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Motime Díaz f C2 Spanisch 108 Karten

Karten in diesem Stapel (108)

  1. 1La Secretaría General elaborará semanalmenteUna relación de las preguntas de respuesta oral en Pleno pendientes de sustanciación.
    (68.3) PRESENTACIÓN (preguntas)
  2. 2En el caso de que se trate de preguntas formuladas oralmente en el propio Pleno,El equipo de gobierno no estará obligado a contestarlas en la propia sesión, teniendo que hacerlo en la siguiente sesión ordinaria.
    (68.4) PRESENTACIÓN (preguntas)
  3. 3La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugarA la escueta formulación de la pregunta por el Concejal, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de éste.
    (69.1) DEBATE
  4. 4El periodo máximo tanto para formular la pregunta como para la contestación seráDe tres minutos.
    (69.2) DEBATE
  5. 5El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder deSeis minutos, repartidos a partes iguales por el Presidente entre las dos partes que intervienen.
    (69.3) DEBATE
  6. 6El Pleno podrá aprobar declaraciones institucionales sobreCuestiones de interés general, relativas o no a las materias enumeradas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
    DECLARACIONES INSTITUCIONALES
    (70.1) ÁMBITO Y PRESENTACIÓN
  7. 7Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las declaraciones institucionales presentadas en la Secretaría General conAl menos cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.
    DECLARACIONES INSTITUCIONALES
    (70.2) ÁMBITO Y PRESENTACIÓN
  8. 8La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste será pública, se realizará medianteLlamamiento nominal y se regirá en
    todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
    MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA
    (71) CARÁCTER DE LA VOTACIÓN Y REMISIÓN
  9. 9La iniciativa para la aprobación de normas municipales corresponde a:a) La Junta de Gobierno Local.
    b) Los Concejales.
    c) La iniciativa popular.
    APROBACIÓN NORMAS
    (73.1) INICIATIVA NORMATIVA
  10. 10Se tramitarán como proyectosAquellos que se hayan presentado por la Junta de Gobierno.
    APROBACIÓN NORMAS
    (73.2) INICIATIVA NORMATIVA
  11. 11El resto de supuestos se tramitaránComo proposiciones.
    APROBACIÓN NORMAS
    (73.2) INICIATIVA NORMATIVA
  12. 12Podrá acordar la prórroga de los plazos establecidos en este título, si concurre una causa que lo justifique.El Presidente del Pleno
    APROBACIÓN NORMAS
    (74.1) INICIATIVA NORMATIVA
  13. 13Salvo casos excepcionales, las prórrogasNo serán superiores a otro tanto del
    plazo.
    APROBACIÓN NORMAS
    (74.2) INICIATIVA NORMATIVA
  14. 14Los proyectos se acompañaránDel expediente de la Junta de Gobierno Local.
    (75) DOCUMENTACIÓN PROYECTOS
  15. 15Una vez ejercida la iniciativa normativa por la Junta de Gobierno, el proyecto, junto con la documentación complementaria, será remitidoAl Secretario General del Pleno
    PROYECTOS
    (76.1) APROBACIÓN INICIAL
  16. 16Una vez ejercida la iniciativa normativa por la Junta de Gobierno, el proyecto, junto con la documentación complementaria, será remitido al Secretario General del Pleno,Quien lo remitirá a la Comisión competente
    PROYECTOS
    (76.1) APROBACIÓN INICIAL
  17. 17Secretario General del Pleno abrirá un plazo para presentación de enmiendas en Comisión.Diez días
    PROYECTOS
    (76.1) APROBACIÓN INICIAL
  18. 18Este plazo presentación de enmiendas en Comisión. no se abriráCuando exista acuerdo de todos los Grupos respecto al proyecto, expresado en Junta de Portavoces.
    En este caso, se presentará directamente para su dictamen por la Comisión.
    PROYECTOS
    (76.1) APROBACIÓN INICIAL
  19. 19Debatidas las enmiendasSe dictaminará el proyecto por la Comisión y se elevará dictamen al Pleno para su aprobación inicial.
    PROYECTOS
    (76.2) APROBACIÓN INICIAL
  20. 20Los dictámenes de las Comisiones podrán ser objetoDe votos particulares.
    PROYECTOS
    (76.2) APROBACIÓN INICIAL
  21. 21Los Grupos políticos deberán comunicar por escrito las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno.Dentro de los dos días siguientes a la terminación del dictamen de la Comisión competente
    PROYECTOS
    (76.3) APROBACIÓN INICIAL
  22. 22En el acuerdo de aprobación inicial, el Pleno dispondrá la apertura del período de información pública y audiencia a los interesados por un tiempo que,En todo caso, respetará el plazo mínimo de treinta días establecido por la legislación de Régimen Local.
    (77.1) INFORMACIÓN PÚBLICA
  23. 23La Secretaría General del Pleno dará traslado del acuerdo de aprobación inicial aLa Junta de Gobierno, para que la Concejalía competente reciba las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos.
    (77.2) INFORMACIÓN PÚBLICA
  24. 24El texto normativo se difundiráAdemás del anuncio por los medios establecidos en la legislación
    A través de la página web del Ayuntamiento.
    (77.3) INFORMACIÓN PÚBLICA
  25. 25En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, y se convierta por ello en definitivo el acuerdo de aprobación de la norma hasta entonces provisional, la Junta de GobiernoComunicará dicha circunstancia a la Secretaría General, que llevará a cabo las gestiones oportunas para dar cuenta de la aprobación definitiva al Pleno en la siguiente sesión que celebre.
    (78) APROBACIÓN DEFINITIVA POR FALTA DE ALEGACIONES
  26. 26En el caso de que se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, la Junta de Gobierno procederá aValorarlas y decidirá si, como consecuencia de dicha valoración, modifica el proyecto o mantiene el texto inicial.
    (79.1) APROBACIÓN DEFINITIVA EN CASO DE ALEGACIONES
  27. 27Tanto si se modifica el texto inicial como si se mantiene, la Junta de Gobierno remitirá a la Secretaría General de PlenoEl nuevo proyecto, acompañado de una memoria que contenga la valoración de las alegaciones, a efectos del trámite de aprobación definitiva por el Pleno, previo dictamen de la Comisión competente.
    (79.2) APROBACIÓN DEFINITIVA EN CASO DE ALEGACIONES
  28. 28En el caso de que no se hubieran introducido modificaciones del texto inicial,No se podrán presentar enmiendas en el trámite de Comisión ni el de Pleno.
    (79.3) APROBACIÓN DEFINITIVA EN CASO DE ALEGACIONES
  29. 29En el caso de que se hubieran introducido modificaciones del texto inicial, en el trámite de Comisión los miembros de la misma dispondrán de un plazo deCinco días para presentar enmiendas, que sólo podrán versar sobre las modificaciones introducidas.
    (79.4) APROBACIÓN DEFINITIVA EN CASO DE ALEGACIONES
  30. 30Los Grupos políticos, deberán comunicar por escrito las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno.Dentro de los dos días siguientes a la terminación del dictamen de la Comisión competente,
    (79.4) APROBACIÓN DEFINITIVA EN CASO DE ALEGACIONES
  31. 31Presentada una proposición, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes, se someterá a informe jurídico y, en su caso, a informe técnico y económico.Por un plazo de treinta días
    (80.a) PROPOSICIONES NORMATIVAS
  32. 32Emitidos estos informes( técnico y económico)Se seguirá el procedimiento previsto para los proyectos normativos.
    (80.a) PROPOSICIONES NORMATIVAS
  33. 33Tras el período de audiencia e información pública, la Junta de Gobierno Local remitiráLas reclamaciones y sugerencias que se reciban a la Comisión del Pleno competente, a efectos de que proceda a su valoración y elabore, en su caso, un nuevo texto de la proposición.
    (80.a) PROPOSICIONES NORMATIVAS
  34. 34El proyecto gozará de preferenciaEn la tramitación con respecto a los demás
    trabajos del Pleno.
    PRESUPUESTOS
    (82.2) RÉGIMEN Y PREFERENCIA
  35. 35La tramitación del proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento se referirá alas bases de ejecución, estado de autorización de gastos al estado de previsión de ingresos, sin perjuicio del estudio de los demás documentos que deban acompañarlo.
    PRESUPUESTOS
    (83) ÁMBITO
  36. 36El Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento se remitiráA la Comisión competente, acordándose la apertura del plazo de presentación de enmiendas.
    PRESUPUESTOS
    (84.1) CALENDARIO DE TRAMITACIÓN
  37. 37La Comisión estableceráEl calendario de tramitación del Proyecto presentado.
    PRESUPUESTOS
    (84.2) CALENDARIO DE TRAMITACIÓN
  38. 38Conforme al calendario aprobado los miembros de la Junta de Gobierno y los demás Concejales con responsabilidad de gobierno compareceránAnte la Comisión competente para informar sobre el contenido de los créditos de los Programas presupuestarios de su responsabilidad.
    PRESUPUESTOS
    (84.3) CALENDARIO DE TRAMITACIÓN
  39. 39El plazo de presentación de enmiendas deberá finalizar, en todo caso,Con posterioridad a la terminación del trámite de comparencias referido en el apartado anterior.
    PRESUPUESTOS
    (84.4) CALENDARIO DE TRAMITACIÓN
  40. 40Las enmiendas al Presupuesto General del Ayuntamiento podrán ser alarticulado de las bases de ejecución
    los estados de gastos
    los estados de ingresos.
    PRESUPUESTOS
    (85.1) ENMIENDAS
  41. 41Las enmiendas de creación o de incremento de los estados de gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento solo podrán ser admitidas a trámiteSi proponen una baja por igual cuantía.
    PRESUPUESTOS
    (85.2) ENMIENDAS
  42. 42Del mismo modo, las enmiendas de supresión o minoración a los estados de gastos sólo podrán ser admitidasSi suponen un incremento por igual cuantía.
    PRESUPUESTOS
    (85.2) ENMIENDAS
  43. 43Las enmiendas de creación o incremento de gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Oviedo deberán recogerLa procedencia del importe de las aplicaciones de gastos que se proponen, no pudiendo ser admitidas aquellas enmiendas cuya financiación sea superior, en su conjunto, al crédito inicialmente previsto de la aplicación presupuestaria propuesta.
    PRESUPUESTOS
    (85.3) ENMIENDAS
  44. 44No se admitirán enmiendas queSupongan incrementos al estado de ingresos.
    PRESUPUESTOS
    (85.4) ENMIENDAS
  45. 45Las enmiendas a los estados de ingresos que supongan minoración o supresión de los inicialmente previstos, requerirán, para su tramitaciónLa conformidad de la Junta de Gobierno.
    PRESUPUESTOS
    (85.4) ENMIENDAS
  46. 46A tal efecto la Comisión competente, a través del Secretario del Pleno, remitirá debiendo manifestar su posición en el plazo de siete días.A la Junta de Gobierno las enmiendas que pudieran estar incursas en tal supuesto
    PRESUPUESTOS
    (85.4) ENMIENDAS
  47. 47A tal efecto la Comisión competente, a través del Secretario del Pleno, remitirá a la Junta de Gobierno las enmiendas que pudieran estar incursas en tal supuesto, debiendo manifestar su posiciónEn el plazo de siete días.
    PRESUPUESTOS
    (85.4) ENMIENDAS
  48. 48No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno podrá manifestar su disconformidad a la tramitación de enmiendas que supongan disminución al estado de ingresos presupuestariosEn cualquier momento del procedimiento de aprobación del Presupuesto, de no haber sido inicialmente consultado en la forma establecida en el párrafo anterior.
    PRESUPUESTOS
    (85.4) ENMIENDAS
  49. 49Las enmiendas al articulado de las bases de ejecución del Presupuesto que supongan creación, supresión, incremento o minoración de los créditos deberán de tenerSu correspondiente enmienda a los estados de gastos, aplicándose las mismas reglas que las referidas a los mismos.
    PRESUPUESTOS
    (85.5) ENMIENDAS
  50. 50No se podrán admitir enmiendas al articuladoQue supongan aumento de los
    ingresos.
    PRESUPUESTOS
    (85.6) ENMIENDAS
  51. 51Las que supongan disminución de ingresos deberán de tramitarseConforme al procedimiento recogido para los supuestos de enmiendas con minoración en los estados de ingresos.
    PRESUPUESTOS
    (85.6) ENMIENDAS
  52. 52Las Comisiones estarán formadas porLos miembros que designen los Grupos políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
    COMISIONES
    (86.1) CLASES
  53. 53Las Comisiones del Pleno podrán serPermanentes o no permanentes.
