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DERECHO MARÍTIMO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
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DERECHO MARÍTIMO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- Articulo89: Facultades y obligaciones del presidente II. Dirige la política exterior y celebra los tratados internacionales. III .Habilita toda clase de puertos, estable
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
- Artículo 1.- Esta ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
LEY GENERAL DE VÍAS DE COMUNICACIÓN
- Artículo 3.- Son Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: a).- El mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas marinas interiores. Artículo 4.- Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo.
Ley para el desarrollo de la Marina Mercante Mexicana
- ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto fomentar el desarrollo de la Marina Mercante de México, asegurar la superación de toda dependencia del exterior y la autosuficiencia de la transportación marítima de nuestro comercio exterior. ARTÍCULO 3.- Se impulsará el desarrollo de Marina Mercante estatal, a fin de fortalecer su participación en el transporte marítimo
Ley federal del trabajo
- Artículo 187. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana. Artículo 194. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Artículo 210. si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen.
Ley general de instituciones de seguros
- ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros.
- Seguros Marítimos
- es pionero en el campo de los seguros en general, los primeros riesgos asegurados fueron los de la navegación.
- Contrato de seguros
- Es aquel por el que una persona (asegurador) se obliga a cambio de una prima, a indemnizar a otra (asegurado) por una suma establecida en dicho contrato.
- El coaseguro
- Es la celebración paralela de varios contratos de seguro sobre el mismo interés y riesgo asegurado y por igual tiempo.
- El reaseguro
- Aumenta la garantía del contrato de seguro y es muy utilizado en el seguro marítimo.
- Seguros Marítimos
- ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros.