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TÍTULO IV REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS

carlos daniel torres guerrero Espanhol

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TÍTULO IV REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS

  1. Capítulo I (Disposiciones generales)

    • Dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
      • Art. 69 Medidas de Reparación
        • Restitucion, Indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
    • Art. 70
      • Programa integral: retorno de la víctima a su lugar de residencia
  2. Capítulo II (Disposiciones generales de restitución)

    • Art. 71 Restitución
      • Medida de restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente ley.
  3. Capítulo IV. (Restitución de vivienda)

    • Art 123. Medidas de restitución en materia de vivien
      • Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo.
        • Parágrafo 2º.
          • Se priorizará el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos hogares que decidan retornar a los predios afectados
        • Parágrafo 1°.
          • La población víctima del desplazamiento forzado, accederá a los programas y proyectos diseñados por el Gobierno
  4. Capítulo V (Créditos y pasivos)

    • Art 128. Medidas en materia de crédito
      • Tendrán acceso a los beneficios contemplados en el parágrafo 4° de los artículos 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997.
        • Parágrafo.
          • Consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley.
    • Art 129. Tasa de Redescuento.
      • Finagro y Bancoldex establecerán líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas.
        • mmParágrafo
          • Deberán asegurar que los establecimientos de crédito redescontantes realicen una transferencia proporcional de los beneficios.
  5. CAPÍTULO VI

    • Artículo 130:Capacitación y planes de empleo urnano y rural.
      • El Sena dará prioridad a jóvenes y adultos víctimas, a sus programas de formación y capacitación.
    • ARTÍCULO 131:Derecho preferencial de acceso a la carrera administrativa
      • Para acceder al servicio público la oportunidad gira a favor de las víctimas, en cuestión a los concursos de cada sistemas
        • Parágrafo:
          • Este dereccho queda constatado en el número 3 del artículo 2° de la ley 403 de 1997
  6. CAPÍTULO VII

    • ARTÍCULO 132:REGLAMENTACIÓN
      • El Gobierno Nacional, reglamenta dentro de un periodo de seis meses, el tramite, el procedimiento y la indemnización individual de las víctimas.
        • La víctima de manera voluntaria podrá aceptar o no la entrega y recepción de la indemnización.
          • Para que quede constatado el trato que se hizo se hace un marco de un contrato de transacción.
            • Los funcionarios deberán accesorar a las víctimas de acuerdo al contrato de transacción que se realizó.
              • Parágrafo 1°:
                • Las víctimas contarán con un año contado a partir de la expedición de la presente ley.
                  • La Agencia Presidencial para la Acción Social o la Unidad Administrativa Especial según el caso, deberá a volver a examinar el monto.
                • Parágrafo 2°:
                  • El comité Ejecutivo será encargado de revisar la solicutud presentada por el Ministerio de Defensa.
                    • La solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procemiento que determine el Gobierno Nacional.
                      • El comité Ejecutivo cumplirá la función de revisión de las indemnizaciones y establecerá criterios acerca de una solicitud de indemnización.
                  • Parágrafo 3°:
                    • La indemnización se entregará por núcleo familiar, en dinero o atra vez de estos mecanismos:
                      • V. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de adquisición de vivienda.
                        • VI.Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición, mejoramiento de vivienda nueva.
                      • I. Subsidio integral de tierras.
                      • II. Permuta de predios
                      • III. Adquisición y adjudicación de tierras.
                      • IV. Adjudicación y titulación de baldios para poblacióndesplazada.
                    • Parágrafo 4°:
                      • El salario de los 40 salarios minímos legales vigentes del año por consecuencia de muerte o desaparición forzada.
                        • El monto de 40 salarios minímos legales vigentes otorgados por la incapacidad. constituyen indemnización por vía administrativa.
      • ARTÍCULO 133: INDEMNIZACIÓN JUDICIAL, RESTITUCIÓN E INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
        • En el caso de que la víctima no acepte la entrega y la recepción de la indemnización el cual se consta en el marco de un contrato de transacción en los términos del artículo anterior.
          • El Estado sea condenado judicialmente a repararla, se descontará de la suma de dinero que la víctima haya recibido de cualquier entidad del Estado.
        • ARTÍCULO 134:
          • El Gobierno Nacional implantará un programa de acompañamiento para promover una revisión adecuada de los recuersos de las víctimas.
            • Recibirá la indemnización a fin de reconstruir su proyecto de vida, orientado principalmente de:
              • 1. Formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de estas.
              • 2.Creación o fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos.
              • 3. Adquisición de vivienda nueva o usada.
              • 4.Adquisición de inmuebles rurales.
  7. Capítulo VIII (Medidas de Rehabilitación)

    • Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.
      • Reglas de estructura, funciones y forma en que operará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.
    • Art. 137 Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas
      • Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, implementará:
        • 1.Pro-actividad
          • Los servicios de atencion deben inclinarse a las victimas.
        • 2. Atención individual, familiar y comunitaria.
          • Garanizar atencipon, profesionales y espcios de buena calidad.
        • 3. Gratuidad.
          • Servicios y medicamentos gratuitos.
        • 4. Atención preferencial.
          • Prioridad de servicios no contemplados en el programa.
        • 5. Duración
          • Dependiendo de la necesidad del afectado.
        • 6. Ingreso.
          • Mecanismo de ingreso e identificación que defina la condición de beneficiario.
        • 7. Interdisciplinariedad.
          • Psicologos, Trabajadores Sociales, Psiquiatras, Medicos, Enfermer@s.
  8. Capítulo VIII (Medidas de Rehabilitación)

    • Art. 135 Rehabilitación
      • Estrategias, jurídicas, médicas, psicológicas y sociales, que repara condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.
      • Art. 136
        • Programa de rehabilitación que incluye medidas individuales y colectivas a las victimas para desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social.
        • Art. 137 Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Victimas
          • Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, implementará:
            • 1.Pro-actividad
              • Los servicios de atencion deben inclinarse a las victimas.
            • 2. Atención individual, familiar y comunitaria.
              • Garanizar atencipon, profesionales y espcios de buena calidad.
            • 3. Gratuidad.
              • Servicios y medicamentos gratuitos.
            • 4. Atención preferencial.
              • Prioridad de servicios no contemplados en el programa.
            • 5. Duración
              • Dependiendo de la necesidad del afectado.
            • 6. Ingreso.
              • Mecanismo de ingreso e identificación que defina la condición de beneficiario.
            • 7. Interdisciplinariedad.
              • Psicologos, Trabajadores Sociales, Psiquiatras, Medicos, Enfermer@s.
          • Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.Art. 138 De La Estructura, Funciones y Operatividad Del Programa De Atención Psicosocial y Salud Integral A Victimas.
            • Reglas de estructura, funciones y forma en que operará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.
  9. CAPITULO IX

  10. CAPITULO X

  11. Capítulo XI (Otras medidas de reparación)

    • Art 151. Reparación colectiva.
      • Dentro de los 6 meses siguientes la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva.
        • El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos.
        • La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos.
        • El impacto colectivo de la violación de derechos individuales.
    • Art 152. Sujetos de reparación colectiva.
      • Serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior
        • Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social.
          • Grupos y organizaciones sociales y políticos.
  12. CAPÍTULO III:

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre TÍTULO IV REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS, criado por carlos daniel torres guerrero em 19-04-2020.
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