    COMISIONES
    (86.2) CLASES
  54. 54Cada Comisión tendráun Presidente y un Vicepresidente, que serán elegidos de entre sus miembros por la propia Comisión y nombrados por el Presidente del Pleno.
    COMISIONES
    (87.1) ORGANIZACIÓN
  55. 55El Secretario de la Comisión seráEl Secretario General del Pleno o el funcionario en que delegue.
    COMISIONES
    (87.2) ORGANIZACIÓN
  56. 56Las Comisiones del Pleno dispondrán de losMedios materiales y personales
    necesarios para el desarrollo de sus funciones y se celebrarán, preferentemente, en el lugar
    donde tenga su sede el Pleno.
    COMISIONES
    (87.3) ORGANIZACIÓN
  57. 57Corresponde a la Secretaría General del Pleno, bajo la dirección del Presidente del mismo,La administración y coordinación de los medios referidos en el apartado anterior.
    COMISIONES
    (87.4) ORGANIZACIÓN
  58. 58La Comisión se constituye válidamente con la asistencia deUn tercio del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a tres, y del Presidente y del Secretario de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
    COMISIONES
    (88.1 B) FUNCIONAMIENTO
  59. 59En el caso de votaciones con resultado de empateSe efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del Presidente de la Comisión.
    COMISIONES
    (88.1 C) FUNCIONAMIENTO
  60. 60Estas Comisiones (permanentes) celebrarán sesiones ordinarias con una periodicidadQuincenal.
    COMISIONES PERMANENTES
    (89.1) FUNCIONES Y PERIODICIDAD
  61. 61Son asimismo permanentesComisión especial de Cuentas
    Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, que ejercerán de manera habitual las funciones que les atribuye el presente Reglamento.
    COMISIONES PERMANENTES
    (89.2) FUNCIONES Y PERIODICIDAD
  62. 62La periodicidad de las sesiones de estas Comisiones se estableceráEn sus normas de funcionamiento.
    COMISIONES PERMANENTES
    (89.2) FUNCIONES Y PERIODICIDAD
  63. 63Al inicio de cada mandato y a propuesta de su Presidente, el Pleno Modificar posteriormente el acuerdo de constitución.Acordará la constitución de las Comisiones permanentes.
    Por el mismo procedimiento
    COMISIONES PERMANENTES
    (90.1) ACUERDO DE CONSTITUCIÓN
  64. 64El acuerdo de constitución de las Comisiones Permanentes tendrá en cuenta que deberán existir las siguientes:- La de cuentas.
    - La de sugerencias y reclamaciones.
    - Las que se establezcan teniendo en cuenta la estructura de la Junta de Gobierno Local y la organización de la Administración municipal
    COMISIONES PERMANENTES
    (90.2) ACUERDO DE CONSTITUCIÓN
  65. 65El acuerdo de constitución de las Comisiones PermanentesEl número de Concejales que formarán cada Comisión y su distribución entre los distintos Grupos políticos, atendiendo al principio de proporcionalidad.
    COMISIONES PERMANENTES
    (90.3) ACUERDO DE CONSTITUCIÓN
  66. 66Cuando un asunto afecte a la competencia de dos o más Comisiones, sus respectivos Presidentes decidiránSi se celebra sesión conjunta o qué Comisión ha de tratarlo. Si no hubiera acuerdo, decidirá el Presidente del Pleno
    COMISIONES PERMANENTES
    (91.2) COMPETENCIA
  67. 67Por acuerdo del Pleno se designaránLos miembros de las Comisiones, tanto titulares como suplentes, en su caso, y los portavoces de los Grupos en cada una.
    COMISIONES PERMANENTES
    (92) DESIGNACIÓN
  68. 68En el procedimiento de elaboración de normas, el dictamen de la ComisiónIncluirá el texto inicial del proyecto o la proposición, con las modificaciones resultantes de las enmiendas incorporadas, en su caso.
    COMISIONES PERMANENTES
    (94) DICTAMEN DE NORMAS
  69. 69En el procedimiento de adopción de acuerdos, el dictamen de la Comisión podrá limitarse aMostrar su conformidad o disconformidad con la propuesta que constituya su objeto, o bien formular una alternativa.
    COMISIONES PERMANENTES
    (95.1) DICTAMEN DE ACUERDOS
  70. 70El dictamen de la ComisiónNo es vinculante.
