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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

diego andre pesantes escobar Espanhol

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RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

  1. SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

    • Bajo este régimen, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad , administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y roductos de dichos bienes
    • ¿ De cuantas formas se puede llegar a dar este régimen?
      • Elección
        • De acuerdo al art. 295 se puede optar por este régimen antes de la celebración del matrimonio, esto se debe realizar por escritura pública bajo sanción de nulidad
        • Por cambio de régimen patrimonial de acuerdo al art. 318 inciso 6
      • Establecido por el Juez
        • A pedido del cónyuge agraviado (art.329)
  2. SOCIEDAD DE GANANCIALES

    • Bajo este régimen, puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad
      • Bienes propios
        • Son los enumerados en los incisos del art.302 del Código Civil
        • Administración
          • Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos
            • salvo si:
              • uno de los cónyuges no contribuye con los frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del hogar, en tal caso, el otro puede pedir que pasen a su administración, en todo o en parte. En este caso, está obligado a constituir hipoteca y si carece de bienes propios, otra garantía.
      • Bienes sociales
        • Son bienes sociales todos bienes señalados en el Art.310 y todos los no comprendidos en el Art.302
          • Administración
            • La administración Corresponde a ambos cónyuges, sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de alguno de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos
      • SUPUESTO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES Y PROPIOS POR OTRO CÓNYUGE
        • Si el otro está impedido por interdicción u otra causa
        • Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto
    • FIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
      • Por invalidación del matrimonio,por separación de cuerpos,por divorcio,por declaración de ausencia,por muerte de uno de los cónyuges,por cambio de régimen patrimonial.
        • LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
          • Reaiizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO, criado por diego andre pesantes escobar em 30-04-2018.
Criado por
diego andre pesantes escobar · abr 2018
Atualizado
30 abr 2018
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4
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