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Régimen Administrativo DisciplinarioCOESCOP (Art. 36-51)
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Régimen Administrativo DisciplinarioCOESCOP (Art. 36-51)
Art. 36
- Régimen Administrativo Disciplinario
- Conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código.
- Régimen Administrativo Disciplinario
Art. 37
- Potestad Sancionatoria
- Es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones.
- Potestad Sancionatoria
Art. 38
- Responsabilidad administrativa disciplinaria
- Consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código
- Responsabilidad administrativa disciplinaria
Art. 39
- Falta administrativa disciplinaria
- Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con este Código y debidamente comprobada
- Falta administrativa disciplinaria
Art. 40
- Tipos de faltas
- 1. Faltas leves;
- 2. Faltas graves; y,
- 3. Faltas muy graves.
- Tipos de faltas
Art. 41
- Concurrencia de Faltas
- Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente mediante procedimientos separados.
- Concurrencia de Faltas
Art. 42
- Sanciones Disciplinarias
- 1. Amonestación verbal;
- 2. Amonestación escrita;
- 3. Sanción pecuniaria menor;
- 4. Sanción pecuniaria mayor;
- 5. Suspensión de funciones; y,
- 6. Destitución.
- Sanciones Disciplinarias
Art. 43
- Amonestación verbal y escrita
- Es el acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este Código
- Amonestación verbal y escrita
Art. 44
- Sanción Pecuniaria Menor
- Es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público por el cometimiento de una tercera falta leve.
- Sanción Pecuniaria Menor
Art. 45
- Sanción Pecuniaria Mayor
- Es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves.
- Sanción Pecuniaria Mayor
Art. 47
- Suspensión de Funciones
- Es la separación temporal de la o el servidor de las entidades de seguridad reguladas por este Código, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración,
- Suspensión de Funciones
Art. 48
- Destitución.
- Es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves
- Destitución.
Art. 51
- Rehabilitación de faltas
- Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida
- Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que se impuso sanción.
- En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres años
- Rehabilitación de faltas