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Acceso a la Educación.

Karten in diesem Stapel (12)
- 1Acceso a la educación. Artículos de la Constitución de la República de Guatemala.

- 2ARTICULO 71. DERECHO A LA EDUCACIÓN.Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.

- 3ARTICULO 72. FINES DE LA EDUCACIÓN.Tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

- 4ARTICULO 73. LIBERTAD DE EDUCACIÓN Y ASISTENCIA ECONÓMICA ESTATAL.La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores.

- 5ARTICULO 74. EDUCACIÓN OBLIGATORIA.Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, pre primaria, primaria y básica, dentro de los limites de edad que fije la ley.

- 6ARTICULO 75. ALFABETIZACIÓN.Es de urgencia nacional y es de obligación social contribuir con ella. El estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.

- 7ARTICULO 76. SISTEMA EDUCATIVO Y ENSEÑANZA BILINGÜE.La administración del sistema educativo deberá de ser descentralizada y regionalizado.

- 8ARTICULO 77. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS.Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligadas a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.

- 9ARTICULO 78. MAGISTERIO.El estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificacion efectiva.

- 10ARTICULO 79. ENSEÑANZA AGROPECUARIA.Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercializan e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

- 11ARTICULO 80. PROMOCIÓN DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA.El estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normara lo pertinente.

- 12ARTICULO 81. TÍTULOS Y DIPLOMAS.Los títulos y diplomas cuya expedición corresponde al estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse dispociones de cualquier clase que los limiten.

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- artículos de acceso a la educación.
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- anderson josue lopez chavez
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