Gobiernos Autónomos Departamentales

Descripción

Mapa Mental sobre Gobiernos Autónomos Departamentales, creado por Morales Hidalgo Diana Heiligue el 18/05/2021.

Resumen del Recurso

Gobiernos Autónomos Departamentales
  1. Artículo 32. (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEPARTAMENTAL).
    1. I. La organización institucional del Órgano Ejecutivo será reglamentada mediante el estatuto o la normativa departamental, con equidad de género y sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
      1. II. Los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales adoptarán una estructura orgánica propia, de acuerdo a las necesidades de cada departamento.
        1. III. El estatuto podrá establecer como parte del Órgano Ejecutivo departamental una Vicegobernadora o un Vicegobernador.
        2. Artículo 31. (ASAMBLEA DEPARTAMENTAL).
          1. El estatuto autonómico departamental deberá definir el número de asambleístas y la forma de conformación de la Asamblea Departamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral.
          2. Artículo 30. (GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL).
            1. esta constituido por dos organos
              1. 1. Una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser elegidas y elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
                1. 2. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto.
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