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LEGISLACION

Camila Clavijo Spanisch

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LEGISLACION

  1. RESOLUCION DE 1995 DE 1999

    • El ministerio de Salud formula políticas para dictar las normas, de obligatorio cumplimiento por las entidades que integran el sistema de salud.
      • -DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES: La historia clinica es un documento privado, en el cual se registra cronológicamente las condiciones del paciente.
        • -DILIGENCIAMIENTO Y GENERALIDADES: La historia clínica debe diligenciarse en forma calra, legible, sin enmendaduras, debe llevar fecha y hora, con nombre y firma de quien la registra.
          • -ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS: Todos los prestadores del servicio de salud, deben tener un archivo de historias clínicas, el cual sera organizado y prestará los servicios pertinentes guardados en los principios generales.
            • -COMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS: Es un v¿conjunto de personas que al interior de una institución prestadora de servicios de salud, velan por el cumplimiento de las normas estipuladas para el correcto y adecuado manejo de historias clínicas.
  2. LEY 911 DE 2004

    • -DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICOS: El respeto a la vida, dignidad de los seres humanos, credo, sexo, raza; estos son principios y valores fundamentales que orientan la enfermería.
      • -CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE ENFERMERÍA: Los requisitos básicos des personal de enfermería serán, procedimientos técnico administrativos para el debido diligenciamiento del sistema de información; que permitirá que el personal de enfermería actúe con autonomía profesional.
        • -RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA PRACTICA: El profesional de enfermería debe proteger y respetar el derecho a,la vida de los seres humanos así mismo de la concepción de la muerte, para respetar su dignidad física, espiritual y psíquica.
          • -RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON SUS COLEGAS Y OTROS MIEMBROS DE RECURSOS HUMANOS: Las relaciones entre colegas y el profesional de enfermería sera únicamente de orden.
            • -RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD: El profesional cumplirá con las responsabilidades deontológicas, en las instituciones prestadoras del servicio de salud. Siempre y cuando no impongan o violen cualquiera de estas disposiciones deontológicas consagradas.
              • -RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA: En los procesos de investigación el profesional de enfermería, deberá salvaguardar la dignidad y la integridad los derechos de los seres humanos como el principio ético fundamental.
                • -ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ÉTICOS DE ENFERMERÍA: Este tribunal esta integrado por 7 miembros profesionales de enfermería con idoneidad ética y moral.
                  • -INFORMACIÓN FORMAL O INSTRUCTIVA: La estapa instructiva comienza con la apertura de la investigación para la iniciación del proceso para esto se comprueba los credenciales como profesional de enfermería y la demostración de la responsabilidad deontológica.
                    • -DESCARGOS: Se inicia con la notificación de la resolución de cargos, el expediente quedara en el tribunal departamental ético de enfermería.
  3. LEY 23 DE 1981 ART. 15

    • -ARTICULO 15: El medico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados, explicara los tratamientos médicos y quirúrgicos de tal forma que no afecte ni física síquicamente, en caso de que ello no fuera posible se explicara a sus responsables.

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Camila Clavijo
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