. El acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario (18)
Las leyes son irretroactivas. Rigen desde su promulgación y no se puede condenar a nadie desde antes.
Domicilio es inviolable. (18 en CN y 35-36 en CP)
Domicilio es:
Casa permanente.
Donde asienta los negocios.
Ocupación ocasional, como hotel
Normas de carácter local y de procedimiento para allanar.
CP 35 y CPP (procesal penal) 254+ dicen que sea el juez a traves de resolucion escrita y fundada; en este caso, a fin de detener a alguien.
Papeles privados son inviolables (37)
Si se permite inspeccionarlos a fin de averiguar sobre un delito, Está facultado a abrirlo en presencia del Secretario del Juzgado (281-282 CPP) Ley 754
Lo mismo con las propiedades privadas (17)
Hábeas Corpus (43 CN y 32 CP)
No se puede arrestar a una persona sin una orden escrita de una autoridad competente (juez) de manera escrita; ni arbitrariamente negarle o restringirle la libertad. La persona puede exigir el hábeas corpus a fin de que ordene su libertad.
a. Libertad física lesionada
b. Desaparición forzada, como en la dictadura.
c. Cuando se agravan las condiciones en detención.
d. Para resguardas las garantías procesuales. Debido proceso con que se deben resolver las situaciones de privación de libertad.
Amparo 43 CN y 40 CP
Como el habeas corpus pero en vez de tratar de la libertad, habla de derechos y garantías reconocidos.
Amparo por mora
Realizo una petición a un administrativo (OSSE, Energía, etc) y no me responden entonces paso mi pedido a la justicia, debido a la mora.
Secreto periodístico 43
Se protege la fuente de información periodística
Hábeas data
El habeas data es una acción jurisdiccional propia del derecho, normalmente constitucional, que confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada.
Debido proceso
Es una garantía genérica, protege a todos los derechos. Para que se prive a una persona de un derecho, debe realizarse el debido proceso. Se tiene la "oportunidad suficiente de participar con utilidad en el proceso".
La violación del derecho de defensa se llama indefensión, y hace nulo al proceso
División de poderes
Ejectuvio
Legislativo
Judicial
a. Independencia de cada uno respecto de los otros.
b. limitación de todos y cada uno.
c. control de constitucionalidad a cargo de los jueces, sin reconocer una superioridad acordada al poder judicial.
Fin de garantizar que no haya tiranía
Poder Legislativo
Diputados (proporcionalmente)
Senadores (igualitariamente)
Dictar la ley
Ejercer el control parlamentario.
Materia de legislación 75
Exclusivo proyectos sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, al igual que los de la iniciativa popular. Tmbn se podrá someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley.
Por su parte el Senado tiene iniciativa exclusiva en materia de coparticipación y en lo
conducente al crecimiento armónico de la Nación, y su relación con las Provincias y las
Regiones.
Poder Ejecutivo
UNICAMENTE EL PRESIDENTE
Presidente-Jefe de Gobierno
Jefe de Gabinete
En términos generales corresponde al Presidente, exclusiva y excluyentemente el ejercicio de
las funciones políticas, con responsabilidad ante la Nación; las relaciones externas de la Nación y las
internas (estado de sitio, intervenciones Provinciales, etc.) y las de defensa.
El Jefe de
Gabinete ejerce predominantemente funciones administrativas, pues tiene a su cargo la administración
general del país, con responsabilidad política ante el Congreso, es decir, le compete la administración de
las funciones públicas, de los servicios públicos.
Poder Judicial
1. Democratización del poder público: Doble vuelta si no es mayor a 45% o si es más de 40% pero con más de 10 puntos de diferencia.
2. Gobernabilidad del sistema: Al dividir las funciones entre los dos jefes, se previenen golpes de estado por debilidad del gobierno.
3. Incremento de los poderes del congreso: tiene la estricta reserva de ley, ya que los decretos de urgencia sólo se dan si no se pueden seguir los trámites ordinarios y en materia no penal, tributaria, electoral o régimen de partidos políticos.
Formado por organos "no políticos":
Órganos del gobierno federal (adm. de justicia).
Consejo de la MAgistratura.
Jurado de Enjuiciamiento.
Ejercido por Corte Suprema y tribunales inferiores.
trib. inf. de 2 clases:
1. Juzgados federales de primera instancia.
2. Cámaras federales de apelación: son tribunales colegiados
que revisan las sentencias definitivas dictadas por los juzgados de primera instancia, cuando se solicita su
apelación.
Corte Suprema
Originaria: cuando se aboca al conocimiento y
decisión actuando como tribunal de única instancia.
Por apelación: Debe abocarse al conocimiento y decisión de ciertas causas en las que ya se ha dictado
sentencia y esta ha sido apelada, puede ser apelación *ordinaria (en las que el estado es
parte, siempre que el monto discutido sea superior a una suma que establece la legislación y que se
modifica con periodicidad; en caso de extradición de criminales reclamados por países extranjeros; etc) o *extraordinaria (Recursos de queja, Recurso extraordinario).
Control de constitucionalidad: lo ejercen todos los jueces. La corte suprema es la maxima autoridad.
Consejo de la Magistratura
tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del poder judicial. Fue creado con el objeto de acentuar la independencia del poder judicial
respecto de los otros poderes del estado.
1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales
inferiores.
3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y
formular la acusación correspondiente.
6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
Jurado de enjuiciamiento
En 115 los jueces de tribunales inferiores serán removidos por los causales del 53 (VÉASE), por un jurado formado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. El fallo solo destituye el cargo. Pero quedará sujeto a juicio conforme a tribunales ordinarios.
Constitución provincial
281 arts
Declaraciones, derechos y garantías (1-120)
Poder Judicial
Jurisdicción
Competencia
Su fundamento radica en la necesidad de distribuir el trabajo entre distintos tribunales al no poder ocuparse uno de todo
La distribución se realiza en base a
a. Territorio: jurisdicción territorial. Hay 2. Capital y jachal (Jachal e Iglesia)
b. Materia: Civil, Comercial, Minería, Laboral, Contencioso
Administrativo, de Familia, Penal, y Penal de la Niñez y Adolescencia
c. Grado: Debido a la falibilidad del juicio humano, se estructura una doble instancia.
Juez de primera instancia.
Tribunal colegiado que actúa en grado de revisión
Esta doble instancia se llama ordinaria o de mérito.
d. Valor económico comprometido
Además de las instancias ordinarias, para ciertos casos, una Ley especial
estructura la instancia extraordinaria que permite la revisión de lo resuelto en los casos expresamente
habilitados por la Ley de Recurso Extraordinario.
En nuestra Provincia, el artículo 2 de la LOPJ, dice que la administración de justicia de la Provincia será
ejercida por: la Corte de Justicia; las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros; el Tribunal de
Impugnaciones y de Paz Letrada; y finalmente refiere a los distintos jueces de Primera Instancia y de Paz
Letrados.
A través de la actuación de las distintas Cámaras, dentro de las materias en que son competentes (civil,
laboral, etc.), se hace efectivo el sistema de doble instancia en el conocimiento y mérito de las
pretensiones o planteos de las partes de los procesos, y ello en el marco prescripto por las distintas normas
de procedimiento aplicables en cada fuero.
Además, contra las resoluciones de las Cámaras de Apelaciones, existe la instancia extraordinaria, de
interpretación restrictiva, reservada a la Corte de Justicia de la Provincia en virtud de la ley 2353-O de
recurso.
