GoConqr hat ein neues Design! Sag uns, wie es dir gefällt.

Karteikarten

Derecho sucesorio

Montserrat Valdés Spanisch 70 Karten

Karten in diesem Stapel (70)

  1. 1Derecho sucesorioConjunto de normas jurídicas destinadas a regular el destino del patrimonio de una persona con posterioridad a su fallecimiento.
  2. 2Sucesión por causa de muerteModo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta o una cuota de él, o especies/cuerpos ciertos, o cosas indeterminadas de un género determinado.
  3. 3PatrimonioConjunto de todos los bienes de una persona, además de derechos y obligaciones transmisibles.
  4. 4CausanteAquel de cuya sucesión se trata. Quien transmite el patrimonio, cuota de este o bienes.
  5. 5AsignatarioQuienes adquieren el patrimonio, cuota en él o bienes del causante.
  6. 6Sucesión a título universalSe adquiere una universalidad jurídica (total de herencia o cuota de ella).
  7. 7Sucesión a título singularSe adquiere una cosa determinada.
  8. 8Apertura de la sucesiónHecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios (da lugar a la sucesión por causa de muerte). Se produce al fallecer el causante.
  9. 9Sucesión directaEl asignatario hereda por sí mismo, sin intervención de otra persona.
  10. 10Sucesión indirectaEl asignatario adquiere a través de otra persona. Ej. derechos de transmisión, representación, sustitución.
  11. 11DelaciónActual llamamiento de la ley a aceptar o repudiar una asignación por causa de muerte. Es puro y simple y ocurre al fallecer el causante, salvo si la asignación está sujeta a condición suspensiva.
  12. 12Derecho real de herenciaFacultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o una cuota de él, la que nace con su muerte y se extingue con la partición y liquidación de la herencia.
  13. 13Acción real (petición de herencia)En cuya virtud el heredero puede reclamar su derecho real de herencia contra cualquiera que se encuentre en posesión de ella.
  14. 14Universalidad jurídicaConjunto de relaciones jurídicas sobre una masa de bienes, regulado especialmente por la ley y que jurídicamente forman un todo común.
  15. 15Modos de adquirir el derecho real de herenciaSucesión por causa de muerte, y precedidas de esta, tradición y prescripción adquisitiva.
  16. 16Posesión legalLa que otorga la ley al heredero por haber fallecido el causante, presumiendo en él la concurrencia de corpus y animus.
    Opera la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir.
  17. 17Posesión realEquivale a la del art. 700 CC, que requiere corpus y animus. Puede radicarse en los herederos o en uno falso.
  18. 18Posesión efectivaLa otorgada ppr sentencia judicial o resolución administrativa a quien tiene la apariencia de heredero.
  19. 19Tradición (cesión) del derecho real de herenciaEnajenación del total o parte del derecho a título oneroso que hace el heredero a otra persona. Necesita de un título, por el cual se obligue a transferirlo (RG: Compraventa por escritura pública).
    Su objeto es la universalidad o cuota del cedente en la herencia del causante. Los bienes individualmente determinados no son objeto de la cesión.
  20. 20AceptaciónActo por el cual el asignatario expresa su voluntad de tomar la calidad de heredero o legatario.
    Por regla general, se puede aceptar desde deferida la asignación.
  21. 21RepudiaciónActo en virtud del cual rechaza la asignación, negándose a asumir la calidad de heredero o legatario y las responsabilidades inherentes a ello.
    Se puede rechazar desde la apertura de la sucesión.
  22. 22Voluntad presunta de repudiarTranscurrido el plazo para deliberar de 40 días o la prórroga (hasta 1 año) desde notificado de la demanda, el asignatario en mora de aceptar o repudiar se entiende que repudia.
  23. 23Aceptación expresaAl tomar el título de heredero o legatario, ya sea por escritura pública o privada, o en acto de tramitación judicial, como la posesión efectiva.
  24. 24Beneficio de inventario (1247)Permite que los herederos que aceptan respondan de las obligaciones hereditarias y testamentarias hasta concurrencia del valor total de la cuota que hereden.
  25. 25Aceptación tácitaAl ejecutar un acto que necesariamente supone la intención de aceptar, como enajenar efectos hereditarios.
  26. 26Inscripción especial de herenciaSon las que habilitan a los herederos para disponer de los inmuebles hereditarios de consuno.
    Se inscriben a nombre de todos los herederos en el Registro de Propiedad del CBR del territorio donde se sitúe el inmueble, y si abarca el territorio de dos o más CBR, en todos ellos.
    Si la sucesión es testada, se vuelven a inscribir en el mismo CBR el decreto judicial y el testamento.
  27. 27Inscripción especial del acto de particiónSe efectúa en el o los registros donde se realizaron las inscripciones especiales de herencia.
    Por el acto de partición (escritura pública), un heredero se adjudica todo o parte de un inmueble. Esta inscripción lo habilita a disponer por sí solo del inmueble adjudicado.
