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Karteikarten

Tema 27 (10)

Fausto Gómez GENERAL Spanisch 33 Karten

Tema 27 (10)

Karten in diesem Stapel (33)

  1. 1Els serveis de l’Administració local: LRBRLEl Capítol II del Títol VI de la llei 7/1985, de 2 d’abril reguladora de bases de règim local.
  2. 2TÍTULO VI CAPÍTULO II.ACTIVIDADES Y SERVICIOS.
    art 84-87
  3. 3TÍTULO II CAPÍTULO III.COMPETENCIAS.
    art.25-28
  4. 4Artículo 84. intervenciónArtículo 84. intervención
  5. 5Artículo 85. servicios públicos1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
    2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas:
    - Gestión directa.
    Gestión por la propia entidad local.
    Organismo autónomo local.
    Entidad pública empresarial local.
    Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
    - Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público.
    3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
  6. 6Artículo 85 bis.Artículo 85 bis.
  7. 7Artículo 85 ter.1. Las sociedades mercantiles locales se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente de este artículo.
    2. La sociedad deberá adoptar una de las formas de sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital, que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.
    3. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas.
  8. 8Artículo 86.1. Las entidades locales, mediante expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, podrán ejercer la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas conforme al artículo 128.2 de la Constitución.
    2. Cuando el ejercicio de la actividad se haga en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponderá al Pleno de la Corporación, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.
    3. Se declara la reserva en favor de las entidades locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos; suministro de calefacción; mataderos, mercados y lonjas centrales; transporte público de viajeros. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios.
    La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además de lo dispuesto en el número 2 de este artículo, la aprobación por el órgano de gobierno de la CAIB
  9. 9Artículo 87.1. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones públicas.
    2. Los consorcios podrán utilizarse para la gestión de los servicios públicos locales, en el marco de los convenios de cooperación transfronteriza en que participen las entidades locales españolas, y de acuerdo con las previsiones de los convenios internacionales ratificados por España en la materia.
  10. 10Artículo 25.Artículo 25.
  11. 11Artículo 26.Artículo 26.
  12. 12Artículo 27.Artículo 27.
  13. 13Artículo 28.Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.
  14. 14FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES.Gestión directa o indirecta
    Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.
    En ningún caso pueden prestarse por gestión indirecta, ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local, los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
  15. 15La gestión directa adoptará alguna de las siguientes modalidades:La gestión directa adoptará alguna de las siguientes modalidades:
    Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios, o mediante órgano especial de administración.
    Organismo autónomo local.
    Entidad pública empresarial local.
    Sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente de la misma.
  16. 16La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes modalidades:a. Gestión interesada
    b. Concesión
    c. Concierto
    d. Sociedades mercantiles de economía mixta
    e. Participación en el capital social de la sociedad de economía mixta
    f. Arrendamiento
    g. Cooperativas
    h. Fundaciones
  17. 17Gestión por la misma entidad.En la gestión directa sin un órgano especial de administración la entidad local interesada asume su propio riesgo y ejerce sin personas intermediarias y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión. Los medios personales y materiales se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local.
  18. 18Organismos autónomos locales.Organismos autónomos locales.
  19. 19Entidades públicas empresariales locales.Entidades públicas empresariales locales.
  20. 20Gestión directa mediante sociedad mercantilGESTIÓN DIRECTA.Los servicios locales de carácter económico pueden gestionarse directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente de la misma. La sociedad adoptará alguna de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada y actuará en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, excepto en las materias en las que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
    En la escritura de constitución de la sociedad constará el objeto, el capital social aportado por la entidad local o por un ente público dependiente de la misma, la forma de constituir el consejo de administración, y los estatutos para su funcionamiento.
    El personal de la sociedad no adquiere en ningún caso la condición de funcionario y está sujeto al derecho laboral.
    Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, de inversiones y de financiación.
  21. 21Gestión indirecta.Pueden gestionarse indirectamente los servicios que tengan un contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresariado particular.
    La entidad local mantiene sobre los servicios cuya gestión se contrate la titularidad y las potestades de dirección y control que se deriven de la propia ordenación legal del servicio, para garantizar su buen funcionamiento.
    La gestión indirecta en sus distintas formas no puede ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el plazo en función de las características del servicio y con el tiempo necesario para amortizar las inversiones realizadas, sin que en ningún caso el plazo exceda, incluidas las prórrogas, del previsto en la legislación general de contratos de las administraciones públicas.
