Mindmap
TÍTULO IV REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Inhalt der Mindmap
TÍTULO IV REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS
Capítulo I (Disposiciones generales)
- Dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
- Art. 69 Medidas de Reparación
- Restitucion, Indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
- Art. 69 Medidas de Reparación
- Art. 70
- Programa integral: retorno de la víctima a su lugar de residencia
- Dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Capítulo II (Disposiciones generales de restitución)
- Art. 71 Restitución
- Medida de restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley.
- Art. 71 Restitución
Capítulo IV. (Restitución de vivienda)
- Art 123. Medidas de restitución en materia de vivien
- Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo.
- Parágrafo 2º.
- Se priorizará el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos hogares que decidan retornar a los predios afectados
- Parágrafo 1°.
- La población víctima del desplazamiento forzado, accederá a los programas y proyectos diseñados por el Gobierno
- Parágrafo 2º.
- Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo.
- Art 123. Medidas de restitución en materia de vivien
Capítulo V (Créditos y pasivos)
- Art 128. Medidas en materia de crédito
- Tendrán acceso a los beneficios contemplados en el parágrafo 4° de los artículos 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997.
- Parágrafo.
- Consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley.
- Parágrafo.
- Tendrán acceso a los beneficios contemplados en el parágrafo 4° de los artículos 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997.
- Art 129. Tasa de Redescuento.
- Finagro y Bancoldex establecerán líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas.
- mmParágrafo
- Deberán asegurar que los establecimientos de crédito redescontantes realicen una transferencia proporcional de los beneficios.
- mmParágrafo
- Finagro y Bancoldex establecerán líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas.
- Art 128. Medidas en materia de crédito
CAPÍTULO VI
- Artículo 130:Capacitación y planes de empleo urnano y rural.
- El Sena dará prioridad a jóvenes y adultos víctimas, a sus programas de formación y capacitación.
- ARTÍCULO 131:Derecho preferencial de acceso a la carrera administrativa
- Para acceder al servicio público la oportunidad gira a favor de las víctimas, en cuestión a los concursos de cada sistemas
- Parágrafo:
- Este dereccho queda constatado en el número 3 del artículo 2° de la ley 403 de 1997
- Parágrafo:
- Para acceder al servicio público la oportunidad gira a favor de las víctimas, en cuestión a los concursos de cada sistemas
- Artículo 130:Capacitación y planes de empleo urnano y rural.
CAPÍTULO VII
- ARTÍCULO 132:REGLAMENTACIÓN
- El Gobierno Nacional, reglamenta dentro de un periodo de seis meses, el tramite, el procedimiento y la indemnización individual de las víctimas.
- La víctima de manera voluntaria podrá aceptar o no la entrega y recepción de la indemnización.
- Para que quede constatado el trato que se hizo se hace un marco de un contrato de transacción.
- Los funcionarios deberán accesorar a las víctimas de acuerdo al contrato de transacción que se realizó.
- Parágrafo 1°:
- Las víctimas contarán con un año contado a partir de la expedición de la presente ley.
- La Agencia Presidencial para la Acción Social o la Unidad Administrativa Especial según el caso, deberá a volver a examinar el monto.
- Parágrafo 2°:
- El comité Ejecutivo será encargado de revisar la solicutud presentada por el Ministerio de Defensa.
- La solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procemiento que determine el Gobierno Nacional.
- El comité Ejecutivo cumplirá la función de revisión de las indemnizaciones y establecerá criterios acerca de una solicitud de indemnización.
- La solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procemiento que determine el Gobierno Nacional.
- Parágrafo 3°:
- La indemnización se entregará por núcleo familiar, en dinero o atra vez de estos mecanismos:
- V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de adquisición de vivienda.
- VI.Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición, mejoramiento de vivienda nueva.
- I. Subsidio integral de tierras.
- II. Permuta de predios
- III. Adquisición y adjudicación de tierras.
- IV. Adjudicación y titulación de baldios para poblacióndesplazada.
- V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de adquisición de vivienda.
- Parágrafo 4°:
- El salario de los 40 salarios minímos legales vigentes del año por consecuencia de muerte o desaparición forzada.
- El monto de 40 salarios minímos legales vigentes otorgados por la incapacidad. constituyen indemnización por vía administrativa.
- El salario de los 40 salarios minímos legales vigentes del año por consecuencia de muerte o desaparición forzada.
- La indemnización se entregará por núcleo familiar, en dinero o atra vez de estos mecanismos:
- El comité Ejecutivo será encargado de revisar la solicutud presentada por el Ministerio de Defensa.
- Las víctimas contarán con un año contado a partir de la expedición de la presente ley.
