Karteikarten
Normativas
Karten in diesem Stapel (16)
- 1Capitulo 9 Articulo 40Se aplicará de manera automática un reprobado si el estudiante se mantuvo ausente durante todo el transcurso de la asignatura.
- 2Capitulo 9 - Articulo 41:El estudiante podrá retirar materias antes del tercer encuentro y será consignado así el record de notas por la dirección de registro.
- 3Capitulo 9 - Articulo 42Las calificaciones deberán ser reportadas más tardar a las 72 horas después del ultimo encuentro con los estudiantes.
- 4Capitulo 9 - Articulo 42 - Párrafo 1Si por alguna razón el tutor no puede reportar las notas en el rango de hora especificado deberá notificarlo con anterioridad al director de registro, con una copia al director de la carrera especificando la razón y la fecha en que será entregado.
- 5Capitulo 9 - Articulo 44La vicerrectoría académica podrá autorizar procedimientos evaluativos particulares que se justifiquen en caso de estudiantes con necesidades especiales.
- 6Capitulo 9 - Articulo 45Todos los estudiantes de UNICARIBE tienen derecho a la revisión de sus calificaciones. fecha límite para revisiones es de 48 hora después de haber publicado a calificación final.
- 7Capitulo 9 - Articulo 45 - Párrafo 1El director de la carrera junto con el estudiante y el tutor deberán de realizar la revisión de manera presencial o virtual.
-En caso de que el tutor no esté se hará con el estudiante y el director de la carrera -En caso de que el estudiante no esté se hará con el tutor y el director sin chance a otra oportunidad. - 8Capitulo 9 - Articulo 45 - Párrafo 2si la revisión conlleva un cambio el tutor completará el formulario correspondiente y será enviado a la dirección de registro. El resultado se debe publicar a un plazo no mayor de 3 días a partir de la revisión.
- 9Capitulo 9 - Articulo 45 - Párrafo 3La revisión a la calificación final o un examen no podrán realizarse más de una vez.
- 10Capitulo 10Disposiciones finales
- 11Capitulo 9Calificaciones
- 12Capitulo 10 - Articulo 46La vicerrectoria a través de las direcciones de carreras y la dirección de acompañamiento docente realizará seguimiento y monitoreo de aplicación de estas normativas y rendirán informes periódicos a la rectoría el cual servirá como insumo.
- 13Capitulo 10 - Articulo 47Esta normativa de evaluación sera objeto de revisión periódica conforme a los requerimientos académicos.
- 14Capitulo 10 - Articulo 48cualquier modificación al presente normativa deberá ser aprobada por el consejo ejecutivo de la universidad del caribe
- 15Aprobación de la normativafue aprobada mediante la resolución del consejo ejecutivo Número 2005-71 el 19 de enero del 2005
- 16Modificaciones-Resolución 2008-01
el 14 de enero del 2008
-Resolución 2010-02
el 5 de abril del 2010
-Resolución 06-2017
el 13 de febrero del 2017
Informationen
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- Karteikarten am Normativas, erstellt von GONZALEZ/ALMONTE FRANCIS ALEXANDER am 21/01/2019.
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- GONZALEZ/ALMONTE FRANCIS ALEXANDER
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