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EL PRECIO

Daniel Andres Al Spanisch

EL PRECIO

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EL PRECIO

  1. aRT 1609 C.C: En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.

  2. Sentencia T-537/2009

  3. 1630: c.c: Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta con resarcimiento de perjuicios. NO ES POR CUALQUIER RAZON COMO EN EL 1546 ES SOLO POR LA MORA

    • El contrato puede servir en titulo ejecutivo siempre y cuando tenga una obligación clara expresa y exigible.
    • 1930 C.C : Constituido en mora. El lugar y tiempo dicho para el pago .
      • 1546 c.c Se aplica a todos los contratos.
    • Art 870 c.co: Resolución o terminación por mora: En los contratos bilaterales, en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación con indemnización de perjuicios comprensatorios,o hacer efectiva la obligación, con indemnización de los perjuicios moratorios.
    • 1608 c.c Mora del deudor. ¿ Como se reconviene judicialmente a alguien?
    • Tiene opción de exigir el precio o resolución de la venta con resarcimiento.
  4. Art 1933 Efectos de la resolución frente a terceros poseedores: La resolución por no haberse pagado el precio, no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los articulos 1547 y 1548. SOLO SE PUEDE RECUPERAR EL VALOR DEL BIEN SI SE HA VENDIDO A TERCEROS DE BUENA FE, CON INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

  5. 1932 c.c Efectos de la resolución por no pago. Dara derecho al vendedor para retener las arras o exigirlas dobladas y ademas para que se le restituyan los frutos .... c-1194/ 2008

  6. Art 966 c.c Abono de mejoras útiles. : Relación equivalente poseedor de buena fe.

  7. Art 967 c.c : Mejoras voluptuarias.

  8. En comercial:

    • Art 943: Obligación de recibir. El comprador estará obligado a recibir la cosa en el lugar y el tiempo estipulados y, en su defecto, en el lugar y en el tiempo fijados por la ley para la entrega, so pena de indemnizar al vendedor los perjuicios causados por la mora.
    • 924: Plazo de la entrega. El vendedor debera hacer la entrega de la cosa dentro del plazo estipulado. A falta de estipulación deberá entregarla dentro de las 24 horas siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo que la naturaleza del mismo o de la forma como deba hacerse la entrega se desprenda que para verificarla se requiere un plazo mayor.
    • Art 944: Derecho de exigir la factura: El comprador tiene derecho a exigir del vendedor la formación y entrega de una factura de las mercaderias vendidas con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada. no reclamandose contra el contenido de la factura, dentro de los 3 dias siguientes a la entrega de ella, se tendrá por irrevocable aceptada.
    • 941 Evicción del comprador frente a terceros prescripción de las acciones
    • 947 Obligación de pagar el precio.
    • 948 Mora en el pago del precio.
      • Si no se le restituye habria enrriquecimiento sin justa causa.
  9. MORA: Cuando no cumple la obligación en el tiempo estipulado.

  10. Alvaro Ortiz Monsalve. Manual de Obligaciones. Sexta edición. Editorial Temis. José Bonivento. Los Principales Contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Décima Quinta Edición- Editorial Librería del Profesional.

  11. Los principales contratos civiles y comerciales . José Bonivento. Décimo Quinta edición. Ediciones Libreria del Profesional.

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Mindmap am EL PRECIO, erstellt von Daniel Andres Al am 02/03/2016.
Erstellt von
Daniel Andres Al · Mär 2016
Aktualisiert
11 Mär 2016
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