    En los casos de concesión y de sociedad de economía mixta revertirán al patrimonio local, cuando finalice el plazo y en condiciones adecuadas de uso, los bienes, las instalaciones y el material afectos al servicio.
  22. 22Gestión interesada.GESTIÓN INDIRECTA. En la gestión interesada el servicio se presta a través de una empresa gestora, participando la entidad local y la persona empresaria en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. La empresa gestora actúa ante terceros con su propia denominación y bajo su responsabilidad.
    La participación en los resultados que el gestor perciba de la entidad local puede consistir, conjunta o separadamente, en una asignación fija o proporcional a los resultados de la explotación.
    Asimismo se podrá estipular un beneficio mínimo atendiendo a dichos resultados.
    Son de aplicación a esta forma de gestión las reglas generales de selección de contratistas.
    En ningún caso la persona gestora puede asumir la condición de funcionaria, y la relación no puede ser considerada como societaria o de capital compartido.
  23. 23Concesión.GESTIÓN INDIRECTA. La concesión de servicios locales comporta que la persona concesionaria asuma la gestión y la explotación del servicio y que aporte los medios materiales, personales y técnicos necesarios. La concesión puede comprender la realización de las obras necesarias para establecer el servicio, o solamente la prestación de dicho servicio cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estén ya establecidas.
    La concesión del servicio se otorgará mediante los procedimientos y las formas de adjudicación establecidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas (chanchullos). En las cláusulas de la concesión se establecerá, entre otras, la retribución de la persona concesionaria que, en todo caso, debe garantizar el equilibrio económico de la concesión, así como la reversión de los bienes locales y de los bienes adquiridos por las personas concesionarias que estén amortizados al final de la concesión.
  24. 24Concierto.GESTIÓN INDIRECTA. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos, mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos. El concierto se puede establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.
    La entidad local puede repercutir en las personas usuarias el coste de los servicios concertados.
  25. 25Sociedades mercantiles de economía mixta.GESTIÓN INDIRECTA. Los entes locales pueden gestionar los servicios de naturaleza económica mediante la constitución de sociedades mercantiles de economía mixta, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, o la participación en las ya constituidas. La participación en la sociedad puede ser directa del ente local, o por medio de un organismo autónomo, de una entidad pública empresarial, o de una sociedad de capital íntegramente público.
    En el proceso de fundación de estas sociedades debe asegurarse la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades del capital privado, ya sea por medio de suscripción pública o por concurso de iniciativas.
    En el caso de una sociedad ya constituida el pliego de condiciones establecerá, en su caso, la necesidad de modificar los estatutos de la sociedad para adaptarlos a las exigencias del pliego.
  26. 26Participación en el capital social de la sociedad de economía mixta.GESTIÓN INDIRECTA. La participación del ente local en el capital social puede ser mayoritaria o minoritaria, siendo necesaria la autorización del ente local para las modificaciones estatutarias que alteren la posición participativa de la entidad local.
    En la escritura de constitución o en la de ampliación de capital, se fijará el valor de la aportación del ente local, que puede consistir exclusivamente en la concesión del servicio debidamente valorada.
    El capital privado ha de amortizarse dentro del período de la gestión del servicio. Acabado este período el activo y el pasivo de la sociedad revierten al ente local.
  27. 27Arrendamiento.GESTIÓN INDIRECTA. Las entidades locales pueden también gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de instalaciones de su pertenencia para ser utilizadas por la persona arrendataria y prestar con ellas el servicio contratado. Las cláusulas del contrato determinarán su objeto, las obras e instalaciones arrendadas, los efectos del contrato, los derechos y las obligaciones de las partes, el precio o canon, las tarifas a satisfacer por las personas usuarias y las causas de extinción. En todo caso las personas arrendatarias están obligadas a conservar en perfecto estado las obras o instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado. Su duración no puede exceder de veinticinco años.
  28. 28Cooperativas.GESTIÓN INDIRECTA. Los entes locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, pueden promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en las que regulan estas entidades. Los entes locales pueden participar también en las cooperativas ya constituidas que realizan actividades de interés público, con la finalidad señalada en el apartado anterior.
  29. 29Fundaciones.GESTIÓN INDIRECTA. Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, pueden constituir fundaciones privadas y participar en su creación con otras entidades, públicas o privadas, o con particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones.
    Los correspondientes acuerdos deben adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes
  30. 30Son elementos del Municipioel territorio, la población y la organización.
  31. 31Donde ejerce el ayuntamiento sus competencias. El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
  32. 32¿qué es el municipio?El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
    Y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.
  33. 33—

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GENERAL Karteikarten am Tema 27 (10), erstellt von Fausto Gómez am 26/10/2018.
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Fausto Gómez
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