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Gobiernos Autónomos Departamentales
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Gobiernos Autónomos Departamentales
Artículo 32. (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL).
- I. La organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el estatuto o la normativa departamental, con equidad de género y sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
- II. Los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales adoptarán una estructura orgánica propia, de acuerdo a las necesidades de cada departamento.
- III. El estatuto podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo departamental una Vicegobernadora o un Vicegobernador.
Artículo 31. (ASAMBLEA DEPARTAMENTAL).
- El estatuto autonómico departamental deberá definir el número de asambleístas y la forma de conformación de la Asamblea Departamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral.
Artículo 30. (GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL).
- esta constituido por dos organos
- 1. Una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser elegidas y elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
- 2. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto.
- esta constituido por dos organos
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- Mindmap am Gobiernos Autónomos Departamentales, erstellt von Morales Hidalgo Diana Heiligue am 18/05/2021.
- Erstellt von
- Morales Hidalgo Diana Heiligue
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