Corte de Justicia es el Tribunal superior de justicia provincial
Para optimizar la eficacia de la administración de justicia, se creó la oficina de gestión judicial, u oficina judicial.
La LOPJ regla.
ARTÍCULO 97.- Concepto: La Oficina Judicial es una estructura organizada por la Corte de Justicia, que
sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces, Juezas y Tribunales. La Corte de Justicia
puede disponer la modalidad de gestión asociada de dos o más Juzgados en una misma oficina judicial.
Divido en tres salas de tres miembros (siempre debe ser impar y es aumentable sólo por ley)
Al menos 5 miembros
Presidencia de un año (1/3 al 29/2), comenzando por el Ministro más viejo.
Sala 1 (se elige por mayoría su integración y presidencia)
Sala 2 (tmbn se elige por mayoría su integración y presidencia)
Sala 3 (presidente de la Corte, Ministro que la presidió el año anterior, y quien la presidirá el año siguiente)
Competencia
Art 24 de la LOPJ
Sala Primera
de la Corte en pleno
Art 27 de la Ley Orgánica de Tribunales
Sala Segunda
Art 28 de LOT
Sala Tercera
Art 29 de LOT
1) Conocer y resolver los recursos extraordinarios en materia civil, comercial y minería previstos en el artículo 208, inciso 1) apartado c) de la Constitución Provincial y en la Ley de Recurso Extraordinario Provincial. 2) Dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre los Tribunales en las materias de la Sala y cuya resolución corresponde a la Corte. 3) Conocer y resolver en los casos previstos en el artículo 208 inciso 3), 4) y 6) de la Constitución Provincial en las materias de la Sala. 4) Conocer y resolver sobre la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 208 inc. 2) de la Constitución Provincial, en las materias de la Sala. 5) Conocer y resolver sobre las recusaciones o excusaciones de sus miembros. 6) Ejercer las facultades disciplinarias establecidas en la presente Ley, así como en el Reglamento del Poder Judicial
1) Conocer y resolver los recursos extraordinarios en materia penal, laboral, contencioso administrativa y previsional, y los previstos en el artículo 208, inciso 1), apartado c) de la Constitución Provincial y en la ley de Recurso Extraordinario Provincial. 2) Dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre los Tribunales en las materias de la Sala, cuya resolución corresponda a la Corte. 3) Conocer y resolver los casos previstos en el artículo 208, incisos 4) y 6), de la Constitución Provincial en las materias de la Sala. 4) Conocer y resolver sobre la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 208, inciso 2) de la Constitución de la Provincia en las materias de la Sala. 5) Conocer y resolver sobre las excusaciones y recusaciones de sus miembros. 6) Ejercer las facultades disciplinarias establecidas en la presente Ley y Reglamento Judicial. 7) Requerir informes a los organismos pertinentes para conocer la situación de los internos o internas alojados en las cárceles, practicar o delegar en los jueces o juezas de ejecución penal visitas de cárceles a fin de comprobar su estado y funcionamiento, escuchar por cualquier medio tecnológico o en forma presencial las reclamaciones en cualquier sentido de quienes se encuentran privados de la libertad, tomar o delegar en el juez o jueza competente la adopción de cualquier medida que corresponda para subsanar los inconvenientes que notare. 8) Conocer conforme a los términos de la ley sobre los casos de reducción, conmutación e indultos de pena.
Jurisprudencia Vinculante
209 de la CP: La pronunciación de la Corte de Justicia en sus pronunciamientos plenarios sobre el texto de la CP, leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones es de aplicación obligatoria para tribunales inferiores
Ministerio Público
Nacional
Provincial (pertenece al Poder Judicial)
Es un extra-poder
Además, cuenta con autarquía, y autonomía económica
Fiscal
Cabeza formada por
Procurador General de la Nación (Jefe del Ministerio Público Fiscal)
Defensor General (jefe del Ministerio Público de la Defensa)
Tutelar
Tareas:
Defensa del orden público, velar por una recta administración de justicia y ser portador de la acción penal, cuando les corresponde ejercerla
Tareas:
La atención judicial de menores, pobres, ausentes e incapaces en general. Sustancialmente son representantes de la sociedad o del pueblo
Está integrado por el Fiscal General
de la Corte de Justicia, los Fiscales de Cámara, los Agentes Fiscales y los Asesores y Defensores
Oficiales, y encomienda a la ley orgánica determinar el número, jerarquía, funciones y modo de actuar.
Tiene como misión actuar en defensa del interés público y de los derechos de las personas, como asimismo custodiar la normal prestación del servicio de justicia.
Las funciones del Fiscal General, entre ellas por ejemplo: requerir a la Corte recursos humanos y materiales que necesite; intervenir en las causas de jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte de Justicia y en asuntos de superiniendencia considerados de importancia; pedir la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas municipales y demás normas ante la Corte, de conformidad al artículo 208 inciso 2), de la Constitución Provincial, e intervenir en las que inicie el Fiscal de Estado; etc. El artículo 12 le confiere facultades disciplinarias al Fiscal General de la Corte, pudiendo aplicar sanciones de apercibimiento, suspensión de hasta 30 días o multas hasta 3 veces el salario mínimo del escalafón judicial. Contra dichas sanciones procede el recurso de apelación ante la Corte de Justicia (art. 13).
Los Fiscales de Cámara sean cinco, diecisiete los Agentes Fiscales en la Primera Circunscripción y uno en la Segunda, cuatro Asesores de Menores e Incapaces en la Primera Circunscripción Judicial y uno en la Segunda, catorce Defensores de Pobres y Ausentes en la Primera Circunscripción, y uno en la Segunda
Registro Inmobiliario
A diferencia de otras provincias, en San Juan, tanto el Registro General Inmobiliario con sede en la ciudad de San Juan, como asimismo el registro con sede en la ciudad de Jáchal, integran el Poder Judicial de San Juan, y están bajo la dependencia inmediata de la Corte de Justicia.
Escuela Judicial
Fue creada por la Corte de Justicia en el 97. Capacita a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Dirigido por una Comisión Directiva integrada preferentemente por Magistrados de cada fuero, Funcionarios del Ministerio Público, y dos funcionarios que se desempeñaran como Secretario y Prosecretario, correspondiendo a la Corte de Justicia designar a quienes ocuparán dichos cargos. Los integrantes de la Comisión Directiva duran dos años en sus funciones.
Cada ciclo lectivo la comisión directiva debe presentar a la corte los planes de estudio.
Centro Judicial de Mediación
Mediación como método de resolucion pacifica de controversias en ambitos comunitarios, escolar, judicial y extrajudicial.
Para la mediación comunitaria y la escolar la autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y de Educación, respectivamente (artículos 3 a 9); mientras que la mediación judicial se instituye dentro del ámbito del Poder Judicial (art. 10).
