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PRUEBA DOCUMENTAL
Contenido del mapa
PRUEBA DOCUMENTAL
¿QUÉ ES?
- Todo documento público o privado que recoja un hecho o declare un derecho.
- Originales
- Si hay una variación entre la copia y la escritura matiz prevalecerá lo que esta contenga
- Copias Certificadas
- RENOVACIÓN
- Si el libro de registro o del protocolo se pierde o destruye y se solicita por alguna de las partes que la copia existente se renueve o que se ponga en el registro para servir de original, la o el juzgador lo ordenará así
- La o el interesado puede pedir copia de los documentos originales o compulsas
- Estas no dan fe si no han sido ordenadas judicialmente y con citación o notificación en persona o por una boleta a la parte contraria, o sea a aquella contra quien se quiere hacer valer la compulsa
- REPOSICIÓN
- Si se pierde o destruye un documento, la parte que tenga una copia auténtica, siempre que la copia no esté raída ni borrada y se pueda leer claramente, solicitará al juzgador que ordene su incorporación al registro, archivo o protocolo donde debía encontrarse el original.
- RENOVACIÓN
- no deben estar defectuosos ni diminutos,
- EXCEPCIÓN
- documentos que se encuentren parcialmente destruidos, pero que contengan, de manera clara, una representación, declaración del hecho o del derecho alegado por quien los presente.
- EXCEPCIÓN
- Que no sean alterados/falsos
- no haya recurso pendiente de tales documentos
- no se podrá aceptar en una parte y rechazar en otra
- los documentos en idioma distinto del castellano se traducirán por un intérprete que cuente con la validación conforme lo dispuesto en la ley.
- Los documentos otorgados en territorio extranjero deberán tener la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento
- Ministro de Relaciones Externas
- Autoridades Judiciales del territorio
- Originales
- Todo documento público o privado que recoja un hecho o declare un derecho.
PRODUCCIÓN
- Los objetos y documentos se leerán y exhibirán públicamente
- La prueba documental quedará en poder del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto
- Fotografías, grabaciones, elementos de pruebas audiovisuales, computacionales se reproducirán en la audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes.
- Serán considerados como originales
- Las reproducciones digitalizadas o escaneadas que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.
IMPUGNACIÓN DE FIRMA O AUTORÍA DE DOCUMENTO
- Documentos que se presenten con la demanda, con la contestación, con la reconvención o su contestación podrán ser impugnados con su respectiva prueba
- Medios probatorios supervinientes
- impugnación en audiencia
- Medios probatorios supervinientes
- Documentos que se presenten con la demanda, con la contestación, con la reconvención o su contestación podrán ser impugnados con su respectiva prueba
PRUEBA DE GRAN VOLUMEN
- La prueba documental de gran volumen, duración o gran formato será agregada complementamente
- Se pondrán a disposición de la otra parte para ser examinados o copiados
- Procedimientos ordinarios:15 días antes
- Procedimientos de una audiencia: 10 días antes
- Niñez y Adolescencia: 5 días
- Se pondrán a disposición de la otra parte para ser examinados o copiados
- La prueba documental de gran volumen, duración o gran formato será agregada complementamente
TIPOS
- 1.-PÚBLICO
- Autorizado con las solemnidades legales
- Si es otorgado ante notario e incorporado en un registro público, se llamará escritura pública
- Son los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.
- ALCANCE PROBATORIO
- Hace fe, aun contra terceros, de su otorgamiento, fecha y declaraciones que en ellos haga la o el servidor público que los autoriza
- obligaciones y descargos contenidos en el instrumento hacen prueba con respecto los otorgantes y de las personas a quienes se transfieren dichas obligaciones y descargos
- ALCANCE PROBATORIO
- Partes importantes
- nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario
- cosa, cantidad o materia de la obligación
- cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos.
- lugar y fecha del otorgamiento.
- suscripción de los que intervienen en él.
- FALSEDAD
- aquel que contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de tercero
- suprimir, alterar, añadir cláusulas o palabras en el instrumento
- aquel que contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de tercero
- NULIDAD
- cuando no se han observado las solemnidades prescritas por la ley, las ordenanzas o reglamentos respectivos.
- Autorizado con las solemnidades legales
- 2.-PRIVADO
- Realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno,
- Quien presente un instrumento en original, podrá pedir el reconocimiento de firma y rúbrica al autor
- Si está firmado por pedido de una persona que no sabía o no podía firmar, esta deberá declarar la validez del documento
- Este reconocimiento no lo convierte en documento público
- La parte que pretenda utilizar documentos que se hallen en poder de un tercero pedirá a través de los actos de proposición que se le notifique para su exhibición en el día y hora señalados para la audiencia
- La parte que requiera un documento privado que se encuentre en poder de la contraparte, podrá pedir a la o al juzgador que ordene su presentación hasta la audiencia
- 1.-PÚBLICO
Información
- Descripción
- Mapa Mental sobre PRUEBA DOCUMENTAL, creado por Damaris Machuca el 25/03/2022.
- Creado por
- Damaris Machuca
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