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PRUEBA DOCUMENTAL

Damaris Machuca Spanisch

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PRUEBA DOCUMENTAL

  1. ¿QUÉ ES?

    • Todo documento público o privado que recoja un hecho o declare un derecho.
      • Originales
        • Si hay una variación entre la copia y la escritura matiz prevalecerá lo que esta contenga
      • Copias Certificadas
        • RENOVACIÓN
          • Si el libro de registro o del protocolo se pierde o destruye y se solicita por alguna de las partes que la copia existente se renueve o que se ponga en el registro para servir de original, la o el juzgador lo ordenará así
        • La o el interesado puede pedir copia de los documentos originales o compulsas
          • Estas no dan fe si no han sido ordenadas judicialmente y con citación o notificación en persona o por una boleta a la parte contraria, o sea a aquella contra quien se quiere hacer valer la compulsa
        • REPOSICIÓN
          • Si se pierde o destruye un documento, la parte que tenga una copia auténtica, siempre que la copia no esté raída ni borrada y se pueda leer claramente, solicitará al juzgador que ordene su incorporación al registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el original.
      • no deben estar defectuosos ni diminutos,
        • EXCEPCIÓN
          • documentos que se encuentren parcialmente destruidos, pero que contengan, de manera clara, una representación, declaración del hecho o del derecho alegado por quien los presente.
      • Que no sean alterados/falsos
      • no haya recurso pendiente de tales documentos
      • no se podrá aceptar en una parte y rechazar en otra
      • los documentos en idioma distinto del castellano se traducirán por un intérprete que cuente con la validación conforme lo dispuesto en la ley.
      • Los documentos otorgados en territorio extranjero deberán tener la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento
        • Ministro de Relaciones Externas
        • Autoridades Judiciales del territorio
  2. PRODUCCIÓN

    • Los objetos y documentos se leerán y exhibirán públicamente
    • La prueba documental quedará en poder del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto
    • Fotografías, grabaciones, elementos de pruebas audiovisuales, computacionales se reproducirán en la audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
      • Serán considerados como originales
      • Las reproducciones digitalizadas o escaneadas que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.
  3. IMPUGNACIÓN DE FIRMA O AUTORÍA DE DOCUMENTO

    • Documentos que se presenten con la demanda, con la contestación, con la reconvención o su contestación podrán ser impugnados con su respectiva prueba
      • Medios probatorios supervinientes
        • impugnación en audiencia
  4. PRUEBA DE GRAN VOLUMEN

    • La prueba documental de gran volumen, duración o gran formato será agregada complementamente
      • Se pondrán a disposición de la otra parte para ser examinados o copiados
        • Procedimientos ordinarios:15 días antes
        • Procedimientos de una audiencia: 10 días antes
        • Niñez y Adolescencia: 5 días
  5. TIPOS

    • 1.-PÚBLICO
      • Autorizado con las solemnidades legales
        • Si es otorgado ante notario e incorporado en un registro público, se llamará escritura pública
      • Son los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.
        • ALCANCE PROBATORIO
          • Hace fe, aun contra terceros, de su otorgamiento, fecha y declaraciones que en ellos haga la o el servidor público que los autoriza
          • obligaciones y descargos contenidos en el instrumento hacen prueba con respecto los otorgantes y de las personas a quienes se transfieren dichas obligaciones y descargos
      • Partes importantes
        • nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario
        • cosa, cantidad o materia de la obligación
        • cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos.
        • lugar y fecha del otorgamiento.
        • suscripción de los que intervienen en él.
      • FALSEDAD
        • aquel que contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de tercero
          • suprimir, alterar, añadir cláusulas o palabras en el instrumento
      • NULIDAD
        • cuando no se han observado las solemnidades prescritas por la ley, las ordenanzas o reglamentos respectivos.
    • 2.-PRIVADO
      • Realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno,
      • Quien presente un instrumento en original, podrá pedir el reconocimiento de firma y rúbrica al autor
        • Si está firmado por pedido de una persona que no sabía o no podía firmar, esta deberá declarar la validez del documento
        • Este reconocimiento no lo convierte en documento público
      • La parte que pretenda utilizar documentos que se hallen en poder de un tercero pedirá a través de los actos de proposición que se le notifique para su exhibición en el día y hora señalados para la audiencia
      • La parte que requiera un documento privado que se encuentre en poder de la contraparte, podrá pedir a la o al juzgador que ordene su presentación hasta la audiencia

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Mindmap am PRUEBA DOCUMENTAL, erstellt von Damaris Machuca am 25/03/2022.
Erstellt von
Damaris Machuca
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