- Parágrafo 1°:
- Los funcionarios deberán accesorar a las víctimas de acuerdo al contrato de transacción que se realizó.
- Para que quede constatado el trato que se hizo se hace un marco de un contrato de transacción.
- La víctima de manera voluntaria podrá aceptar o no la entrega y recepción de la indemnización.
- ARTÍCULO 133: INDEMNIZACIÓN JUDICIAL, RESTITUCIÓN E INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
- En el caso de que la víctima no acepte la entrega y la recepción de la indemnización el cual se consta en el marco de un contrato de transacción en los términos del artículo anterior.
- El Estado sea condenado judicialmente a repararla, se descontará de la suma de dinero que la víctima haya recibido de cualquier entidad del Estado.
- ARTÍCULO 134:
- El Gobierno Nacional implantará un programa de acompañamiento para promover una revisión adecuada de los recuersos de las víctimas.
- Recibirá la indemnización a fin de reconstruir su proyecto de vida, orientado principalmente de:
- 1. Formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de estas.
- 2.Creación o fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos.
- 3. Adquisición de vivienda nueva o usada.
- 4.Adquisición de inmuebles rurales.
- Recibirá la indemnización a fin de reconstruir su proyecto de vida, orientado principalmente de:
- El Gobierno Nacional implantará un programa de acompañamiento para promover una revisión adecuada de los recuersos de las víctimas.
- En el caso de que la víctima no acepte la entrega y la recepción de la indemnización el cual se consta en el marco de un contrato de transacción en los términos del artículo anterior.
- El Gobierno Nacional, reglamenta dentro de un periodo de seis meses, el tramite, el procedimiento y la indemnización individual de las víctimas.
- ARTÍCULO 132:REGLAMENTACIÓN
Capítulo VIII (Medidas de Rehabilitación)
- Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.
- Reglas de estructura, funciones y forma en que operará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.
- Art. 137 Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas
- Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, implementará:
- 1.Pro-actividad
- Los servicios de atencion deben inclinarse a las victimas.
- 2. Atención individual, familiar y comunitaria.
- Garanizar atencipon, profesionales y espcios de buena calidad.
- 3. Gratuidad.
- Servicios y medicamentos gratuitos.
- 4. Atención preferencial.
- Prioridad de servicios no contemplados en el programa.
- 5. Duración
- Dependiendo de la necesidad del afectado.
- 6. Ingreso.
- Mecanismo de ingreso e identificación que defina la condición de beneficiario.
- 7. Interdisciplinariedad.
- Psicologos, Trabajadores Sociales, Psiquiatras, Medicos, Enfermer@s.
- 1.Pro-actividad
- Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, implementará:
- Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.
Capítulo VIII (Medidas de Rehabilitación)
- Art. 135 Rehabilitación
- Estrategias, jurídicas, médicas, psicológicas y sociales, que repara condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.
- Art. 136
- Programa de rehabilitación que incluye medidas individuales y colectivas a las victimas para desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social.
- Art. 137 Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas
- Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, implementará:
- 1.Pro-actividad
- Los servicios de atencion deben inclinarse a las victimas.
- 2. Atención individual, familiar y comunitaria.
- Garanizar atencipon, profesionales y espcios de buena calidad.
- 3. Gratuidad.
- Servicios y medicamentos gratuitos.
- 4. Atención preferencial.
- Prioridad de servicios no contemplados en el programa.
- 5. Duración
- Dependiendo de la necesidad del afectado.
- 6. Ingreso.
- Mecanismo de ingreso e identificación que defina la condición de beneficiario.
- 7. Interdisciplinariedad.
- Psicologos, Trabajadores Sociales, Psiquiatras, Medicos, Enfermer@s.
- 1.Pro-actividad
- Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.
- Reglas de estructura, funciones y forma en que operará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.
- Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, implementará:
- Art. 135 Rehabilitación
CAPITULO IX
CAPITULO X
Capítulo XI (Otras medidas de reparación)
- Art 151. Reparación colectiva.
- Dentro de los 6 meses siguientes la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva.
- El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos.
- La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos.
- El impacto colectivo de la violación de derechos individuales.
- Dentro de los 6 meses siguientes la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva.
- Art 152. Sujetos de reparación colectiva.
- Serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior
- Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social.
- Grupos y organizaciones sociales y políticos.
- Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social.
- Serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior
- Art 151. Reparación colectiva.
CAPÍTULO III:
Informationen
- Beschreibung
- Mindmap am TÍTULO IV REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS, erstellt von carlos daniel torres guerrero am 19/04/2020.
- Erstellt von
- carlos daniel torres guerrero
- Aufrufe
- 17
- Bewertung