    COMISIONES PERMANENTES
    (95.2) DICTAMEN DE ACUERDOS
  71. 71Para la adopción de acuerdos por delegación del Pleno, se podrán presentar en ComisiónPropuestas, proposiciones y mociones, cuya sustanciación se ajustará a lo dispuesto para estas iniciativas en el título del presente Reglamento.
    COMISIONES PERMANENTES
    (96) ACUERDOS DE LA COMISIÓN
  72. 72Los Concejales podrán formular preguntas,Tanto de forma oral como escrita, de respuesta oral dirigidas al equipo de gobierno referidas al ámbito de competencia material de la Comisión correspondiente.
    COMISIONES PERMANENTES
    (97.1) PREGUNTAS DE RESPUESTA ORAL EN COMISIÓN
  73. 73Las preguntas de respuesta oral en Comisión se sustanciaránConforme a lo previsto en este Reglamento para las preguntas de respuesta oral en Pleno.
    COMISIONES PERMANENTES
    (97.2) PREGUNTAS DE RESPUESTA ORAL EN COMISIÓN
  74. 74De esta forma las preguntas que se formulen oralmente en la propia Comisión serán contestadasA lo sumo en la siguiente sesión.
    COMISIONES PERMANENTES
    (97.3) PREGUNTAS DE RESPUESTA ORAL EN COMISIÓN
  75. 75Las preguntas que se hayan trasladado por escrito al Presidente de la Comisión con 48 horas de antelación a su celebración deberán serContestadas en la propia sesión de la Comisión.
    COMISIONES PERMANENTES
    (97.3) PREGUNTAS DE RESPUESTA ORAL EN COMISIÓN
  76. 76Las preguntas de respuesta oral en Comisión podrán ser contestadasPor los titulares de los órganos directivos municipales.
    COMISIONES PERMANENTES
    (97.4) PREGUNTAS DE RESPUESTA ORAL EN COMISIÓN
  77. 77Los Concejales con responsabilidades de gobierno y los miembros de la Junta de Gobierno Local comparecerán en ComisiónA petición propia o de un grupo político.
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.1) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  78. 78Las solicitudes de comparecencia deberán presentarseEn la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de 6 días respecto de la sesión correspondiente.
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.2) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  79. 79Dicha Secretaría elaborará una relación de las solicitudes de comparecencias pendientes de celebración.Quincenalmente
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.2) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  80. 80En cada sesión se podrá sustanciar como máximoUna solicitud de comparecencia por cada grupo político.
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.2) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  81. 81El Presidente, oída la Junta de Portavoces no admitirá a trámite las comparecenciasEn los mismos supuestos a los que se refiere el artículo 67 respecto a las preguntas en los Plenos.
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.2) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  82. 82El desarrollo de las comparecencias se iniciará con la exposición oral del Grupo solicitante de la comparecencia, por un tiempo máximo deCinco minutos, trámite que se suprimirá en las comparecencias a petición propia.
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.2) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  83. 83Seguidamente intervendrá el compareciente por un tiempoMáximo de quince minutos.
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.2) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  84. 84A continuación intervendrán los representantes de los grupos por un tiempo máximoDe diez minutos cada uno.
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.2) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  85. 85Finalmente contestará el compareciente por un tiempo máximoDe diez minutos
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.2) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  86. 86Las sesiones de las Comisiones.No son públ (excepción) A las sesiones podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su inf respecto a un tema concreto, a representantes de las asoc o ent para la defensa de los int gen o sectoriales de los vecinos. COMISIONES PERMANENTES
    (98.3) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  87. 87Cuando la Comisión actúe en ejercicio de competencias decisorias delegadas por el Pleno, la sesión tendráCarácter público durante el periodo en que se ejerciten tales competencias.
    COMISIONES PERMANENTES
    (98.4) COMPARECENCIAS EN COMISIÓN
  88. 88Los ruegos sonPropuestas de actuación formuladas por los miembros de la Comisión.
    COMISIONES PERMANENTES
    (99.1) RUEGOS
  89. 89Se deberán presentar conAl menos veinticuatro horas de antelación respecto de la sesión en que se vayan a debatir, si se requiere respuesta en la propia sesión de la Comisión.
    COMISIONES PERMANENTES
    (99.2) RUEGOS
  90. 90En el caso de que no se cumpla esta formalidad, la respuesta al ruego puedeSer realizada en la propia sesión de la Comisión o en la inmediatamente posterior.
