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Flussdiagramm

IVA

Ana Garcia Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  2. Capitulo I

    Disposiciones Generales

  3. Art. 1 Sujetos Obligados al Pago del Impuesto

  4. Están obligados al pago de IVA establecido en esta ley, las personas Físicas y Morales que en territorio nacional realicen las siguientes actividades.

  5. Actos o Actividades gravables:

    -Enajenen bienes

    -Presten servicios independientes

    -Otorguen el uso o goce temporal de bienes

    -Importen bienes o servicios.

  6. Tasa del 16%

    El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

  7. Traslado del Impuesto:

    El contribuyente trasladara dicho impuesto en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes , los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

  8. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley.

  9. Acreeditamiento y Pago del Impuesto: El contribuyente pagará en las oficinas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios. En su caso el contribuyente disminuirá el impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

  10. Art. 1-A Contribuyentes Obligados a Efectuar la Retención del Impuesto que se les Traslade

  11. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en:

    -Instituciones de crédito

    -Sean personas Morales que: Reciban servicios personales independientes, adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o su comercialización.

  12. Reciban servicios de Autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales

  13. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

  14. No efectuarán la retención a la que se refiere este art. las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

  15. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero de impuestos.

  16. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contrapestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas.

  17. Art. 1-B Se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe.

  18. Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la pretación de servicios etc., se pague mediante cheque, se considerara que el valor de la operación, así como el IVA Trasladado correspondiente, fueron pagados en la fecha de cobro del mismo.

  19. Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios.

  20. Art. 1-C Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, considerarán que reciben la contraprestación pactada así como el IVA correspondiente a la actividad que dio lugar a la emisión de dichos documentos.

  21. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los ducumentos ejercen la opción prevista.

  22. Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro serán los responsables de pagar el IVA correspondiente al total del importe consignado en dichos documentos, sin descontar de su importe total, el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquiriente.

  23. Los adquirientes de los documentos pendientes de cobro deberán entregar a los contribuyentes dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior por los documentos pendientes de cobro que les hayan sido transmitidos, las fechas en las que se efectuaron los cobros, asi como los descuentos, rebajas o bonificaciones que los adquirientes hayan otorgado a los deudores de los documentos pendientes de cobro.

  24. Cuando los adquirientes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el IVA a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquiriente.

  25. Se considerará caudado el IVA a su cargo cuando hayan transcurrido 6 meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro.

  26. Art. 2 Derogado

  27. Tasa 0% Art. 2-A El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  28. Enajenaciones:

    -Animales y Vegetales que no estén industrializados

  29. -Medicinas de Patente y productos destinados a la alimentación: Bebidas distintas a la leche, jarabes o concentrados, caviar, saborizantes, chicles, alimentos procesados para perros.

  30. Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.

  31. -La prestación de servicios independientes

    -El uso o goce temporal de maquinaria y equipo

    -La exportación de bienes o servicios

  32. Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0% producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

  33. Art.3 Traslación de Impuesto a organismos que se indican: La Federación, el distrito Federal, los estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedad cooperativas o cualquier otra persona.

  34. Art. 4 En que consiste el acreeditamiento y que se entiende por Impuesto Acreeditable, consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

  35. Art. 5 Requisitos para que sea acreditable el IVA:

    -Bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación.

    -Traslado del Impuesto y Separación de IVA.

    -IVA efectivamente pagado

    -Retención de IVA

    -Actividades gravadas o a tasa de 0%.

  36. Art. 6 Acreditamiento del Saldo a Favor contra el Impuesto a Cargo, Devolución o Compensación.

  37. Art. 7 Tratamiento de las devoluciones, Descuentos y Bonificaciones.

  38. Capitulo II

    De la Enajenación

  39. Art. 8 Se entiende por enajenación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas.

  40. Art. 9 No se pagará el impuesto en la enajenación de:

    Suelo, Construcciones adheridas al suelo, Libros, periódicos y revistas, Bienes muebles usados, entre otros.

  41. Art. 10 Se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiriente.

  42. Art. 11 Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que efectivamente se cobren las contra-prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

  43. Art. 12 Para calcular el Impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contra-prestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos.

  44. Art. 13 Derogado

  45. Capitulo III

    De la Prestación de Servicios

  46. Art. 14 Concepto de Prestación de Servicios como: la prestación de obligaciones, el transporte de personas o bienes, la asistencia técnica, toda otra obligación que dar.

  47. Art. 15 No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Las comisiones o contra-prestaciones por créditos, los servicios gratuitos, de enseñanza, transporte público terrestre de personas, el marítimo internacional de bienes, etc.

  48. Art.16 Prestación de servicios en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente.

  49. Art.17 Se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contra-prestaciones.

  50. Art.18 Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contra-prestación pactada.

  51. Capitulo IV

    Del uso o goce temporal de Bienes

  52. Art.19 Se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto.

  53. Art.20 Exenciones tratandose del uso o goce temporal de bienes; inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación , fincas, libros, revistas.

  54. Art.21 Se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega.

  55. Art.22 Momento de Causación del Impuesto, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible.

  56. Art.23 Base del impuesto en el caso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga.

  57. Capitulo V

    De la Importación de Bienes y Servicios

  58. Art. 24 Se considerará importación de bienes o de servicios; la introducción al país de bienes, la adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles, proporcionados tambien por personas no residentes en el país.

  59. Art.25 No se pagará el IVA en las importaciones que no lleguen a consumirse, sean temporales, etc.

  60. Art. 26 Se considera que se efectúa la importación en el momento en el que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos

  61. Art.27 Tratandose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación.

  62. Art.28 El pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación.

  63. Capitulo VI

    De la Exportación de bienes o Servicios

  64. Art.29 Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

  65. Art. 30 El exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios.

  66. Art.31 Devolución del IVA a los extranjeros con calidad de turistas que conforme a la ley general de población retornan al extranjero por via áerea o marítima.

  67. Capitulo VII

    De las Obligaciones de los Contribuyentes

  68. Art. 32 Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades tienen la obligación de: llevar contabilidad, los comisionistas realizaran la separación de su contabilidad de los otros registros, entregar comprobantes fiscales, presentación de una sola declaración, entre otras.

  69. Art. 33 Pago del Impuesto en la enajenación de bienes o prestaciones de servicios en forma accidental.

  70. Art. 34 Ingreso en bienes o servicios; se pagará el IVA por permutas y pagos en especie.

  71. Art. 35 al 37 Derogados

  72. Capitulo VIII

    De las Facultades de las Autoridades

  73. Art.38 Derogado

  74. Art.39 Base para el calculo del impuesto estimado, el importe de la determinación presuntiva del valor de los actos o actividades.

  75. Art.40 Derogado

  76. Capitulo IX

    De las participaciones a la Entidades Federativas

  77. Art. 41 Convenio de Coordinación con los -estados.

    Art.42 Que impuestos se exceptuan de lo dispuesto en el articulo anterior.

    Art.43 Opción de las -entidades Federativas de establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que se indican y que obtengan las personas Físicas.

  78. Universidad Tecnológica Tula Tepeji

    Alumna: Ana Laura García Juárez Docente: Beatriz Delgado Fuentes Grupo: 04CD-E-G01

Informationen

Beschreibung
Flussdiagramm am IVA, erstellt von Ana Garcia am 13/11/2019.
Erstellt von
Ana Garcia
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