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DERECHOS DIGITALES

Aylin Monserrat Reyes Doroteo Spanisch

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DERECHOS DIGITALES

  1. Debemos tomar las convenciones internacionales sobre derechos humanos y comprender que tienen vigencia en todos los ámbitos, incluida la web.

    • Derecho al acceso a la información y la tecnología.
      • Sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc.
      • Derecho a la libre expresión y asociación.
        •  A buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo por medio de la Red. Estos derechos solo podrán ser restringidos para garantizar la protección de los niños y niñas de informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad;
        • Derecho a la protección.
          • Derecho al desarrollo personal y a la educación.
            • Derecho a la intimidad de las comunicaciones por medios electrónicos
              • Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías
                • Para avanzar hacia un mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso.
  2. OBLIGACIONES EN EL ENTORNO DIGITAL (EMPRESAS)

    • Seguridad de los datos
      • La ley establece esta obligación para el responsable del fichero. Han de adoptar medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. 
      • Comunicación de los datos
        • El que comunica y el que recibe los datos se obliga por el sólo hecho de la cesión a la observancia de la LOPD.
        • Deber de secreto
          • Este deber de mantener el secreto profesional respecto de los datos de carácter personal afecta no sólo al responsable sino a todos los que de algún modo intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado, es decir, incluye al encargado.  
  3. OBLIGACIONES EN EL ENTORNO DIGITAL (CIUDADANOS)

    • Respeto a los derechos de terceras personas en el ámbito digital.
      • Comportamiento ético y jurídicamente responsable.
        • Ser diligentes en la adopción de medidas de seguridad en el uso de Internet y nuevas tecnologías.
          • Reportar o notificar a la autoridad –a la mayor brevedad- en caso de delitos.
  4. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL DIGITAL

    • El estado de derecho
      • Es un principio de gobernanza por el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes promulgadas públicamente, aplicadas de manera igualitaria e independiente, y respetuosas con las normas y estándares internacionales de derechos humanos.
      • “Todos”, sin distinción
        • Este es uno de los distintivos del derecho internacional en materia de derechos humanos desde 1945, y uno de sus mayores logros, el que los derechos humanos deban ser reconocidos a “todos”, a todos los seres humanos: son derechos humanos, no únicamente derechos de los ciudadanos. 
        • Bajo la jurisdicción [y en el territorio] de un Estado contratante
          •  Los Estados deben cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando adopten medidas que puedan afectar los derechos humanos de los individuos - incluso cuando actúen fuera de su territorio o tomen medidas con efecto extraterritorial.
          • Los tests básicos sobre la “primacía del derecho” desarrollados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
            •  Para superar estos tests, todas las restricciones a los derechos fundamentales deben basarse en normas jurídicas claras, precisas, accesibles y previsibles, y deben obedecer a objetivos claramente legítimos; deben ser “necesarios” y “proporcionales” a la finalidad legítima correspondiente (dentro de un cierto “margen de apreciación”); y debe existir un “recurso efectivo [preferentemente judicial]” contra las presuntas violaciones de dichos requisitos.
  5. NORMATIVIDAD NACIONAL DIGITAL

    • Principio de accesibilidad
      •  La información que generen o se encuentre en posesión de las autoridades de la Ciudad, la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno por medios electrónicos, será en un lenguaje claro y comprensible.
      • Programa Sectorial
        • Programa Sectorial de Tecnologías de la Información y Comunicación, que es la suma de los Programas de Trabajo, que serán presentados por los Secretarios Técnicos de cada Comité Interno
        • Principio de legalidad
          •  La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos que se realicen por medios electrónicos por los Entes, serán acordes a las formalidades establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. 
          • Principio de privacidad
            •  Disponer de niveles de seguridad adecuados que garanticen la protección de datos personales y datos personales sensibles, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos aplicables. 
            • Principio de protección de la información
              • Salvaguardar y proteger toda información clasificada generada por la ciudad y sus ciudadanos, de conformidad con las leyes en la materia. 
  6. ORGANISMOS REGULADORES INTERNACIONALES

    • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI - WIPO)
      • Su función principal es la de promover la protección de la propiedad intelectual en el mundo, mediante la cooperación de los Estados, y administrar varios tratados multilaterales que traten de los aspectos jurídicos y administrativos de la propiedad intelectual
      • ICANN: La Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números es el principal organismo internacional
        • Es responsable de asignar las direcciones de protocolo IP, coordinar los nombres de dominios y desarrollar otros protocolos usados en Internet. En relación con los dominios genéricos de primer nivel (gTLD), decide quien gestiona su registro, acredita a agentes registradores, establece un sistema de resolución extrajudicial de conflictos y establece la política de introducción de nuevos dominios de primer nivel, entre otras competencias.
        • CENTR: Es la organización europea de entidades gestoras de dominios de primer nivel con código de país (ccTLD).
          • Creada en 1998, proporciona a estos países un foro para el intercambio de información, además de otros servicios como talleres temáticos, listas de correo, servicio de noticias, informes sobre las reuniones internacionales o estadísticas sobre dominios. Sus objetivos son promover y participar en el desarrollo de estándares y mejores prácticas relacionadas con la gestión de los ccTLD.
          • LACTLD: La Asociación de Dominios de Niveles Superiores Geográficos de Latinoamérica y el Caribe
            • Sus funciones son, coordinar políticas y actuaciones, representar los intereses conjuntos de sus miembros y promover el desarrollo de dominios de los lugares que representan, además de cumplir con las funciones propias de las entidades reguladoras de dominios. Los dominios “.es” están asociados a este organismo, que engloba a múltiples países con fuertes vínculos culturales e idiomáticos con el nuestro.
            • UNESCO
  7. ORGANISMOS REGULADORES NACIONALES

    • COFETEL
      • fue creada en 1995 como regulador sectorial en telecomunicaciones y a partir de 2006 asumió funciones de radio y televisión abierta (sin incluir contenidos).  La COFETEL fue creada en 1995 como regulador sectorial en telecomunicaciones y a partir de 2006 asumió funciones de radio y televisión abierta (sin incluir contenidos).
      • Comisión Federal de Telecomunicaciones
        • TELMEX
  8. GESTION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DIGITALES

    • Identifica al usuario que accede al recurso, cuándo lo hace, y en qué condiciones; definidas por el proveedor de la obra.
      • Autoriza o deniega el acceso al contenido digitaL
        • Asegurar un control efectivo de sus derechos.
          • Cuando la autorización tiene lugar, las condiciones de uso y disfrute de los contenidos quedan bajo el control del administrador de la obra.
  9. CASOS CONTROVERSIALES SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DIGITALES

    • El hotel Wiener Sofitel terminó involucrado costosísimo caso de abuso de imágenes.
      • Compraron los derechos para usar el trabajo de un fotógrafo austríaco de apellido Horvath para una campaña publicitaria.
        • Las fotos fueron originalmente autorizadas para ese solo propósito por un tiempo limitado
          • Sin embargo, el fotógrafo luego describió una de sus imágenes en un periódico.
            • Una búsqueda más exhaustiva más usos no autorizados de sus imágenes . Sus fotos fueron usadas sin permiso internacionalmente en más de 100 casos.
              • El hotel no solo violó el contrato, si no que además le dió a otros el permiso para usar las fotos.
    • Un grupo de hackers, autodenominado The Impact Team, decía tener en su poder la base de datos de Ashley Madison. Este sitio web es especialmente popular y polémico por su temática: el facilitar relaciones "discretas" entre personas que ya tienen pareja.
      • Los autores del ataque acusaban a la compañía de "engañar" a los usuarios y de cobrarles si estos querían borrar su perfil, a modo de chantaje, aunque ni siquiera pagando eliminaban los datos.
        • Por ello, exigían que todos los sitios web de la empresa fueran borrados.
          • Ashley Madison no cedió a las amenazas y hace tan sólo unas horas conocíamos el resultado: los datos de sus más de 32 millones de usuarios están en Internet, a disposición de cualquiera que quiera buscarlos y demostrar así que la web no cumplía su parte del trato.

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Mindmap am DERECHOS DIGITALES, erstellt von Aylin Monserrat Reyes Doroteo am 19/09/2020.
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