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CONTRATOS ATIPICOS

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CONTRATOS ATIPICOS
Teoría general de los contratos atípicos
- Tipo
- Es un resultado
- Tipicidad
- Es un modo de organizar la regulación de los actos jurídicos y se efectúa a través de tipo
- Es un mecanismo jurídico que con fundamento al tipo social, elabora el tipo jurídico
- Función
- Individualizadora
- Jurídica
- Tipo y tipicidad contractual
- Tipicidad contractual es la acogida y regulación de una serie de supuestos de hechos concretos, por un ordenamiento jurídico determinado
- Tipo contractual
- contrato, según el Artículo 824 del Código de Comercio.
- PRIMER ORDEN
- El contrato según la ley mercantil colombiana como un acuerdo de dos o mas partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica ptrimonial.
- SEGUNDO ORDEN
- Estructura y elementos del tipo basico
- PRIMER ORDEN
- contrato, según el Artículo 824 del Código de Comercio.
- Clasificación de los contratos en típicos y atípicos
- Tipos legales
- CONTRATOS TIPÍCOS
- No están consagrados en el ley
- CONTRATOS ATIPICOS
- Los acuerdos ocasionales
- FIGURAS CONTRATUALES
- ATIPICOS
- AQUELLOS CONTRATOS QUE TIENEN UNA INDIVIDUALIDAD Y UNOS EFECTOS PROPIOS SEÑALADOS POR LA NORMA JURÍDIA
- ATÍPIICOS
- SON AQUELLOS NEGOCIOS JURÍDICOS QUE NO ESTÁN REGULADOS POR NINGUNA NORMA JURÍCA
- ATIPICOS
- Tipos legales
- Critica a la clasificación tradicional
- Contrato atípico, todo aquel que no tiene regulación.
- el contrato innominado es un figura contractual atípica, en el sentido de no estar disciplinada por la legislación vigente.
- ¿RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS ATÍPICOS
- ES UN PROBLEMA FUNDAMENTAL QUE DEBE DISCIPLINAR EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA PARTE, SOBRE TODO EN AQUELLOS ASPECTOS NO PREVISTOS POR LO CONTRATANTES.
- TEORIAS DOCTRINALES
- De la absorción o de la observación
- De la cambinación
- De la analogía
- Del interés o fin dominante
- TEORIAS DOCTRINALES
- ES UN PROBLEMA FUNDAMENTAL QUE DEBE DISCIPLINAR EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA PARTE, SOBRE TODO EN AQUELLOS ASPECTOS NO PREVISTOS POR LO CONTRATANTES.
- Tipo
El régimen jurídico aplicable a los contratos atípis
- Contrato atípico
- “Los contratos atípicos o innominados son los que no tienen una disciplina jurídica propia”
- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS
- CONTRATOS ATÍPICOS CON TIPICIDAD SOCIAL
- LOS CONTRATOS MIXTOS
- LOS CONTRATOS MIXTOS
- CONTRATOS COMBINADOS O GEMELOS
- CONTRATOS MIXTOS EN SENTIDO ESTRICTO
- CONTRATOS DE DOBLE TIPO
- LOS CONTRATOS MIXTOS
- CONTRATOS CON CONTENIDO AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE DE OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES
- LOS CONTRATOS MIXTOS
- CONTRATOS ABSOLUTAMENTE ATÍPICOS
- CONTRATOS ATÍPICOS CON TIPICIDAD SOCIAL
- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS ATÍPICOS
- El régimen jurídico aplicable a los contratos atípicos es sin lugar a dudas la principal problemática que surge de su concepción como categoría contractual, y tiene una gran trascendencia desde el punto de vista práctico pues de las normas que se apliquen a un específico tipo contractual no regulado por la ley dependen directamente los efectos que produce, por tal razón es importante que el juzgador ante un contrato de esta clase indague cuidadosamente las normas que considera pueden regir la figura contractual
- CONCLUSIONES
- el principio de la autonomía de la voluntad continúa vigente en nuestro derecho a pesar de los diferentes límites que en el mismo se le imponen, como consecuencia de ello, surge la posibilidad de celebrar contratos que no se encuentran previstos en la ley, los cuales distinguimos con el nombre de contratos atípicos.
- para distinguir un contrato típico de otro atípico, no será suficiente con decir que el primero se encuentra regulado por la ley, mientras que el segundo no, pues hemos visto como en algunas ocasiones, a pesar de existir algunas normas relacionadas con una determinada figura contractual, estas no se predican realmente de ella sino que por el contrario se refieren a otros aspectos
- Contrato atípico
Los contratos atípicos y los mecanismos para su interpretación
- Que los actos jurídicos y los contratos nacen a la vida jurídica respondiendo a necesidades sociales y no solo económicas
- CONTRATO ATÍPICO
- En los albores del derecho romano, ni el pactum ni la conventio generaban acción, lo cual dejaba el cumplimiento de lo acordado a la buena fe del contratante.
- Los sistemas de interpretación contractual
- El sistema subjetivo
- El sistema objetivo
BIBLIOGRAFIA
- Arrubla Paucar, Jaime Alberto. Contratos Mercantiles, Medellín, Dike, 2003.
- • RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS ATÍPICOS EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANAMaria Elisa Camacho López. REVIST@ e – Mercatoria. Volumen 4, Número 1 (2005). Recuperado en: http://www.emercatoria.edu.co/paginas/volumen4/pdf01/regimen.pdf
- • Los contratos atípicos y los mecanismos para su interpretación Álvaro Salcedo Flórez. REVISTA ANÁLISIS INTERNACIONAL, p. 252-270. Recuperado en:http://revistas.utadeo.edu.co/index.php/RAI/article/viewFile/870/882
C-222/94
- ANTONIO BARRERA CARBONELL