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TECNICAS DE INVESTIGACION DELINCUENCIA ORGANIZADA

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TECNICAS DE INVESTIGACION DELINCUENCIA ORGANIZADA
PROCEDIMIENTO APLICALBE
- Para el enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada, se seguirá el procedimiento establecido en el código Organico Procesal Penal y los demás establecidos en alas leyes especiales y demás normas aplicables
MEDIDAS ESPECIALES
- Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, Las siguientes medidas especiales
- Inmovilización de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.
- Pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN), biométricas, antropométrica, evaluaciones médico psiquiátricas
- Intercepción de las comunicaciones, correos electrónicos y de correspondencias
- Las autoridades competentes por intermedio del Ministerio Público podrán disponer o aplicar con autorización del juez o jueza de control, Las siguientes medidas especiales
Procedimiento para solicitar cada una de las técnicas especiales según lo establecido en el COPP
- EXAMEN CORPORAL Y MENTAL
- ART 195 Cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputada, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso el examen se practicará con auxilio de expertos.
- INCAUTACION
- En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Jueza de Control, podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o dirigidos por el o ella y que puedan guardar relación con los hechos investigados
- Interceptación o grabación de comunicaciones
- ART 205 podrá disponerse de igual forma, conforme a la ley, la intercepción o grabación de comunicaciones privadas
- EXAMEN CORPORAL Y MENTAL
BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS Y CONFISCADOS
- El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en LA Ley

