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Régimen Administrativo DisciplinarioCOESCOP (Art. 36-51)

Juan Cuasquer Español

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Régimen Administrativo DisciplinarioCOESCOP (Art. 36-51)

  1. Art. 36

    • Régimen Administrativo Disciplinario
      • Conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código.
  2. Art. 37

    • Potestad Sancionatoria
      • Es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones.
  3. Art. 38

    • Responsabilidad administrativa disciplinaria
      • Consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código
  4. Art. 39

    • Falta administrativa disciplinaria
      • Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con este Código y debidamente comprobada
  5. Art. 40

    • Tipos de faltas
      • 1. Faltas leves;
      • 2. Faltas graves; y,
      • 3. Faltas muy graves.
  6. Art. 41

    • Concurrencia de Faltas
      • Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente mediante procedimientos separados.
  7. Art. 42

    • Sanciones Disciplinarias
      • 1. Amonestación verbal;
      • 2. Amonestación escrita;
      • 3. Sanción pecuniaria menor;
      • 4. Sanción pecuniaria mayor;
      • 5. Suspensión de funciones; y,
      • 6. Destitución.
  8. Art. 43

    • Amonestación verbal y escrita
      • Es el acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este Código
  9. Art. 44

    • Sanción Pecuniaria Menor
      • Es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público por el cometimiento de una tercera falta leve.
  10. Art. 45

    • Sanción Pecuniaria Mayor
      • Es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves.
  11. Art. 47

    • Suspensión de Funciones
      • Es la separación temporal de la o el servidor de las entidades de seguridad reguladas por este Código, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración,
  12. Art. 48

    • Destitución.
      • Es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves
  13. Art. 51

    • Rehabilitación de faltas
      • Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida
      • Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que se impuso sanción.
      • En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres años

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