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Embargo dentro del PAE

Itzel C. Derecho Fiscal Spanisch

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Embargo dentro del PAE

  1. ¿Qué es?

    • Medio de ejecución forzada por medio del cual un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor para que estos sean vendidos y de esta forma saldar sus deudas
  2. Causales del embargo precautorio

    • Cuando el contribuyente
      • Desocupó su domicilio fiscal sin dar aviso
      • Tiene créditos fiscales que deben estar garantizados y no lo están o la misma sea ineficiente
        • Garantías
          • Dinero, prenda o hipoteca, fianza. obligación solidaria, embargo en la vía administrativa y títulos de valor
            • Razones para garantizar
              • se soliciten: suspensión del PAE, prorroga para pago, aplicación de un producto y la condonación de una multa
                • Multa: 12 meses de accesorios y le dan al contribuyente 30 días para llevar a cabo la garantía del interés fiscal.
      • Se oponga a la practica de la notificación de la determinación de créditos fiscales
  3. Tipos de embargo en materia fiscal

    • Precautorio
      • Cuando existe la posibilidad de que el contribuyente desaparezca o no se cubrió el pago o las obligaciones formales
    • Carga a caja o intervención
      • ¿Qué es?
        • Es a los ingresos de la empresa o la empresa, cuando no existen los bienes suficientes para cubrir el adeudo
          • Cuando las autoridades embarguen negociaciones . el depositario designado tendrá carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador
            • Obligaciones del interventor
              • separar cantidades que correspondan a los salarios y demás créditos y los gastos indispensables para que la empresa siga trabajando
                • Retirar de la negociación 10% de los ingresos percibidos en efectivo de las ventas diarias y enterar su importe al fisco
              • Dictar medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger intereses del fisco federal y dar cuentas mensuales a la oficina ejecutora.
                • De no se acotada, la oficina eje. detendrá la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración o procederá a enajenar la negociación
              • No podrá enajenar los bienes del activo fijo; cuando se den los supuestos de enajenación en la negociación intervenida, se procederá al remate.
            • Facultades del interventor
              • Todas las facultades correspondientes a la administración de una sociedad
              • Todas las facultades de dueño
            • Nombramiento del interventor
              • Deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
                • Si la negociación a intervenir está a mandato de otra autoridad, se nombrará el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades F.
                  • Se Cancela la intervención con la satisfacción del crédito o cuando se enajene la negociación
                  • Las autoridades F. se podrá poner a la venta la negociación cuando en los primeros tres mese no se haya alcanzado a cubrir al menos el 24% del crédito fiscal adeudado.
    • Administrativo
      • A solicitud del contribuyente
  4. Montos del embargo

    • 2/3 partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo accesorios
      • No se obligara a su pago si el pago se hace dentro de los plazos legales; además se levanta el embargo
  5. Embargo precautorio

    • Levantamiento de acta circustanciada con los motivos del embargo para notificar al contribuyente
      • Orden del embargo
        • 1. Bienes inmuebles, declarando bajo protesta decir verdad que no tienen gravamen, no se encuentran en copropiedad y no pertenecen a una sociedad conyugal
          • 2. Acciones, bonos, cupones ,carteras de clientes; 3. Derechos de autor, patentes, registro, diseños, marcas; 4. obras artísticas, colecciones científicas, joyas; 5. dinero y metales preciosos, 6. Depósitos bancarios; bienes inmuebles no comprendidos en fracciones anteriores; negociación.
            • Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deberán acreditar el valor del bienes a los que se les practique el embargo precautorio y cuando no cuenten con algunos bienes debe asegurar bajo protesta a decir verdad que no tienen mas muebles para embargar
        • Bienes excentos
          • Cama y ropa, muebles de uso indispensable, libros e instrumentos para profesión, maquinas, enseres y semovientes, armas, vehículos, caballos de militares, y granos no cosechados, derecho de usufructo, derechos de uso, patrimonio familiar, sueldos, salarios, pensiones, ejidos,... depósitos en cuenta individual ( excepto lo que excede de $777,600)
  6. Embargo de cuentas bancarias

    • se deberá mandar un oficio a la unidad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de las afores para que procedan a la inmovilización y conservación de las cantidades necesarias
    • Procedimiento
      • se notifica, se debe inmovilizar a mas tardar al tercer día y la entidad financiera debe notificar de la inmovilización y el monto en un plazo no superior de 3 días, una vez que se ha hecho esta movilización la autoridad procederá a notificar al contribuyente
        • En caso de haberse inmovilizado una cantidad superior la autoridad tiene la obligación de solicitar a la entidad financiera que libere el monto embargado en exceso y te dan tres días para que se lleve a cabo
        • Suspensión de la inmobilización
          • cesó la conducta que dio origen al embargo o se haya interpuesto medio de defensa
        • Notificacíón
          • conducta que originó la medida y el monto sobre el cual procede por medio del buzón tributario
  7. Depositario

    • persona que se hace cargo de los bienes y que además asegura que se conserven de manera adecuada, no puede enajenarlos y hacer uso de ellos
      • Obligación del contribuyente que efectúe como depositario: rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente
    • Depositario infiel
      • El responsable no cumple con el cargo (delito de índole penal).

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Derecho Fiscal Mindmap am Embargo dentro del PAE, erstellt von Itzel C. am 26/10/2020.
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Itzel C.
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