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Reglamento de Ley de servicio civil
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Reglamento de Ley de servicio civil
Nombramiento de personal
- Vínculos de relación laboral
- Personal permanente
- Nombramientos emitidos a puestos específicos con duración laboral indefinida
- Personal por contrato
- Nombramientos emitidos a puestos específicos con duracion laboral por tiempo determinado.
- Personal por planilla
- Nombramientos emitidos a puestos con carácter temporal o de naturaleza transitoria y para obra de servicio determinado
- Personal permanente
- Nombramientos
- Contenido
- Nombres y apellidos
- Partida presupuestaria
- Salario
- Unidad a la que corresponde
- Surte efectos en la fecha de toma de posesión en el acta
- En los contratos se especificará plazos modalidades, condiciones, honorarios...
- Contenido
- Nombramientos interinos
- Se harán constar en el contrato en el acuerdo
- La persona asignada tendrá derecho ademas de su salario a:
- Aguinaldo, vacaciones, bonificación anual
- Toma de posesión
- Se hará el día 1 o 16 de cada mes
- Si debe ser inmediata , así se hará constar en el acta
- No tiene efecto retroactivo
- Trámite de nombramientos
- El Manual de Normas y Procedimientos establecerá:
- El mecanismo de trámite
- Acciones para notificación o incorporación del nombrado en la nómina
- El Manual de Normas y Procedimientos establecerá:
- Vínculos de relación laboral
Periodo de prueba
- Carácter y extensión
- 3 meses-primer ingreso, 2 meses -ascenso
- Ininterrumpido, a partir de la toma de posesión
- 3 meses-primer ingreso, 2 meses -ascenso
- Propósito
- Comprobar la idoneidad del empleado o funcionario para el desempeño el puesto
- Conclusión del período de prueba
- El funcionario j. o empleado quedará confirmado en el cargo, si no es se manifieste oposición razonada
- En el caso de ascenso , si no es confirmado por razones que no sean faltas será restituido en su puesto u otro similar
- Si es interino, el tiempo de servicio se computará como período de prueba
- Cesación de funciones
- De no concluir satisfactoriamente el p. de prueba , se da por finalizada la relación laboral, si más responsabilidad que el pago de prestaciones
- Evaluación del período de prueba
- Reingreso
- el que reingrese no está sujeto a P. de prueba siempre que sea el mismo o similar que haya desempeñado
- Siempre que la cesación , no hubiere sido provocada por causas que se le hayan imputado
- el que reingrese no está sujeto a P. de prueba siempre que sea el mismo o similar que haya desempeñado
- La hará el jefe de unidad a cuyo servicio fue asignado junto a l autoridad nominadora.
- Reingreso
- Carácter y extensión