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Sismed

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Sismed
Es un sistema de información que suministra los datos necesarios para analizar y controlar el comportamiento de los precios de los medicamentos, para orientar su regulación en el mercado del país
Su interacción con otros sistemas es:
- CNPM regulación mercado
- FOSYGA precios de referencia
- EPS, EPS-RS, DDS, DTS, ESE, IPS. Precios de compra
- INVIMA actualización medicamentos
- Laboratorios mayoristas precios de compra
El esquema general del sistema es:
- Las entidades reportadoras suministran la información (laboratorios, EPS, IPS, ESE, etc).
- CNPM controla
- El sector consulta
- CNPM controla
- Las entidades reportadoras suministran la información (laboratorios, EPS, IPS, ESE, etc).
Creado como estrategia de salud pública para mejorar la accesibilidad a medicamentos esenciales por parte de la población, especialmente de aquella de escasos recursos económicos, enmarcado en los lineamientos de lucha contra la pobreza y descentralización.
Quién debe reportar?
- Todos los entes públicos y privados que vendan o compren medicamentos, están obligados a realizar el reporte de precios al Sismed de todo lo comprado y vendido, discriminando los canales institucionales y comerciales, así como de guardar soporte de cada una de tales transacciones.
- Qué pasa si no reportan?
- Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una obligación legal, el ente público o privado que se sustraiga de su obligación de reportar los precios de todos los medicamentos comprados y vendidos al Sismed, podrá ser sancionado hasta por cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 Smlmv), tras el previo agotamiento del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio.
- Qué entidad se encarga de ejecutar la sanción?
- Conforme lo establece el artículo 132 de la Ley 1438 de 2011, el ente competente para investigar e imponer sanciones por la violación al régimen de control de precios de medicamentos es la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Dirección de Investigaciones para el control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.
- Qué entidad se encarga de ejecutar la sanción?
- Teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una obligación legal, el ente público o privado que se sustraiga de su obligación de reportar los precios de todos los medicamentos comprados y vendidos al Sismed, podrá ser sancionado hasta por cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000 Smlmv), tras el previo agotamiento del respectivo procedimiento administrativo sancionatorio.
- Qué pasa si no reportan?
- Todos los entes públicos y privados que vendan o compren medicamentos, están obligados a realizar el reporte de precios al Sismed de todo lo comprado y vendido, discriminando los canales institucionales y comerciales, así como de guardar soporte de cada una de tales transacciones.
Normatividad del Sismed
- Circular 004 de 2010 Por la cual se establece valores máximos de recobro a unos medicamentos.
- Circular 003 de 2010 Por el cual se incluyen unos medicamentos por el régimen de Libertad Regulada.
- Circular 002 de 2010 Por la cual se modifica parcialmente la circular 04 de 2006 y se dictan otras dispocisiones.
- Circular 001 de 2010 Por la cual se modifica parcualmente la circular 04 de 2006.
- Resolución 0255 -Por la cual se adopta el Código Único Nacional de Medicamentos, CUM.
- Circular 3 -Por la cual se modifica la estructura y especificación del nombre de los archivos y se modifica la estructura del registro de control para los archivos de compra de medicamentos.
- Circular 2 -Por la cual se modifica el artículo 24 de la Circular No. 04 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Circular 01 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
- Circular 1 -Por la cual se modifican los artículos 11, 22 y 24, se deroga el artículo 23 de la Circular 4 de 2006, se dictan otras disposiciones y se definen los anexos técnicos con la especificación de formato de los archivos que se deben reportar al SISMED y las fechas de envío de acuerdo a la implantación escalonada del sistema.
- Circular 5- En la cual se establece el cronograma para iniciar a reportar el SISMED.
- Circular 4 - En la cual se dictan normas acerca del régimen de los medicamentos, se define la conformación del Grupo Técnico Asesor de la CNPM y se establecen sus funciones, se definen las bases técnicas para la regulación de precios, se especifican los lineamientos y objetivos del Sistema de Precios de Medicamentos SISMED y se reglamenta quienes tienen la responsabilidad de reportar información de precios de medicamentos y con qué periodicidad.
- Decreto 2200 Por el cual se reglamenta el servicio farmaceútico y se dictan otras disposiciones.





