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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO
SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
- Bajo este régimen, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad , administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y roductos de dichos bienes
- ¿ De cuantas formas se puede llegar a dar este régimen?
- Elección
- De acuerdo al art. 295 se puede optar por este régimen antes de la celebración del matrimonio, esto se debe realizar por escritura pública bajo sanción de nulidad
- Por cambio de régimen patrimonial de acuerdo al art. 318 inciso 6
- Establecido por el Juez
- A pedido del cónyuge agraviado (art.329)
- Elección
SOCIEDAD DE GANANCIALES
- Bajo este régimen, puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad
- Bienes propios
- Son los enumerados en los incisos del art.302 del Código Civil
- Administración
- Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos
- salvo si:
- uno de los cónyuges no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, en tal caso, el otro puede pedir que pasen a su administración, en todo o en parte. En este caso, está obligado a constituir hipoteca y si carece de bienes propios, otra garantía.
- salvo si:
- Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos
- Bienes sociales
- Son bienes sociales todos bienes señalados en el Art.310 y todos los no comprendidos en el Art.302
- Administración
- La administración Corresponde a ambos cónyuges, sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de alguno de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos
- Administración
- Son bienes sociales todos bienes señalados en el Art.310 y todos los no comprendidos en el Art.302
- SUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES Y PROPIOS POR OTRO CÓNYUGE
- Si el otro está impedido por interdicción u otra causa
- Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto
- Bienes propios
- FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
- Por invalidación del matrimonio,por separación de cuerpos,por divorcio,por declaración de ausencia,por muerte de uno de los cónyuges,por cambio de régimen patrimonial.
- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
- Reaiizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.
- LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
- Por invalidación del matrimonio,por separación de cuerpos,por divorcio,por declaración de ausencia,por muerte de uno de los cónyuges,por cambio de régimen patrimonial.
- Bajo este régimen, puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad
Informationen
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- Mindmap am RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO, erstellt von diego andre pesantes escobar am 30/04/2018.
- Erstellt von
- diego andre pesantes escobar · Apr 2018
- Aktualisiert
- 30 Apr 2018
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