    COMISIONES PERMANENTES
    (99.2) RUEGOS
  91. 91Podrán ser debatidos, pero en ningún casoSometidos a votación.
    COMISIONES PERMANENTES
    (99.3) RUEGOS
  92. 92El debate constará deUna intervención del autor del ruego, seguida de una intervención del equipo de gobierno.
    COMISIONES PERMANENTES
    (99.3) RUEGOS
  93. 93Las iniciativas que se quiera incluir en las Comisiones se presentaránEn la Secretaría General del Pleno, especificando la Comisión a la que se dirigen, con la antelación exigida para ellas en las normas reguladoras del Pleno. COMISIONES PERMANENTES
    (100.1) PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN Y Nº MÁXIMO DE INICIATIVAS
  94. 94Podrá modificar la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido. Podrá asimismo, por el mismo procedimiento, reformular la Comisión que deba tramitar una iniciativa, atendiendo a su contenido.El Presidente del Pleno, oído el Secretario General
    COMISIONES PERMANENTES
    (100.2) PRESENTACIÓN, CALIFICACIÓN Y Nº MÁXIMO DE INICIATIVAS
  95. 95La composición, organización y funcionamiento de la Comisión especial de Cuentas se regirá porLas disposiciones contenidas en este Reglamento para las demás Comisiones del Pleno.
    COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
    (101.1) REGULACIÓN
  96. 96A sus sesiones (Comisión especial de Cuentas) asistiráEl Interventor General.
    COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
    (101.1) REGULACIÓN
  97. 97La Comisión especial de Cuentas se reunirá conLa periodicidad que se establezca
    en el acuerdo de constitución de la misma.
    COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
    (101.2) REGULACIÓN
  98. 98La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formadaPor representantes de todos los Grupos municipales, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el Pleno.
    COMISIONES ESPECIAL SUGERENCIA Y RECLAMACIONES
    (102.1) COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
  99. 99La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones podrá supervisar la actividad de la Administración municipal y deberá dar cuenta al Pleno, medianteUn informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Adm municipal.
    COMISIONES ESPECIAL SUGERENCIA Y RECLAMACIONES
    (102.2) COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
  100. 100Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuandoLa gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen
    COMISIONES ESPECIAL SUGERENCIA Y RECLAMACIONES
    (102.2) COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
  101. 101Las Comisiones no permanentes son lasComisiones constituidas por acuerdo del
    Pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de naturaleza análoga, sin carácter resolutorio
    COMISIONES NO PERMANENTES
    (104.1) CREACIÓN
  102. 102Las Comisiones no permanentes se regirán porSu acuerdo de constitución y, supletoriamente, por las normas
    reguladoras de las Comisiones permanentes
    COMISIONES NO PERMANENTES
    (104.1) CREACIÓN
  103. 103Las Comisiones no permanentes se extinguirán automáticamenteUna vez hayan terminado de desarrollar las funciones que motivaron su creación.
    COMISIONES NO PERMANENTES
    (104.1) CREACIÓN
  104. 104Las Comisiones de investigación se podrán crearPor mayoría absoluta, a
    propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o de un Grupo municipal.
    COMISIONES NO PERMANENTES
    (104.2) CREACIÓN
  105. 105Las Comisiones de investigación sus conclusiones se reflejarán enUn dictamen que habrá de ser debatido y votado por el Pleno.
    COMISIONES NO PERMANENTES
    (104.2) CREACIÓN
  106. 106El Presidente del Pleno podrá dictarResoluciones para la interpretación y aplicación del presente reglamento
    DISP ADICIONAL SEGUNDA
  107. 107Al objeto de contribuir a la difusión pública de los acuerdos y debates del Pleno se publicarán las actasEn el tablón de anuncios o en la página web municipal.
    DISP ADICIONAL CUARTA
  108. 108El Reglamento de Participación Ciudadana regulará losProcedimientos y mecanismos de participación de los vecinos en los órganos municipales, de acuerdo en todo caso con las disposiciones que al respecto establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales
    DISP ADICIONAL QUINTA

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C2 f Karteikarten am ropao(2), erstellt von Motime Díaz am 21/09/2024.
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Motime Díaz
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