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Gilberto Silverio Torres Garcia Constitucional MAESTRIA Spanisch 6 Folien

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  1. Clasificación de las Constituciones

    • La constitución debe ser un fiel reflejo de la situación concreta del conjunto de la unidad política y ordenamiento social de un estado determinado. (Carl Schmitt)
    • Ninguna constitución es igual a otra, por que cada ley fundamental, sera descriptiva de sus propias circunstancias políticas, sociales, culturales, económicas etc.
    • La intención de clasificarlas es para encontrar analogías, coincidencias, o semejanzas, que nos permitan ordenar, sistematizar y catalogar para fines prácticos a las constituciones.
    • Lo que nos permitirá comprender las notas sobresalientes del tipo de sistema político de un país, así como plantear, que Constitución es mejor.
  2. Según su formulación

    • Codificadas o escritas: catalogamos a las constituciones contenidas metódicamente en un documento formal y diferenciarlas de aquellas que no lo están; la Constitución se condensa y se expresa por escrito mediante normas sistematizadas, precisas y solemnemente promulgadas. Ejemplo sistemas federales, por la cosoberanía que se establece entre el gobierno federal y las entidades federativas, exigen estar ordenadas por un estatuto orgánico, preciso y consecuentemente escrito
    • Dispersas o no escritas: producto de usos y costumbres de algunos Estados, que se rigen por la practica del derecho consuetudinario, se articulan mediante leyes, convenciones, sentencias, tratados etc; pero no existe un texto especifico que compile sus normas supremas; sin embargo a través de la tradición se encuentra arraigadas en la conciencia del pueblo. Ejemplo, La Magna Carta del Monarca Juan Sin Tierra (1215).
  3. Según su reformabilidad

    • Rígidas: la reforma de este tipo de Constitución requiere un procedimiento especial, en algunos casos provienen de la existencia de un órgano especifico o la actuación del órgano legislativo común, pero con ciertas exigencias y solemnidad, y significa la necesidad de alcanzar nuevos consensos en los llamados grupos de poder, ya que busca hacer de la norma fundamental una norma jurídica dura, fija, sin posibilidad de alteración mas que según el método prefijado o por una ruptura revolucionaria. Ejemplo, la Constitución Mexicana.
    • Flexibles: aquella que se puede reformar mediante un procedimiento legislativo ordinario, sin diferenciarse de la ley ordinaria, no requiere de ningún órgano especial solo del legislativo común para que pueda ser modificada, se caracteriza por que viene de la misma fuente de las leyes ordinarias y por lo consiguiente puede ser reformada o anulada por el mismo órgano. Ejemplo, la Constitución Británica
  4. Según su origen

    • Otorgadas: tiene su origen en una concesión que hace el titular del poder político, es decir cuando el rey, por gracia a su pueblo otorga una ley fundamental, mediante la cual de manera voluntaria, el mismo acota sus facultades y concede contra pesos de poder a otras instancias (parlamento) y queda subordinado a la propia constitución. Ejemplo, Carta Constitucional de Luis XVIII, del 4 de junio de 1814.
    • impuestas: surgen cuando es el pueblo quien le impone al detentador del poder condiciones y preceptos legales de carácter supremo para que rijan jurídicamente al país. Ejemplo, Constitución de Cádiz de 1812, sirvió para reorganizar a los españoles contra la invasión napoleónica y Fernando VII, una vez restituido en el poder la derogo, pero en 1820, se vio obligado a obedecerla; situación determinante para la independencia de México.
    • Pactadas: se producen por el efecto de lucha de clases, aportando ideas y principios varios grupos sociales, estipulando someterse todos a una ley común, derivándose a consensos entre detentadores del poder y los destinatarios del mismo.
    • Otros orígenes: Constituciones originadas por voluntad de la soberanía popular, es decir las que encuentran su origen en la soberanía del pueblo y tienen como fuente de poder el propio pueblo, al cuerpo electoral, a la ciudadanía: Ejemplo, Las Constituciones Mexicanas del siglo XIX.
  5. Clasificación de karl Loewenstein

    • Originarias: son la Constituciones que contenga un principio funcional novedoso, creador y por tanto original, para el proceso del poder político y para la formación del poder estatal; ya que estas son relativas y poco frecuentes, por lo que a lo largo de los años ha habido poco en la creación de leyes fundamentales, por el carácter conservador del hombre político, ya que se resiste a rupturas violentas con el pasado, por lo que solo los movimientos sociales a gran escala son los que rompen las formas pasadas constitucionales y producen nuevas. Ejemplos, parlamentarismo británico; presidencialismo americano; constitucionalismo francés; constituciones napoleónicas; constituciones rusas.
    • Derivadas: designa a un tipo de Constitución que sigue fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros, llevando a cabo tan solo una adaptación de las necesidades nacionales
    • Ideológico-pragmáticas: clasificación realista de la constituciones en base a su contenido ideológico; es decir todas las constituciones, del final del siglo XVIII y principios del XIX, están permeadas de ideología liberal, estas son catecismos políticos mas que indicaciones materiales para el desenvolvimiento racional del proceso gubernamental. Ejemplo, la Constitución mexicana de 1917.
    • Utilitarias: se proponen sin ningún tipo de influencia doctrinal, ofrecen un cuadro funcional puramente materialista destinado a regular sin intenciones ideológicas, el mecanismo del proceso gubernamental dentro del cual las fuerzas sociales y políticas de la sociedad deberán enfrentarse en libre concurrencia
  6. clasificación ontológica

    • Normativa: radica en la concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso del poder; Loewenstein afirma que para que una constitución sea viva debe ser efectivamente vivida por los destinatarios y detentadores del poder (no es suficiente la validez jurídica), tiene que ser observada por todos los interesados y estar integrada a la sociedad (para que sea real y efectiva); solo cuando las normas de la constitución dominan el proceso político o a la inversa, el proceso de poder se adapta a las normas de la Constitución y se somete a ella, hablamos de una Constitución normativa.
    • Nominal: una Constitución puede ser calificada de nominal, cuando a pesar de ser jurídicamente valida, la dinámica del proceso político, no se adapta a sus normas entonces esta carece de realidad existencial, es decir los presupuestos sociales y económicos existentes no operan en concordancia absoluta entre las normas constitucionales y las exigencias del proceso del poder; debido a la promulgación prematura de ella, o a que la realidad social aun no lo permite.
    • Semántica: esta Constitución es la que siendo plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la formalización de la existente situación del poder político, en beneficio del los detentadores del poder fáctico, que disponen del aparato coactivo del estado es decir el proceso es inverso la dinámica social restringe su libertad de acción y es encausada en la forma deseada por los detentadores del poder, siendo un instrumento para estabilizar y eternizar la intervención de los dominadores fácticos del poder político.

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MAESTRIA Constitucional Folienset am Ohne Titel, erstellt von Gilberto Silverio Torres Garcia am 23/09/2015.
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