  28. 28Adjudicación a un herederoEs un título declarativo de dominio, por el cual el dominio del adjudicatario en la comunidad hereditaria se singulariza en bienes determinados. No constituye enajenación.
  29. 29Capacidad para sucederAptitud de una persona para ser asignatario.
    Es la regla general.
  30. 30Dignidad para sucederMérito o lealtad que el asignatario ha debido observar en vida con el causante. Son dignos todos a quienes la ley no haya declarado indigno.
  31. 31Asignatarios a título universal o herederosRepresentan la persona del causante y lo suceden en todo o parte (cuota) de su patrimonio, es decir, en el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles. Responden ilimitadamente a prorrata de sus cuotas.
    También son obligados a las cargas testamentarias, que no se impongan a determinada persona.
  32. 32Derechos y obligaciones intransmisiblesAquellos que no se pueden adquirir por sucesión por causa de muerte. Ej. personalísimos, usufructo, intuito persona, obligaciones de hacer que suponen una habilidad especial del deudor.
  33. 33Herederos universalesAquellos que suceden en el patrimonio del causante sin designación de cuota. Si son varios, dividen la herencia en partes iguales.
    Gozan del derecho de acrecimiento si faltare alguno.
  34. 34Herederos de cuotaAquellos a quienes se les indica la parte alícuota del patrimonio del causante en que suceden.
    No gozan del derecho de acrecimiento.
  35. 35Herederos del remanenteLlamados por el testador o por la ley a lo que queda de la herencia luego de efectuadas las disposiciones testamentarias. Puede ser testamentario (si testador dispuso del remanente) o abintestato (no dispuso del remanente o falta para completar la unidad).
  36. 36Asignatarios a título singular o legatariosSolo suceden al causante en bienes determinados. No representan a la persona del causante y no tienen otros derechos que los expresamente conferidos en el testamento.
  37. 37Legatarios de especie o cuerpo ciertoAdquiere el dominio de la especie legada desde que fallece el causante, directamente de él, por sucesión por causa de muerte.
    Tiene acción reivindicatoria contra los herederos para el pago del legado.
    Se hace dueño de la cosa y de sus frutos desde que fallece el causante.
  38. 38Legatarios de géneroAdquiere por sucesión un derecho personal o crédito, para exigir a los herederos o al designado por el testador el pago del legado. La especie la adquiere por tradición de parte de ellos.
    Los frutos de la especie legada le pertenecen desde que se efectúe la tradición o haya mora en el pago (si no hay plazo, se debe demandar).
  39. 39AcervosMasa hereditaria dejada por el causante. Se distinguen 5 clases.
  40. 40Acervo bruto o comúnEn él se confunden los bienes del causante con los de otras personas, como gananciales del otro cónyuge, contratos de sociedad, sucesiones anteriores indivisas.
    La ley exige separar dichos patrimonios, ej. la sociedad conyugal debe liquidarse.
  41. 41Acervo ilíquidoConjunto de bienes que pertenecen al causante, sin haber efectuado aún las bajas generales de la herencia.
  42. 42Bajas generales de la herenciaDeducciones necesarias para llevar a cabo las disposiciones del causante o de la ley, hechas al acervo ilíquido.
    Gastos de la sucesión y partición, deudas hereditarias, impuestos fiscales que graven la masa, asignaciones alimenticias forzosas y gastos de última enfermedad y entierro del causante.
    Si el causante estaba casado en SC, se efectúan solo en la proporción que le corresponde (solo respecto de deudas sociales).
  43. 43Deudas hereditariasLas que tenía el causante en vida.
    Se diferencian de las cargas testamentarias en que estas se pagan de la cuarta de libre disposición y no son bajas generales.
  44. 44Asignaciones alimenticias forzosasAlimentos que por ley debía el causante.
    Los alimentos voluntarios se cargan a la cuarta de libre disposición.
  45. 45Acervo líquido o partibleAcervo ilíquido al que se le dedujeron las bajas generales de la herencia. Es el que se divide entre los herederos.
  46. 46Acervos imaginariosIntentan amparar el derecho de los asignatarios forzosos, esto es, defender la mitad legitimaria y la cuarta de mejoras de las donaciones que haya hecho el causante en vida.
    No tiene aplicación si no hubo donaciones o legitimarios.
  47. 47Primer acervo imaginarioAmpara a los legitimarios frente a donaciones hechas a otros legitimarios.
    Para ello, se acumulan imaginariamente al acervo líquido toda donación hecha como legítima o mejora.
    Se presume que lo que se dona al legitimario se imputa a su legítima, si no, como mejora (salvo si el testador la cargó a la cuarta de LD).
  48. 48Colación o acumulación imaginariaActo por el cual un legitimario que concurre con otros en la sucesión devuelve a la masa líquida lo donado en vida por el causante para compartirla con sus coherederos, como si nunca las hubiere tenido.