Funcionas del Centro Judicial de Mediacion:
a) Creación, organización y funcionamiento de la matrícula, y del Registro de Mediadores Judiciales. b) Tramitación general de los procesos de Mediación Judicial, en cualquiera de sus modalidades. c) Supervisión, evaluación y auditoría de la gestión del Sistema de Mediación Judicial, y del desempeño de los mediadores. d) Capacitación y perfeccionamiento en materia de Mediación Judicial. e) Impulso y difusión de la Mediación Judicial como medio eficaz de resolución de controversias por autocomposición pacífica, y de acceso a la Justicia. f) Promoción de convenios con entes públicos y privados, a efectos de impulsar y desarrollar la formación básica, y el perfeccionamiento continuo de los mediadores y de la instancia de mediación. g) Designación de mediadores, seleccionados entre el personal del Poder Judicial de San Juan, para que actúen en procesos mediatorios cuando sea necesario para garantizar el servicio en situaciones de excepción, conforme lo dispuesto por Acuerdo respectivo de la Sala III de la Corte de Justicia de San Juan. h) Dictado de disposiciones operativas para el funcionamiento del CEJUME.
Autoridad de aplicaicon es la corte de justicia. El centro tiene dependencia jerárquica de la Secretaría administrativa de la sala tercera de superintendencia del tribunal.
Aspectos que hacen a la esencia de la mediación cuando establece,
como principios básicos del proceso de mediación, los siguientes:
a) voluntariedad (significa que las partes tienen libertad de decidir recurrir a la mediación); b) la confidencialidad (implica que todo lo que se diga, exponga o trate en una audiencia de mediación queda reservado al ámbito de la misma. Esto alcanza incluso a las audiencias privadas del mediador con uno solo de los participantes, salvo autorización de esa parte a comunicarlo a la otra); c) la comunicación directa de las partes (se persigue la auto-composición del conflicto a través de la reflexión y comunicación de las partes, que es guiada por el mediador); d) la satisfactoria composición de intereses (se debe buscar que las partes abandonen una perspectiva adversarial de ganar-perder (suma cero), para tratar el conflicto en forma colaborativa; e) la neutralidad (mediador debe ser imparcial en relación a las partes y neutral en relación al conflicto). f) Igualdad; g) Celeridad; h) Economía; i) Imparcialidad; j) Consentimiento informado
El mediador debe ser abogado, haber aprobado el curso pertinente, el entrenamiento y pasantías, y estar matriculados como abogados e inscriptos como mediadores en el Foro de Abogados de San Juan y en el Registro de Mediadores Judiciales de la Corte de Justicia. El Foro de Abogados de San Juan tiene a su cargo la matriculación de los mediadores, dicta la reglamentación y normas prácticas necesarias para la matriculación. Además, la Corte de Justicia mediante reglamentación ha dispuesto que los mediadores judiciales deben inscribirse en el Registro que ella crea para tal fin.
La mediación es obligatoria en causas en que el Estado es parte, tmbn sus entes descentralizados, empresas, sociedades del Estado y municipalidades adheridas. Es necesario previo a la apertura de la instancia judicial.
Tribunal electoral (extra-poder)
a.130 CP
Habrá un tribunal electoral permanente integrado por dos por dos miembros de la Corte de Justicia, designados por sorteo, y por el Fiscal General de la Corte de Justicia, con asiento en la Provincia y que sus miembros duran cuatro años en sus cargos, y funcionará en la forma en que lo determine la ley
Dispone que el tribunal funcionará en dependencias de la Corte de Justicia (art.32) y que conocerá, a pedido de parte o de oficio, en primera y única instancia: 1)en los juicios sobre faltas electorales; 2) en todas las cuestiones relacionadas: a) con la aplicación del código electoral, de la ley de partidos políticos y disposiciones reglamentarias; b) la constitución, organización, funcionamiento, alianzas, extinción, etc. de los partidos políticos y agrupaciones municipales; c) el control y fiscalización patrimonial de los partidos mediante examen y aprobación o no de los estados contables; d) la organización, funcionamiento y fiscalización del registro de electores, de inhabilitados, de faltas electorales etc.; y e) elección, escrutinio y proclamación de las autoridades partidarias (art. 34).
Tribunal de cuentas
Puede aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepcion e inversion de caudales publicos hecha por los cualquier entidad pública o privada que perciba fondos del Estado, las que deberán remitir las cuentas documentadas de los dineros invertidos para su aprobación o desaprobación.
En caso de desaprobación el tribunal indicará los funcionarios o personas responsables y el monto o causa de los cargos respectivos. El pronunciamiento del Tribunal deberá ser efectuado dentro del año de la presentación, vencido el cual las cuentas quedan de hecho aprobadas
Presupuesto de Administración
El artículo 207, inciso 5 de la Constitución Provincial le encomienda a la Corte de Justicia que anualmente prepare el presupuesto de gastos e inversiones del Poder Judicial, en concordancia con el Poder Ejecutivo, para su consideración por la Cámara de Diputados
la Cámara de Diputados no dará aprobación a ninguna ley de presupuesto "… en la que no se hubiere dispuesto una distribución de gastos anuales no inferiores al seis por ciento para el Poder Judicial ...", estableciendo con ello la autarquía o autonomía económica del Poder Judicial.
GARANTÍAS QUE ASEGURAN LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.
Autarquía: se efectiviza con la transferencia diaria de fondos que correspondan al Poder judicial
Innamovilidad: Representantes del minsiterio publico conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones, y no pueden ser trasladados sin su consentimiento.
Intangibilidad de las renumeraciones
Inmunidad de arresto: Fueros salvo flagrancia
Procedimiento de designacion de magistrados
a- Para ser miembro de la Corte de Justicia y Fiscal General se requiere ser argentino, nativo o naturalizado con 10 años de ejercicio de la ciudadanía, poseer título de abogado , 10 años de ejercicio profesional o en la magistratura, y 30 años de edad. b- Para ser miembro de las Cámaras, Juez, Agentes Fiscales, Defensores y Asesores, se requiere: ser argentino, nativo o naturalizado con 5 años de ejercicio de la ciudadanía, título de abogado con 5 años de ejercicio profesional o de la magistratura y 25 años de edad. c- Para ser juez de Paz Letrado se exige ser argentino nativo o naturalizado con 5 años de ejercicio de la ciudadanía, título de abogado y ser mayor de edad. En todos los casos, excepto para los jueces de paz letrados, se exige una residencia continuada en la provincia y previa a la designación de 5 años, para la excepcion son 2.
Los miembros de la Corte de Justicia, el Fiscal General de la Corte, todos los magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público, deben ser nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura.
Consejo de la Magistratura
integrado por:
dos abogados en ejercicio de la profesión, matriculados y domiciliados en la provincia y que reúnan las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia;
por un legislador provincial; un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo, en total cinco miembros.
Según lo dispone el artículo 215, la designación de dichos miembros debe efectuarse, respecto de los abogados, por elección en la forma y condiciones que indica; el legislador, por designación de la Cámara de Diputados (art.150 inc.30); el miembro de la Corte de Justicia por sorteo entre sus miembros; y el ministro por designación del Gobernador de la Provincia, debiéndose elegir, de igual manera, cinco suplentes. Se establece que el ejercicio de tales funciones constituye carga pública, que el mandato dura 4 años y fija como asiento del Consejo la sede de la Corte de Justicia.
Los cargos son honoríficos.
1) Proponer por temas y remitidas a la Cámara de Diputados, el nombramiento de magistrados judiciales, titulares del Ministerio Público y Fiscal de Estado; 2) Proponer a la Cámara de Diputados el traslado de magistrados y miembros del Ministerio Público; 3) Organizar y resolver los concursos abiertos de antecedentes y oposición para las vacantes e integrar las temas de nombramiento; y 4) Dictar su reglamento de organización y funcionamiento.
