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Derecho de familia
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- 1MATRIMONIO: CONCEPTO"Es un contrato solemne en que dos personas se unen actual e indisolublemente, y para toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente" (Art. 102 CC)
-Derogación del requisito de diferencia de sexo en virtud de la ley 21.400 - 2MATRIMONIO: NATURALEZA JURÍDICASe ha establecido que tiene doble naturaleza jurídica en cuanto a contrato y como institución. En cuanto a contrato ya que es indispensable el consentimiento de los contrayentes para su celebración. Y como institución en cuanto a relación jurídica, en cuyo plano no cobra relevancia por lo general la autonomía de la voluntad, solo cobra importancia en cuanto a la opción de los contrayentes para optar por el régimen patrimonial.
- 3MATRIMONIO: CARACTERÍSITICAS1.- CONTRATO SOLEMNE: la solemnidad en los términos del Legislador es la única forma de manifestar la voluntad, por lo que es sumamente relevante,, y en este caso en particular está dado por la presencia de testigos.
2.-CONTRATO ENTRE DOS PERSONAS
3.-CONTRATO ACTUAL: esto apunta a que no está sujeto a modalidades. Excepción: en cuanto a la representación como modalidad, se permite la celebración de matrimonio por mandato especial otorgado por escritura pública.
4.-CONTRATO INDUSOLUBLE: esto hoy en día es discutible en cuanto al divorcio vincular como causal de terminación del matrimonio.
5.-CON EL FIN DE VIVIR JUNTOS, PROCREAR Y AUXILIARSE MUTUAMANTE: esto se vincula con los denominados efectos personales del matrimonio, y además con los deberes de los cónyuges cuya infracción deriva en importantes consecuencias jurídicas. - 4MATRIMONIO: REQUISITOS DE EXISTENCIA1.-Consentimiento de los contrayentes: este puede ser personal o por medio de la representación, mandato especial (art. 103 cc)
2..-Presencia de un Oficial de un Registro Civil o ratificación del consentimiento ante un Oficial del Registro Civil en caso de los matrimonio celebrado ante entidades religiosas de derecho público. - 5¿QUÉ OCURRE SI EL MATRIMONIO SE CELEBRA ANTE OTRO FUNCIONARIO PÚBLICO QUE NO SEA EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL?Será inexistente por no cumplir con uno de los requisitos de existencia (presencia de un Oficial del Registro CIvil)
- 6MATRIMONIO: REQUISITO DE VALIDEZ1.-Consentimiento libre y espontaneo --> exento de vicios
2.-Capacidad de los contrayentes --> ausencia de impedimentos
3.-Cumplimiento de las solemnidades - 7MATRIMONIO: REQUISITO DE VALIDEZ 1.-CONSENTIMIENTO LIBRE Y ESPONTÁNEOLa voluntad de ambos contrayentes o el consentimiento debe estar exento de vicios como lo son el error, la fuerza y el dolo.
La antigua LMC no incluía al dolo como vicio del consentimiento lo que se mantuvo con la nueva LMC, por lo que solo debemos hablar de fuerza y error.
1.-Fuerza: esta puede ser física o moral, y puede provenir de cualquier persona. Además debe cumplir ciertos requisitos:
-GRAVE
-INJUSTA
-DETERMINANTE
-ACTUAL
2.-Error: el error en la persona por RG no vicia el consentimiento, salvo que se trata de un contrato inntuito personae como lo es el matrimonio, por lo tanto en 2 circunstancias vicia el consentimiento:
a.- Error en la identidad del contrayente, como si A cree casarse con B, pero se casa con C.
b.-Error en las cualidades de la persona, atendiendo a la naturaleza y a los fines del matrimonio. - 8MATRIMONIO: REQUISITO DE VALIDEZ 2.- Capacidad de los contrayentesEsto quiere decir que debe existir ausencia de impedimentos o prohibiciones. Para ello deberemos distinguir entre los impedimentos dirimentes o incapacidades, o, impedimentos impidentes o prohibiciones.
- 9IMPEDIMENTOS DIRIMENTES/ INCAPACIDADESLos impedimentos dirimentes son aquellos que constituyen una falta de aptitud legal para contraer el matrimonio. Son sancionados con nulidad, es por ello que la capacidad de los contrayentes como requisito de validez apunta a la ausencia de este tipo de impedimentos y no a los impidentes o prohibiciones.
-Pueden ser absolutos o relativos. - 10IMPEDIMENTOS DIRIMENTTES ABSOLUTOSSon aquellos que se dan respecto a cualquier persona:
1.-Vínculo matrimonial no disuelto: ppo. monogámico
2.-Aquellos que se encontrasen sujetos a AUC vigente.
3.- Menores de 18 años.
