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Flussdiagramm

Ley 734 de 2002

David Bravo Usma Derecho Englisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO - LEY 734 DE 2002

  2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

  3. PROCEDIMIENTO VERBAL

  4. INICIA MEDIANTE:

    - DENUNCIA

    - QUEJA

    - INFORME

    -DE OFICIO

  5. INICIA MEDIANTE:

    - QUEJA

    -DE OFICIO

  6. 1. INDAGACIÓN PRELIMINAR

  7. ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS

  8. AUTO DE APERTURA

  9. Artículo 73. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria.

  10. 2. INVESTIGACIÓN

    DISCIPLINARIA

  11. Art. 160A.Finaliza esta etapa: Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación.

  12. 3. CIERRE DE INVESTIGACIÓN​​​​ D​​​​​​ISCIPLINARIA ​​

  13. 4. AUTO DE CARGOS

  14. 5.PRUEBAS DE DSCARGOS

  15. 6. ALEGACIONES PREVIAS AL FALLO

  16. 7. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

  17. Sujetos disciplinables:

    Artículo 25. Servidores públicos y particulares contemplados en el art. 53

    Formas de realizar el comportamiento:

    Artículo 27. Acción u Omisión.

  18. Art. 150. Se realiza en caso de duda acerca de la procedencia de la investigación.

    Fines: la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.; e identificar o individualizar al autor.

    DURACIÓN: 6 MESES

  19. Ante una queja irrelevante, temeraria inconcreta o difusa, procede la inhibición para actuar.

  20. ART. 152. Procede una vez identificado el autor. Finalidad: verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado.

  21. Art. 155. Debe notificarse al investigado y a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría.

  22. Duración: 12 meses desde la apertura.

    Tener en cuenta Inc. 2 Art. 156

  23. Archivo de las diligencias

  24. Con todo si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.

  25. Durante la investigación es procedente la suspensión provisional del disciplinado

  26. Finalizada la investigación. Se debe formular pliego de cargos dentro de los 15 días siguientes,

  27. Pliego de cargos: cuando esté demostrada la falta y la responsabilidad del investigado.

  28. Contenido: Artículo 153.

  29. Hace tránsito a cosa Juzgada.

  30. Notificación al procesado:

    - Personal dentro de los 5 días. En su defecto, ante defensor de oficio.

  31. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

  32. Se pueden presentar dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del pliego

  33. En este mismo término se pueden presentar los descargos.

  34. Se pueden decretar pruebas de oficio; si no hay pruebas por practicar, se continúa.

  35. Se surte metiante traslado común por 10 días

  36. Finalizado este término se proferirá fallo durante los 20 días siguientes

  37. Contenido: Art. 170

  38. RECURSO DE APELACIÓN

  39. NO INTERPONE RECURSO: DECISION EN FIRME. COSA JUZGADA

  40. 8. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

  41. Decisión: dentro de 45 días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso

  42. Revisa lo impugnado e inescindible al objeto de impugnación

  43. 9. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

  44. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación.

  45. Aplica al funcionario:

    - sorprendido al momento de la ejecución.

    Que tenga elementos de la ejecución

    - Confesión

    - Faltas leves

    - Art. 175

  46. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA

  47. Ocurre cuando se constatan los requisitos para formular pliego de cargos.

  48. Calificación y procedencia del procedimiento

  49. Celebración: La audiencia debe iniciar no antes de cinco (5) ni después de quince (15) días de la notificación del auto que la ordena

  50. Práctica de pruebas en audiencia o dentro del término de 3 días (Máximo 5)

  51. De no poderse practicar se suspenderá la audiencia por el término máximo 5 días señalando fecha para las que queden pendientes por evacuar

  52. ALEGATOS DE CONCLUSION

  53. Practicadas las pruebas el director del proceso podrá ordenar un receso, por el tiempo que estime indispensable para alegar, mínimo de tres días y máximo de 10 días.

  54. RECURSO DE APELACIÓN

  55. NO INTERPONE RECURSO: DECISION EN FIRME. COSA JUZGADA

  56. Se profiere dentro de la audiencia debidamente motivado o se suspende para proferirlo dentro de los dos días siguientes

  57. 8. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

  58. Los términos señalados en el procedimiento ordinario para la segunda instancia, en el verbal, se reducirán a la mitad.

  59. SE NOTIFICA EN ESTRADOS

  60. El ad quem dispone de diez (10) días para proferir el fallo de segunda instancia. Este se ampliará en otro tanto si debe ordenar y practicar pruebas.

  61. 1.- Calificación y procedencia del Procedimiento (Causal). • 2.- Identificación funcionario • 3.- El cargo o empleo • 4. Relación sucinta de los hechos reputados irregulares y de las normas que los tipifican • 5. Relación de las pruebas tomadas en cuenta y de las que se van a ordenar • 6. La responsabilidad que se estima puede caber al funcionario cuestionado.

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Flujograma procedimiento disciplinario Ley 734 de 2002
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David Bravo Usma
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