    Se acumulan al primer acervo imaginario toda donación hecha en razón de legítima o mejoras a un legitimario.
  49. 49Donaciones irrevocablesSon las que una vez celebradas y hecha la tradición, transfieren el dominio de un bien al legitimario.
    Se acumula su valor actualizado al acervo imaginario porque hecha la tradición, ya salió del patrimonio del causante.
  50. 50Donaciones revocablesTransfieren el dominio del bien solo una vez fallecido el causante y se pagan como legados. Si los bienes se entregaron al donatario, es usufructuario en vida del futuro causante.
    Se critica la acumulación al acervo imaginario de los que no se entregaron, pues nunca salieron del patrimonio del causante (solo se imputan).
  51. 51Segundo acervo imaginarioTiene como fin defender a los legitimarios de donaciones hechas en vida del causante a terceros, que se carguen a la cuarta de libre disposición y que afecten a las legítimas por ser excesivas.
  52. 52Donaciones excesivasLo serán cuando su valor exceda la 1/4 parte de la suma de las donaciones y el acervo líquido.
    El exceso se agrega al acervo para formar el segundo acervo imaginario.
    Se procederá primero contra las donaciones más recientes.
  53. 53Acción de inoficiosa donaciónLa que tienen los legitimarios para pedir la "rescisión" de las donaciones irrevocables excesivas que menoscaban las legítimas o mejoras, hasta el pago completo de estas.
    Se discute si la acción es de inoponibilidad por el exceso.
  54. 54Sucesión intestadaLa que regula el legislador cuando el causante no dispuso de sus bienes, no lo hizo conforme a derecho o sus disposiciones no han tenido efecto.
  55. 55Sucesión intestada directaEn la cual se sucede personalmente, sin intervenir otra persona (por cabeza).
    Los asignatarios toman entre todos y por partes iguales la porción a que los llame la ley.
  56. 56Sucesión intestada indirectaSe sucede por intermedio de otra persona, como ocurre en los derechos de transmisión y representación.
  57. 57Derecho de transmisiónFacultad del transmitido-heredero de aceptar o repudiar la asignación deferida al transmitente, por haber fallecido sin pronunciarse respecto de ella.
  58. 58TransmitenteDestinatario de la herencia o legado del primer causante, que muere sin pronunciarse.
    Su derecho no debe haber prescrito y debió ser digno y capaz de suceder al primer causante.
  59. 59TransmitidoHeredero del transmitente.
    Para que opere el derecho, debe aceptar la herencia del transmitente y ser digno y capaz respecto de él.
  60. 60Derecho de representaciónFicción legal por la cual una persona tiene el lugar, grado de parentesco y derechos hereditarios de su padre o madre, si este no quisiese o pudiese suceder al primitivo causante.
  61. 61Herencia por estirpeEfecto del derecho de representación. En caso de haber varios representantes, dividen por partes iguales la única porción del representado.
  62. 62Principio de exclusión y preferenciaSolo son llamados a ella los del art. 983 CC, pero los descendientes excluyen a los ascendientes y estos a los hermanos.
    Nunca se excluye al cónyuge ni conviviente civil (salvo culpable de separación judicial).
  63. 63Herederos abintestatoDescendientes del causante, ascendientes, cónyuge o conviviente civil (AUC vigente a la delación, no desheredado), colaterales, adoptado y Fisco.
  64. 64Órdenes de sucesiónForma legal de concurrir y excluirse los herederos abintestato en la sucesión intestada, configurando distintos grupos de parientes.
    Las personas que determinan la formación del orden se llaman "cabeza de orden".
  65. 65Primer ordenHijos, personalmente o representados, y cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
  66. 66Derechos del cónyuge o conviviente civil respecto de su cuota hereditariaAdjudicación preferente del dominio del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, asimismo del mobiliario que lo guarnece, siempre que sean parte del patrimonio del causante.
    Si el valor total de ellos excede su cuota, podrá pedir que sobre lo que no se adjudicó se le constituyan derechos de uso y habitación gratuitos y vitalicios.
  67. 67Segundo ordenCónyuge o conviviente civil sobreviviente y ascendientes.
    A falta de estos, el cónyuge llevará todos los bienes. A falta de este, los ascendientes de grado más próximo.
  68. 68Tercer ordenHermanos, personalmente o representados.
    Los de simple conjunción llevan la mitad de la cuota de los hermanos carnales.
  69. 69Cuarto ordenLos de grado más próximo excluyen a los demás.
    No se extienden más allá del 6° grado inclusive (primos en segundo grado).
  70. 70FiscoPersona jurídica del Estado. Hereda a falta de todos los herederos abintestato anteriores (vacante).

Informationen

Beschreibung
Karteikarten am Derecho sucesorio, erstellt von Montserrat Valdés am 15/12/2018.
Erstellt von
Montserrat Valdés
Aufrufe
2
Bewertung

Feedback

Worum geht es?

Wie gefällt dir das neue Design?

Dein Eindruck