Finalmente, es la Cámara de Diputados que tiene la atribución de designar, de entre la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura, a los magistrados judiciales, Fiscal General de la Corte de Justicia, titulares del Ministerio Público y Fiscal de Estado
Remocion de magistrados
Juicio político
podrán ser denunciados, el Gobernador, el Vicegobernador, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte de Justicia y el Fiscal General de la Corte
Jurado de Enjuiciamiento
acusados los jueces de Cámara y restantes magistrados inferiores, los defensores públicos y agentes fiscales, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Contador y Tesorero de la Provincia
Derechos y obligaciones del Empleado Judicial
Prohibiciones: Queda prohibido a quienes pertenecen al Poder Judicial:
1) Practicar juegos de azar y asistir o permanecer en lugares destinados a tal fin.
2) Revelar, divulgar o publicar asuntos vinculados con las funciones desempeñadas, teniendo la obligación de guardar absoluta reserva al respecto.
3) Recibir dádivas o beneficios.
4)
Además de las prohibiciones señaladas, los Magistrados, Magistradas, Funcionarios y Funcionarias judiciales deben abstenerse de realizar actos que comprometan la imparcialidad e independencia de sus funciones.
También está prohibido que ejerzan su profesion o pertenezcan a otra organizcaión ni partido, excepto dar clases en docencia universitaria.
Deberes: Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el Código de Ética Judicial de San Juan, leyes y reglamentos los Magistrados y Magistradas, Funcionarios y Funcionarias deben:
1) Asistir puntualmente a sus despachos u oficinas en los días hábiles desde que comienza la atención al público; y en días u horarios inhábiles acudirán cuando el servicio de justicia lo amerite.
2) Concurrir puntualmente a la Sala de audiencias para celebrar las que le sean asignadas, si correspondiere.
En caso de surgir algún impedimento para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en los incisos 1) y 2), éste debe ser comunicado a la autoridad de superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la reglamentación pertinente. 3) Solicitar, a quien presida la Corte de Justicia, autorización para organizar o coorganizar en representación del Poder Judicial todo evento institucional, académico o acto oficial promovido en forma individual o con cualquier Poder del Estado o entidad privada, conforme lo determine la reglamentación.
Cada uno de los dependientes del Poder Judicial debe observar en todo momento una conducta irreprochable, guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales, no evacuar consultas ni dar asesoramiento en los casos de contienda judicial actual o posible. Tampoco gestionar asuntos de terceros ni interesarse por ellos, estar afiliados a partidos ni organizaciones políticas, ni ejercer su profesión ni desempeñar empleo exceptuando la docencia universitaria, rehusar cualquier dádiva o beneficio, tal como lo establece la LOPJ (art 14 LOPJ).
En caso de imposibilidad de asistencia al lugar de trabajo, se debe dar aviso al jefe del organismo, si es por motivos de enfermedad el aviso además deberá efectuarse a la Secretaría Administrativa de la Corte el mismo día hasta las nueve, indicando la enfermedad que padece y el domicilio en que se encuentra, caso contrario se procede al descuento de sus haberes sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder, sin perjuicio de la pérdida del presentismo. La inasistencia al lugar de trabajo por tres días consecutivos sin aviso, implican incurrir en abandono de servicio por lo tanto pasible de la sanción de cesantía.
No está permitido abandonar las labores o el lugar de trabajo sin permiso fundado y por escrito del Jefe. No se puede peticionar a las autoridades superiores sin venia del jefe inmediato, en caso de cualquier petición deberán dirigirse al Jefe de Oficina (Juez, Defensor, Fiscal, Director, etc.), quien elevará la nota respectiva a la Sección Administrativa de la Corte de Justicia.
Es importante tener en cuenta que los miembros del Poder Judicial tienen el siguiente tratamiento: Los miembros de la Corte de Justicia: “Señor Ministro”; los miembros de la Cámara: “Señor Juez de Cámara”; los demás jueces: “Señor Juez”
Feria judicial (vacaciones) todo enero. Para gozar de licencia ordinaria hay que tener 6 meses de antigüedad el año anterior.
Receso invernal establecido por la corte de justicia. Se suspenden los plazos judiciales que deban computarse en días hábiles. El receso invernal es dedicado a labores internas y participan magistrados, funcionarios y agentes.
Se prevén además licencias extraordinarias:
a) por tratamiento de afecciones comunes, accidentes, operaciones quirúrgicas menores hasta 20 días
laborales por año, continuos o discontinuos. Para afecciones de largo tratamiento hasta un año de
licencia con goce de haberes.
b) por maternidad se establece una licencia de 120 días divididos en dos períodos antes y después del
parto; el permiso para la atención de lactante habilita a la madre a reducir una hora su jornada diaria
(modificado por Acuerdo General 17/2011)
c) por desempeño de cargos políticos, licencia sin remuneración por todo el lapso que dure la función.
d) por asunto particular o familiar: por nacimiento de hijo, 5 días hábiles al personal masculino
(modificado por Acuerdo General 17/2011); por fallecimiento de cónyuge, parientes en primer grado o
La ausencia injustificada se sancionará con el descuento de la remuneración que corresponda a cada día laborable no cumplido (art. 45 del Acuerdo General 24/98). El funcionario o empleado que inasista sin aviso a sus obligaciones durante tres días consecutivos, incurre en abandono de servicio, haciéndose pasible de la sanción de cesantía. Su jefe inmediato superior debe poner en conocimiento de la Sala de Superintendencia esta circunstancia por escrito y de inmediato (art. 42 del Acuerdo General 24/98). En subsidio del Reglamento antes descrito se aplican las normas del Régimen de Licencias de la Administración Pública Provincial y la Ley de Procedimientos Administrativos
La competencia es la aptitud legal de ejercitar esa función con relación a un asunto determinado
La jurisdicción representa la función que el juez ejercita de aplicar el derecho.
En nuestra Provincia, el artículo 2 de la LOPJ, prescribe que la administración de justicia de la Provincia será ejercida por: la Corte de Justicia; por las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros; el Tribunal de Impugnaciones y de Paz Letrada; y finalmente refiere a los distintos jueces de Primera Instancia y de Paz Letrados ya mencionados anteriormente.
Ministerio Público
(ARTÍCULO 50.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia.)
Goza de independencia orgánica funcional. Tiene por misión actuar en defensa del interés público y los derechos de las personas, procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social y custodiar la normal prestación del Servicio de Justicia.
Es integrado y desempeñado por el Fiscal General de la Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámara, por los Agentes Fiscales y por los Asesores y Defensores Oficiales. El Fiscal General de la Corte ejerce la Superintendencia sobre los demás miembros y personal que componen el Ministerio Público.
Es independiente de los poderes
El Fiscal General de la Corte es el titular de las potestades reglamentarias, administrativas y disciplinarias previstas en las leyes a los fines de la organización y funcionamiento del Ministerio Público. Los Poderes Públicos de la Provincia están obligados a prestar al Ministerio Público la colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El fiscal, entre otras cosas, debe:
1) Ejercer el control del Ministerio Público: atender las quejas que ante él se promuevan por la inacción o retardo de los demás Órganos y Funcionarios del mismo, a quienes apercibirá y exigirá el cumplimiento de sus deberes, fijándoles término para dictaminar. Podrá solicitar su acusación o destitución ante quien corresponda. 2) Dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público. 3) Recabar la información necesaria para evaluar el funcionamiento de los Tribunales y del Ministerio Público pudiendo, en este último caso, disponer las inspecciones que crea conveniente.