4.-Aquellos que se encontrasen privados de uso de razón o presenten alguna anomalía psíquica: es más amplia que la demencia incluso contemplado, privaciones de razón temporales como las drogas o el estado de ebriedad.
5.-Aquellos que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los deberes matrimoniales.
6.-Aquellos que no pueden dar a entender su voluntad por ningún medio. - 11IMPEDIMENTOS DIRIMENTES RELATIVOSSon aquellos que se dan solo respecto a ciertas personas.
1.-No se puede contraer matrimonio entre sí los descendientes con los ascendientes por consanguineidad o afinidad, ni los colaterales entre sí por consanguineidad hasta el segundo grado.
-Se debe agregar al adoptante con el adoptado, ni con el viudo o viuda del adoptante.
2.-No puede contraer matrimonio el cónyuge sobreviniente con el imputado formalizado por homicidio de su marido, o mujer, o con el condenado como autor, cómplice o encubridor del delito. - 12IMPEDIMENTOS IMPIDENTES O PROHIBICIONESNo se tratan de incapacidades en realidad, son simples obstáculos que son establecidos por el Legislador, de manera que se podrá contraer matrimonio en la medida en que estos sean superados.
No se sancionan con nulidad sino que con otras sanciones.
Actualmente solo encontramos como impedimento impidente las segundas nupcias. - 13IMPEDIMENTOS IMPIDENTES O PROHIBICIONES: SEGUNDAS NUPCIASEsta prohibición tiene una doble finalidad:
-Que no exista confusión del patrimonio de los hijos de la persona que se volverá a casar con el de su cónyuge.
-Certidumbre acerca de la paternidad.
Para ello se establece la obligación de confeccionar un inventario solemne de bienes, al que se le establece un curador.
La sanción ante la falta de confección del inventario solemne será que el padre o madre no podrá suceder a su hijo como legitimario o como heredero abintestato. - 14FORMALIDADES DEL MATRIMONIOLa solemnidad del matrimonio corresponde a la presencia de 2 testigos hábiles para testar.
- 15¿QUÉ TESTIGOS NO SON HÁBILES PARA TESTAR?Art. 16 LMC, no son hábiles para testar:
-Menores de 18 años
-Los que se hallaren en interdicción por demencia
-Los que se hallaren actualmente privados del uso de razón.
-Los que hubieran sido condenados
-Los que no entendieran el idioma castellano o aquellos que estuvieran incapacitados para darse a entender claramente. - 16FORMALIDADES DEL MATRIMONIOA.-Anteriores:
1) Manifestación
2)Información
B.-Coetáneas
1) Lectura
2)Presencia de 2 testigos hábiles para testar
C.-Posteriores
1.-Levantamiento del acta
2.-inscripción
1) - 17FORMALIDADES DEL MATRIMONIO: ANTERIORES1) Manifestación: los contrayentes expresan su voluntad de contraer matrimonio, básicamente consiste en sacar hora para la celebración del matrimonio. Esta podrá realizarse de forma verbal, por medio de lenguaje de señas o escrita. En el caso de que no se realice escrita el Oficial del Registro Civil levantará un acta firmada por él, los contrayentes y autorizada por los testigos.
En este mismo acto el Oficial le entrega la información de los deberes y derechos del matrimonio a los futuros contrayentes.
2) Información: consiste en la comprobación mediante los 2 testigos que los contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones. - 18FORMALIDADES DEL MATRIMONIO: COETÁNEAS1.-Lectura: el Oficial del Registro Civil hará lectura de la manifestación en presencia de los contrayentes y los 2 testigos.
En este momento se perfecciona el matrimonio, en caso de que los contrayentes asienten.
El Oficial del Registro Civil además le informará a los contrayentes que pueden celebrar capitulaciones matrimoniales, y ante el silencio o la negativa se deberá aplicar como régimen supletorio la SC.
2.-Presencia de 2 testigos hábiles: esto es sumamente relevante ya que constituye la solemnidad del matrimonio. - 19FORMALIDADES DEL MATRIMONIO: POSTERIORES1.- Levantamiento de acta: una vez celebrado el matrimonio el Oficial del Registro Civil levanta el acta firmada por él, los cónyuges y los testigos.
2.-Inscripción: Procede a la inscripción en los libros del RC. - 20MATRIMONIO CELEBRADOS ANTE ENTIDADES RELEGIOSAS DE DERECHO PÚBLICONecesariamente debe tratarse de cultos de derecho público, el consentimiento deberá ser posteriormente ratificado ante el Oficial del Registro Civil.
El Oficial del culto deberá levantar un acta y seste deberá presentarse ante una oficina del Registro Civil en un plazo fatal de 8 días. - 21—
Informationen
- Beschreibung
- Matrimonio, divorcio vincular, separación judicial
- Erstellt von
- francisca núñez
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