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TÍTULO IV De las Personas Físicas

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TÍTULO IV De las Personas Físicas

  1. Disposiciones Generales

    • ¿Quienes están obligadas?
      • Personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o de cualquier otro tipo.
    • Los ingresos provenientes del extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales
    • Contribuyentes con Partes Relacionadas
      • Están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
    • Ingresos de las PF deriven de bienes en Copropiedad
      • Deberá designarse a uno como representante en común, deberá llevar los libros, expedir comprobantes fiscales y cumplir con las obligaciones en materia de la retención de impuestos
    • No se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
      • Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores
      • Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
      • Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro
      • Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro
      • Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados.
      • Los que se reciban por herencia o legado.
      • Los premios obtenidos por concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o para promover los valores cívicos.
      • Los que obtengan las personas en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, previstas en el IMSS o ISSSTE.

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Dispocisiones Generales
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