El Fiscal General de la Corte podrá imponer a los Miembros, Funcionarios y Agentes del Ministerio Público las sanciones de apercibimiento, suspensión en el ejercicio de sus funciones de hasta treinta (30) días o multas de hasta tres veces el salario mínimo de escalafón judicial, con conocimiento de la Corte de Justicia. En todos los casos se respetará el derecho de defensa mediante apelacion ante la Corte.
Fiscales de Primera Instancia: En la Primera Circunscripción Judicial habrá cuarenta y cuatro (44) fiscales de primera instancia. Al menos uno de actuará también ante los fueros Civil, Comercial, Minería, Laboral, Contencioso Administrativo y de Familia; y los restantes ante la justicia penal, conforme la competencia y orden de turnos que fije el Fiscal General de la Corte de Justicia. En la Segunda Circunscripción habrá tres (3) fiscales de primera instancia, al menos uno de los cuales actuará también ante los fueros Civil, Comercial, Minería, Laboral, Contencioso Administrativo y de Familia, que será reemplazado, en caso de impedimento, conforme la reglamentación que al efecto dicte el Fiscal General de la Corte de Justicia, y en subsidio, por fiscales especiales, los que serán designados en número de diez (10) de la lista que se conforme a sola propuesta del Fiscal General, de entre los abogados del Foro local que reúnan las condiciones para el cargo.
Atribuciones y deberes: Corresponde a los Agentes Fiscales, sin perjuicio de las demás funciones que le otorguen las leyes:
MATERIA CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA
a) En todos los asuntos en que se discuta la competencia de los Órganos Judiciales de la Provincia o fuera necesario resolver sobre ella. b) En las causas sobre nulidad de matrimonio, divorcio o venias supletorias. c) En las acciones de estado y en las inscripciones en los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas. d) En los procesos concursales y sucesorios dentro de los límites de los respectivos procedimientos. e) En las causas sobre validez o nulidad y protocolización de instrumentos públicos y testamentos y en los pedidos de inscripción de títulos de dominio, hipotecas e hijuelas provenientes de otras jurisdicciones. f) En los de reposición de títulos de propiedad. g) En el trámite del beneficio de litigar sin gastos. h) En todo lo relativo a la aplicación del Código Fiscal y leyes impositivas. i) Asistir a las audiencias a que fueren citados. j) Dictaminar sobre archivos y desarchivos de expedientes.
EN MATERIA LABORAL: En el Fuero Laboral, los Agentes Fiscales ejercen en Primera Instancia las funciones previstas por el Artículo 24, de la Ley Nº 337-O y las que se indican en la legislación vigente.
EN MATERIA PENAL: 1) Promover o ejercer la acción penal en la forma establecida en el Código de Procedimiento Penal. 2) Instar los procesos penales procurando, dentro de la política de persecución penal que se fije, que no prescriban la acción y que se dicte sentencia en los plazos que se fijen en el Código de Procedimientos. 3) Recurrir las resoluciones y sentencias de los Jueces del Fuero sin más limitaciones que las que se reconozcan a la defensa. 4) Actuar por ante la Cámara en lo Penal en los casos que corresponda. 5) Toda otra función u obligación que se determine por ley o resolución del titular del Ministerio Público. 6) Requerir la asistencia técnica, científica o de cualquier otra índole a organismos especializados estatales quienes tendrán obligación de prestarla.
Asesorías Oficiales de Menores e Incapaces en la Primera Circunscripción Judicial: Habrá seis (6) Asesorías Oficiales de Menores e Incapaces en la Primera Circunscripción Judicial, cuyos titulares serán designados como Asesores de Menores e Incapaces.
Asesorías Oficiales de Menores e Incapaces en la Segunda Circunscripción Judicial: Habrá una Asesoría Oficial de Menores e Incapaces en la Segunda Circunscripción Judicial, cuyo titular será designado como Asesor de Menores e Incapaces.
- Defensores Oficiales en la Primera Circunscripción Judicial: Habrá en la Primera Circunscripción Judicial veinticuatro (24) Defensores Oficiales, cuyos titulares serán designados como Defensor de Pobres y Ausentes.
- Defensores Oficiales en la Segunda Circunscripción Judicial: Habrá en la Segunda Circunscripción Judicial tres (3) Defensores Oficiales, cuyos titulares serán designados como Defensor de Pobres y Ausentes.
Los Funcionarios y Auxiliares de los demás órganos del Ministerio Público serán designados o asignados por la Corte de Justicia a sola propuesta del Fiscal General en los términos que las posibilidades financieras lo permitan.
Créase en el ámbito del Ministerio Público los siguientes cargos: a) Doce (12) Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia (Ayudantes Fiscales). b) Doce (12) empleados administrativos, con el cargo de escribientes. c) Dos (2) ordenanzas, con el cargo de ayudante. d) Cuatro (4) Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia (Ayudantes Defensores) que integrarán el Cuerpo de Secretarios del Ministerio Publico de Primera Instancia.
Defensa Oficial
La Defensa Oficial será ejercida por un Defensor Oficial con la función de Defensor General y los demás órganos contemplados en esta Ley, con las atribuciones que en ella se establecen.
Misión:
ejercer la defensa y protección de los derechos humanos y de los derechos individuales en el caso asignado dentro del ámbito de su competencia. No interviene en procesos administrativos salvo disposición expresa de la ley.
Organización y funcionamiento. Deber de observancia: La organización y funcionamiento de la Defensa Oficial estará a cargo del Defensor General conforme lo dispuesto en esta Ley, resoluciones y directivas que a tal efecto dicte.
Principios: Los miembros de la Defensa Oficial adecuan su actividad a los siguientes principios específicos, que son fuente interpretativa de todas sus actuaciones:
a) Interés predominante de la persona asistida: procurando en su cometido el resguardo del debido proceso, y la búsqueda de soluciones que mejor satisfagan los derechos de sus representados. b) Unidad de actuación: cada uno de los componentes, de acuerdo a la especificidad de sus funciones, responde al principio de unidad de actuación. c) Confidencialidad: La totalidad del personal que comprende a la Defensa Oficial se encuentra sometido a la regla de confidencialidad respecto de la información que le es confiada por la persona asistida, tal como lo regulan las normas de ética profesional. d) Intervención supletoria. La participación de la Defensa Oficial es supletoria y cesa cuando la persona asistida ejerce el derecho de designar a un abogado de la matrícula o asume su propia defensa, según sea el caso. e) Gratuidad. Los servicios de la Defensa Oficial son gratuitos para quienes acreditan las condiciones requeridas en la presente Ley y su reglamentación. El defensor oficial no tiene derecho a percibir honorarios regulados judicialmente
Funciones:
a) Propende a asegurar el derecho de defensa del caso individual y la salvaguarda de los Derechos Humanos en el ámbito de su competencia, especialmente respecto de las personas en situación de vulnerabilidad.
b) Asegura la prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas que no puedan contar con ellos, en razón de su situación económica o social, en las condiciones establecidas por esta Ley y la reglamentación que dicte el Defensor General; propendiendo, así, a la tutela judicial efectiva de los derechos en condiciones de igualdad.
c) Asume la defensa técnica de toda persona imputada en causa penal, con carácter subsidiario en los casos en que la misma no haya sido asumida por un abogado de la matrícula, o aquella no la ejercite por sí, en los casos que la Ley autoriza.
