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Orden de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula
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Orden de 4 de junio de 2010, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- objetivo: regular la educación en la región de Murcia
- se aplica: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y educación de personas adultas y en los centros de educación especial.
Artículo 2. Finalidad del Plan de Atención a la Diversidad.
- Facilitar la inclusión de medidas de atención a la diversidad
- tiene que ser entendido como las medidas que un centro pone en practica para atender a todos los alumnos y facilitar su inclusió
Artículo 3. Inclusión del Plan de Atención a la Diversidad en la Programación General Anual.
- Dentro de la programación general anual de cada colegio hay que incluir le plan de atención a la diversidad
- el jefe de estudios supervisa esta operación
- Si un centro imparte clase a más de un nivel educativo tendrá que especificar las diferentes partes de su PAD
Artículo 4. Catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad del alumnado.
- Actuaciones generales
- Medidas ordinarias:
- Medidas específicas
Artículo 5. Estructura del Plan de Atención a la Diversidad.
- Objetivos
- Medidas y actuaciones de atención a la diversidad
- Seguimiento y evaluación del plan
Artículo 6. Proceso de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad.
- se crea mediante un proceso que permita la reflexión conjunta de la comunidad educativa
- tutelado por el equipo directivo
- creado por el claustro de profesores
- el consejo escolar es el encargado de aprobar el PAD
Artículo 7. Redacción del Plan de Atención a la Diversidad.
- es misión del equipo directivo la redacción de los apartados relativos a los objetivos y al seguimiento y evaluación
- el jefe de estudios coordinara el proceso
- los profesores que impraten clases redactaran las medidas de apoyo ordinario
- Comisión de Coordinación Pedagógica lo revisara todo
Artículo 8. Seguimiento y evaluación del Plan de Atención a la Diversidad.
- mediante la evaluacion podremos mejorar la atencion a la diversidad
- La Comisión de Coordinación Pedagógica es la encargada de controlar
- Claustro de Profesores analizar y valorar el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad, teniendo en cuenta la valoración de los resultados