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TÍTULO IV De las Personas Físicas
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TÍTULO IV De las Personas Físicas
Disposiciones Generales
- ¿Quienes están obligadas?
- Personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o de cualquier otro tipo.
- Los ingresos provenientes del extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales
- Contribuyentes con Partes Relacionadas
- Están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Ingresos de las PF deriven de bienes en Copropiedad
- Deberá designarse a uno como representante en común, deberá llevar los libros, expedir comprobantes fiscales y cumplir con las obligaciones en materia de la retención de impuestos
- No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
- Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores
- Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
- Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
- Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
- Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados.
- Los que se reciban por herencia o legado.
- Los premios obtenidos por concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o para promover los valores cívicos.
- Los que obtengan las personas en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, previstas en el IMSS o ISSSTE.
- ¿Quienes están obligadas?