d) Asume la asistencia técnica, patrocinio o representación de las víctimas del delito que acrediten escasez de recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad y en atención a la especial gravedad de los hechos investigados, en toda actuación que corresponda conforme a la ley procesal vigente y la reglamentación que dicte el Defensor General. De igual modo promueve su contención y asistencia por intermedio de los organismos dispuestos a tal efecto.
e) Asume la representación y defensa en juicio de la persona y bienes de los ausentes, conforme lo establecen las leyes.
f) Interviene como parte legítima en todo juicio o causa que interese a los niños, niñas, adolescentes y personas con padecimiento físico o mental conforme la normativa vigente.
g) Realiza visitas periódicas a los establecimientos de detención y de internación, con el objeto de verificar el adecuado ejercicio de los derechos de sus representados.
h) Garantiza el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente.
i) Garantiza que las personas que tengan a su cargo la Defensa Oficial brinden orientación, asistencia, asesoría y representación judicial a las personas cuyos casos se les haya asignado, intervengan en las diligencias judiciales y velen por el respeto a los derechos de las personas a las que patrocinen o representen.
j) Actuará en toda otra función que establezca la ley y/o reglamentación que a tal efecto dicte el Defensor General.
Actuación. Inicio. Cesación: La intervención de la Defensa Oficial comienza con el requerimiento de la asistencia de aquellas personas interesadas que acrediten reunir las condiciones para acceder al servicio o por designación de oficio, y cesa en su intervención por la finalización de su cometido, por renuncia en los casos que la ley determina, cuando le sea revocada su representación o se designe un abogado de la matrícula.
Integración:
a) Un Defensor General,
b) Defensores Oficiales, en las distintas competencias,
c) Ayudantes de Defensores;
d) funcionarios,
e) Personal administrativo;
f) Personal técnico;
g) Personal de maestranza.
Los Defensores tendrán a su cargo: a) El ejercicio de la defensa y representación en juicio de quien acredita las condiciones establecidas en el artículo 8° de la presente ley, ajustando su actuación a las normas de procedimiento vigentes, agotando los recursos y herramientas disponibles para alcanzar la solución que mejor se compadezca con las pretensiones de sus representados. b) En los procesos penales, exclusivamente, ejerce la defensa de la víctima y de los imputados conforme lo normado por el Código Procesal Penal, y la reglamentación vigente. c) Efectúa visitas a los lugares de detención e internación de sus asistidos, con la periodicidad y los recaudos que instruya el Defensor General mediante reglamentación, y en toda oportunidad que resulte necesario entrevistarse con su defendido para decidir aspectos relevantes a su defensa material, o hacerle conocer el avance o la aplicación de un medio alternativo de resolución del conflicto. d) Brinda a sus asistidos o representados, suficiente información a fin de que puedan decidir su defensa material del modo que mejor satisfaga a sus derechos. e) Actúa en nombre y en representación de las niñas, niños, adolescentes e incapaces víctimas del delito en los casos que resulte procedente. Asimismo, actuará cuando mediare entre sus representantes legales y éstos conflicto personal u oposición de intereses, siendo su intervención coadyuvante y no excluyente de la que corresponde a las Asesorías Oficiales. f) Agota los recursos legales contra las resoluciones adversas de sus representados, que sólo podrá consentir con dictamen fundado, cuando resultare de la causa que su prosecución fuera perjudicial para los intereses de aquellos. g) Cita a personas a su despacho para el cumplimiento de su Ministerio, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública, en los casos que la ley lo autoriza. h) Responde en término y puntualmente los requerimientos de informes que formule el Defensor General.
Derecho Procesal Civil
Es un conjunto de actos, de sucesión de momentos, en que se realiza un acto jurídico.
pretensión: Propósito, intención. Petición. Derecho justo o infundado que uno cree tener sobre alguna cosa.
pretensión procesal: Acto en cuya virtud se reclama ante un órgano judicial (o eventualmente arbitral), y frente a una persona distinta, la resolución de un conflicto suscitado entre dicha persona y el autor de la reclamación.
La pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido y, por ende, la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la resolución del órgano jurisdiccional. Es fundada, en cambio, cuando en virtud de su contenido resulta apropiada para obtener una decisión favorable a quien la ha planteado.
Tipos de Procesos en nuestro ámbito:
1. el de conocimiento,
1. el ordinario
2. el abreviado.
2. el de ejecución,
1. ejecuciones cambiarias (por ejemplo cobro de documentos)
2. ejecuciones hipotecarias.
3. el concursal.
1. verificaciones de crédito,
2. concurso especial, etc.
El proceso representa el conjunto de actos que son necesarios en cada caso para obtener la creación de una norma individual. El procedimiento, en cambio, constituye cada una de las fases o etapas que el proceso puede contener. Ejemplos: Un proceso de conocimiento tiene por finalidad que se reconozca que una parte debe escriturar a favor de la otra, siempre y cuando esta última cumpla determinados requisitos legales tendientes a obtener esa escrituración. El procedimiento, en ese proceso de escrituración que se tramita bajo las normas del juicio ordinario, será la demanda, su contestación (si se contesta), reconvención y contestación de la reconvención (si las hubiere); etapa probatoria, sentencia, recursos y en su caso ejecución de la sentencia.
Ejemplos prácticos 1. de procesos:
Civiles
Penales
Laborales
Comerciales
Comerciales Especiales
Familia
Administrativos, etc.
2. DE PROCEDIMIENTOS:
Civiles: Ordinario, abreviado, ejecutivo, desalojo, monitorio, sucesorio, procesos urgentes.
Penales: Querellas, estafas, homicidio culposo.
Laborales: Ordinario, reclamo indemnizatorio, reclamo por falta de pre-aviso
Comerciales: Ejecuciones cambiarias, ejecuciones hipotecarias.
Comerciales Especiales: Concurso preventivo, quiebra indirecta, quiebra pedida por acreedor.
Familia: Divorcio, cuota alimentaria, tenencia.
Administrativo: Contencioso Administrativo.
Partes
Es toda persona física o jurídica que interviene en un proceso en defensa de un interés o de un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante, demandado, querellante, querellado, etc.
Definición de prerrogativa: facultad de hacer algo, ventaja.
Sujeto activo (desde el punto de vista jurídico): titular de un derecho, que en caso de un proceso judicial sería el que demanda a otro, que recibe el nombre de sujeto pasivo
Legitimación (legitimar): Probar o justificar la verdad de una cosa o la calidad de una persona o cosa conforme a las leyes
Juez: En sentido amplio, es cualquier miembro integrante del Poder Judicial con competencia legal para aplicar el derecho, en los casos concretos que conducen a juzgamiento sobre la determinación de ese derecho o imposición de sanciones
Representación legal o necesaria (art. 45 del C.P.C.). La ley acuerda a los representantes legales o necesarios la capacidad para estar en un juicio en nombre de sus representados, es decir, que en este caso se trata de una persona física afectada por una incapacidad de hecho o de una persona jurídica, que por su propia naturaleza la representación es ejercida conforme lo que prevén los estatutos o contratos sociales.
Actos/actuaciones judiciales
Son los actos jurídicos que tienen por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o extinción del proceso
Para la existencia de un acto procesal deben concurrir tres elementos fundamentales:
a) Sujeto: Los actos procesales pueden ser ejecutados por parte del órgano jurisdiccional, las partes, los funcionarios del Ministerio Publico y de los terceros.
b) Objeto: materia sobre la que recae el acto procesal o finalidad que busca el sujeto que lo realiza.
c) Actividad que involucra: Todo acto procesal constituye una actividad que se desarrolla en un lugar, un tiempo y una forma.
Idioma.
En los escritos judiciales, como en todos los actos del proceso, debe utilizarse el idioma nacional,
a) En caso hipotético que quien debe declarar en juicio no conozca el idioma nacional, la solución consiste en designar por sorteo un traductor público. El traductor se convierte en tal caso en un auxiliar del juez.
b) En caso de sordos, mudos o sordomudos que solo puedan darse a entender por lenguaje especializado, en cuyo caso se designará un intérprete.
c) Tratándose de documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado
Copias
Se presentan tantas como partes intervengan.
Deben ser firmadas por las partes, letrados o apoderados que intervengan en el juicio.
En caso de dificultad de reproduccion de los documentos, el juez puede eximir la necesariedad de las mismas
Cargo
El cargo es el acto en virtud del cual el funcionario que la ley designa al efecto deja constancia, al pie de todo escrito presentado ante el juzgado, del día, hora y año de su presentación, así como de la existencia de copias, su número y documentación.
Audiencias Testimoniales.
El testimonio de terceros es un medio de prueba por el cual, quien no es parte declara lo que es de su conocimiento. En la prueba testimonial también deben observarse formalidades descriptas en torno a la ubicación de las partes, al encabezamiento del acto y las instrucciones sobre la manera de declarar del testigo, con la diferencia que en este caso éste es un tercero extraño al proceso.
Requisitos: Toda persona mayor de catorce años puede ser propuesta como testigo y tiene el deber de comparecer a declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley. Están excluidos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo que se tratare de reconocimiento de firmas o que la declaración versare sobre nacimientos, defunciones o matrimonios de los miembros de la familia.
Número de testigos-ofrecimientos: Existen limitaciones en cuanto al número de testigos, dependiendo del tipo de proceso; así, en el juicio ordinario se admiten ocho, mientras que en el proceso abreviado son cinco
Oficios y exhortos
A través de oficios, el Juzgado se comunica con los Jueces de la Provincia, organismos del Estado en general y con los entes privados, en tanto que por medio de los exhortos, la comunicación va destinada a Jueces nacionales o extranjeras.-
En la legislación Procesal Argentina la única diferencia relevante que separa a los oficios de los exhortos, radica en que mientras estos tienen por exclusivo objeto la comunicación entre órganos judiciales, aquellos pueden además dirigirse por dichos órganos a funcionarios de otros poderes estatales e incluso a particulares y entidades privadas.- A consecuencia de ello, la suscripción de los exhortos incumbe solamente a los Jueces, al paso que cierto tipo de oficios pueden ser suscriptos, de conformidad a las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento procesal local, por los Secretarios o por los letrados sean apoderados o patrocinantes de las partes o peticionarios, en los términos de los arts. 37 inciso 1° y 363.
Casi siempre tiene su origen en una orden judicial
Notificaciones
La palabra notificación, en el ámbito forense, se utiliza indistintamente para designar el acto de hacer conocer la decisión; el acto de extender la diligencia por escrito y el documento que registra esa actividad. No obstante ello, el concepto a expresar se refiere a la notificación como genuino acto de comunicación. Así la doctrina mayoritaria le define como “el acto de comunicación procesal, por el cual se pone en conocimiento de las partes y demás interesados las providencias judiciales”.
La notificación electrónica pasa a ser el modo general de notificación ya que abarca a la mayor cantidad de providencias y resoluciones judiciales, absorbiendo íntegramente al sistema de notificación por Ministerio de la Ley o Automático.
Tiempo de actos procesales
Las actuaciones y diligencias judiciales, con excepción del proceso de amparo y de las notificaciones postales y telegráficas, se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Días hábiles: Son días hábiles todos los del año.
Días inhábiles: La excepción de los inhábiles la constituye esta categoría, que son:
a) Sábados
b) Domingos
c) Feriados
d) Días no laborables nacionales y provinciales
e) Asuetos administrativos
f) Asuetos nacionales o provinciales
g) Asuetos a los que adhiera la Corte de Justicia
h) Los que la Corte de Justicia establezca inhábiles
i) Los de la feria judicial
Horas hábiles: Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte para el funcionamiento de Tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las 7 y las 20 hs.
Plazos
Los plazos legales o judiciales son perentorios, salvo acuerdo de las partes, establecido por escrito en el expediente con relación a actos procesales específicamente determinados antes de su expiración. Cuando el código no fije expresamente un plazo que corresponda para la realización de un acto, lo señalará el Juez, de conformidad con la naturaleza del proceso.
Significa cortar un plazo haciendo ineficaz el tiempo transcurrido.
Suspensión
Significa privar temporariamente de efectos a un plazo, inutilizar a sus fines, un lapso del mismo. Esto quiere decir, que el plazo ha comenzado a correr pero acontece algo por el cual debe no contarse el plazo por un tiempo determinado. Subsanada la circunstancia se retoma el cómputo.
Ampliación de los plazos
. Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del Juzgado o Tribunal quedarán ampliados los plazos fijados por este código, a razón de un día por cada 200 km. o fracción que no baje de cien.
Derecho laboral y procesal laboral
Es más estricto. Toda actividad licita prestada a otro (persona física o jurídica) a cambio de una remuneración. El Derecho del Trabajo no se ocupa de todo el trabajo humano sino solamente del prestado en relación de dependencia.
El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante, LCT) . Definición: Art. 4 LCT. Constituye trabajo, a fines de esta ley, toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Caracteres: 1. productividad 2. ajenidad 3. libertad La LCT privilegia la faz dignificante del Trabajo Humano, y pone en un 2do. plano el fin económico.
Derecho del trabajo
Es la rama jurídica que regula las condiciones humanas en el marco de una relación de trabajo dirigido o subordinado. Al derecho del trabajo se lo puede definir como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales sindicatos y cámaras empresariales entre sí y con el estado. El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus elementos principales son: El trabajo humano libre y personal; La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena; El pago de la remuneración como contraprestación.
Fuentes
Materiales: Son hechos o factores sociales que surgen como consecuencia de una necesidad social o de un sector de la sociedad y adquieren relevancia en un determinado momento o y lugares históricos, dando origen a una norma jurídica. Se trata de los antecedentes de una norma y de los efectos gravitantes que motivan su sanción
Formales: Son las normas que surgen de ese hecho social -fuente material- Esa norma jurídica que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo mas fidedignamente posible el hecho social.
Clasificación de las fuentes
Clasificación de fuentes:
Por su alcance:
a) Fuentes especiales: alcance reducido. Dirigida a número determinado de personas. Por ejemplo a una categoría de trabajadores amparados por un estatuto profesional o un convenio colectivo de trabajo
b) Fuentes generales: alcance amplio. Abarcan a la totalidad de los trabajadores. Por ejemplo la LCT y la ley de riesgos de trabajo
Por su relación con el Derecho del Trabajo:
a) Clásicas: se presentan en todas las ramas del Dcho. La CN, los tratados con las naciones extranjeras, las leyes y sus reglamentaciones, la jurisprudencia y los usos y costumbres.
b) Propias: exclusivas del Derecho del Trabajo: Los convenios colectivos de trabajo, los estatutos profesionales, los laudos arbitrales, los convenios de la OIT, la voluntad de las partes y los usos y costumbres empresarios
Principios del derecho de trabajo más relevantes
1) Principio Protectorio: Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, y se manifiesta en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador
2) Principio de Irrenunciabilidad de los derechos:
3) Principio de la continuidad de la relación Laboral:
4) Principio de primacía de la realidad:
5) Principio de buena fe:
6) Principio de no discriminación e igualdad en el trato:
7) Principio de equidad:
8) Principio de justicia social:
9) Principio de gratuidad:
10) Principio de razonabilidad: es un principio general del derecho que opera como filtro en la aplicación de interpretaciones disvaliosas de una norma o determinadas situaciones
Organización de la justicia laboral
En la Primer Circunscripción de la Provincia de San Juan, los Jueces y Juezas de primera Instancia del fuero Laboral alcanzan el número de 6; y en la Segunda Circunscripción que corresponde a Jáchal e Iglesia, con asiento en la ciudad de Jáchal, alcanzan el número de 2, con competencia multifuero. En Segunda Instancia el fuero está compuesto por la Cámara del Trabajo integrada por seis miembros, dividiéndose en dos Salas denominadas Primera y Segunda, con competencia para entender en los recursos o consultas que procedieren respecto a las resoluciones dictadas en Primera Instancia según la competencia determinada por el Código de procedimiento del Fuero.-
Actos procesales
CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES: “Las actuaciones procesales del trabajo tienen carácter de urgente y las autoridades provinciales están obligadas a prestar preferente atención y dar pronto despacho a las diligencias que se les encomiende. En caso de demora injustificada se pondrá en conocimiento de la autoridad superior del responsable, a los fines disciplinarios.
PERENTORIEDAD DE LOS PLAZOS: Si se vencen, se vencen.
VISTAS Y TRASLADOS: “Salvo disposición en contrario, las vistas y traslados se conferirán por el término de cinco días. El Ministerio Público deberá expedirse en el plazo de cinco días en las instancias ordinarias.
AUDIENCIAS “Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las reglas establecidas por el Artículo 125 del C.P.C.”
TRAMITACIÓN “Los incidentes que se promuevan durante la tramitación del juicio, salvo disposición expresa en contrario o auto fundado, no suspenderán el trámite de la causa principal, sustanciándose por separado. Promovido un incidente, se dará traslado a la contraparte por tres días y en su caso, se abrirá a prueba por el término de diez días
Conciliación
La conciliación libre y sincera contribuye a que el conflicto se solucione en forma satisfactoria para ambos, lo que no siempre consigue una sentencia. Esta última, puede generar enconos y resentimientos en el perdedor, en cambio, la conciliación por ser producto del consenso entre las partes en litigio, muchas veces es causa de simpatías entre los mismos. La importancia de la conciliación se expresa, popularmente en el dicho: “más vale un mal arreglo que un juicio largo”. En la conciliación no se trata de la interpretación del derecho, como sucede con la sentencia, sino que consiste en la actividad dirigida a la composición de intereses; o a la conclusión precoz, anticipada y armoniosa del conflicto, sin vencedores ni vencidos.
Audiencia inicial
Dentro del término de veinte días de contestada la demanda o resueltas las excepciones previas, el Juez deberá convocar a las partes a una audiencia inicial, la que se celebrará con sujeción a lo dispuesto por los Artículos 321, 325 y 326 del C.P.C. Para la realización de la audiencia mencionada, el Juez deberá estar interiorizado plenamente de la demanda entablada, su contestación y de la prueba ofrecida. Las apreciaciones que haga el Juez de la causa en esa oportunidad no significarán prejuzgamiento.
Inversión de la carga de la prueba
En el derecho procesal la regla general ha sido que el demandante tiene la carga de la prueba. Es decir quien demanda debe probar los hechos que invoca en su demanda. De lo contrario, se absolverá al demandado aunque nada hubiera alegado en su favor.
En el derecho procesal del trabajo, esta regla no es absoluta sino excepcional. Es el demandado (empresario) el que tiene la carga de la prueba que buscará desvirtuar las afirmaciones que haga el demandante (trabajador) en su demanda. De no cumplir, el demandado, con esta obligación procesal, se le podrá condenar satisfacer la pretensión del demandante.
Electrónica
Personal
Por cédula
Por telegrama o carta documento
Postal
Tácita
Por edicto
Derecho Penal
es el
conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos,
estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección
como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la
convivencia humana pacífica
Tipos a. 75
Sustantivo (nación)
Procesal (provincia)
lo que generalmente conocemos
como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo
los delitos y las penas,
es el conjunto de normas destinadas a
establecer el modo de aplicación de aquellas.
División de delitos
Acción pública:
en general todas las acciones deben iniciarse de oficio por
los órganos del Estado, con la intervención del acusador particular o sin ella. Excepto:
Acción privada:
el interesado dispone de la acción, tanto para iniciarla como para
proseguirla y la renuncia del agraviado extingue la acción. “Art. 73.- Son acciones privadas las que
nacen de los siguientes delitos:
· 1º. adulterio; (derogado por la Ley Nº. 24.453)
· 2º. calumnias e injurias;
· 3º. violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
Dependiente de instancia privada:
Estas acciones participan en
ciertos aspectos, de las características de las otras dos: la acción pública y la acción privada. El
proceso sólo puede ser puesto en marcha por el particular agraviado, a través de su denuncia,
luego prosigue como si la acción fuera pública.
· 3°. Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.-
Sistemas procesales
Inquisitivo: aquel en el que el juez procede de oficio a la búsqueda,
recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de
la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa
Acusatorio:
es aquel conforme al cual el juez es concebido como un sujeto pasivo
rígidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación,
a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y
resuelta por el juez según su libre convicción.
Mixto:
recoge elementos de ambos sistemas, dividiendo el proceso en dos etapas: la primera de
ellas en la que predominan los rasgos inquisitivos denominada Instrucción, dirigida por el juez que
investiga y juzga, que es escrita, en la que se regula el Secreto de Sumario, en el que las partes (Fiscalía y
Defensa) pueden proponer prueba, pero la decisión de su admisibilidad es resorte exclusivo del juez. La
segunda, denominada etapa de juicio, en la que predominan los caracteres del sistema acusatorio, en el
que las partes pueden proponer prueba, las audiencias son orales y contradictorias, y los jueces conservan
la iniciativa probatoria, emitiendo sus sentencias con fundamentos escritos.
Vigente en San Juan:
Por un lado, la
ley 754-O regula un sistema procesal mixto, en tanto que la ley 1851-O establece las normas reguladoras
del sistema procesal acusatorio.
Acusatorio cuando:
Los delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones; y los delitos patrimoniales
cometidos en perjuicio de la Administración Pública.
Delitos cometidos contra cualquier persona por algún integrante de su grupo familiar, en los términos
descriptos en los Artículos 4° y 5° de la Ley N.° 989-E; los delitos cometidos con violencia de género; los delitos
de desobediencia a una orden judicial que sean consecuencia del incumplimiento de una resolución dictada en
una causa tramitada ante cualquier fuero en el marco de la ..., o con violencia de género. Y más
Mixto en el resto.
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- Flussdiagramm am Poder Judicial, erstellt von Cristian Morán am 02/05/2022.
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- Cristian Morán
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