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Recurso de apelación

Mapa mental: Recurso de apelación
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Recurso de apelación
I) Concepto
- Es un recurso ORDINARIO, que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial, para recurrir al tribunal superior de inmediato, a fin de que a) modifique o b) revoque, dictando la que considere más justa, CON PLENO CONOCIMIENTO DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA
- El cpc no define el recurso de apelación, limitándose a señalar su objeto (art. 186)
- Es un recurso ORDINARIO, que la ley concede a la parte agraviada por una resolución judicial, para recurrir al tribunal superior de inmediato, a fin de que a) modifique o b) revoque, dictando la que considere más justa, CON PLENO CONOCIMIENTO DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA
II) Fuente legal
III) Objeto del recurso
- 186 cpc: obtener del tribunal superior respectivo que enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior
- No sólo es sólo modificar, sino también revocar
- 186 cpc: obtener del tribunal superior respectivo que enmiende con arreglo a derecho la resolución del inferior
IV) Características de la apelación
- 1) Es un recurso ordinario (el más ordinario)
- Porque procede por una causal genérica, que es el agravio
- 2) Es un recurso por vía de reforma
- Ya que su conocimiento y decisión corresponde a un tribunal de jerarquía superior de aquel que dictó la resolución recurrida
- 3) Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida
- 4) Constituye una segunda instancia
- Pues en ella se revisan todas las cuestiones de hecho y de derecho que las partes hayan promovido en primera instancia, SALVO QUE LAS PARTES LIMITEN EL RECURSO A PUNTOS DETERMINADOS
- Definición de instancia
- "Ees cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley establece para que los tribunales puedan conocer y fallar los asuntos sometidos a su decisión, con plena facultad para pronunciarse sobre cuestiones de hecho y de derecho en ellos.
- A diferencia de la apelación, la casación sólo puede referirse a asuntos de derecho; la apelación son recursos de hecho y de derecho; por eso el recurso de casación no constituye una instancia
- Por lo mismo, según el art. 785, la corte suprema es un tribunal de derecho, no de instancia
- Definición de instancia
- Pues en ella se revisan todas las cuestiones de hecho y de derecho que las partes hayan promovido en primera instancia, SALVO QUE LAS PARTES LIMITEN EL RECURSO A PUNTOS DETERMINADOS
- 5) La apelación no tiene causales
- Su causal es genérica; el agravio; ello a diferencia de los recursos extraordinarios de casación y revisión
- 6) La apelación tiene un carácter subsidiario cuando se interpone conjuntamente
- Porque puede interponerse conjuntamente con la reposición o con la casación en la forma, lo cual significa que este recurso de apelación se tiene como no interpuesto si se acoge alguno de los recursos mencionados
- 7) Eel recurso de apelación tiene limitaciones
- "Tantum devolutum cuantum apelatum"
- O sea, la facultad del tribunal está limitada en base a lo apelado por la parte
- "Tantum devolutum cuantum apelatum"
- 1) Es un recurso ordinario (el más ordinario)
V) Presupuestos del recurso de apelación
- 1) Presupuestos subjetivos
- Es la legitimación para apelar, a diferencia de la ya vista de "para recurrir" (recurso) que es más general
- Para apelar se requiere ser parte, directa o indirecta. Los terceros ajenos al juicio no tienen legitimación para apelar ya que, por regla general, no les alcanza la cosa juzgada. La cosa juzgada, por lo general es relativa; vale decir, sólo alcanza a quienes han sido parte en el proceso; sólo excepcionalmente es absoluta, y ello sucede, por ejemplo, en asuntos de familia: el divorcio tiene un efecto erga omnes, para todos
- Intervinientes en el recurso de apelación
- a) Apelante
- Que es aquel litigante que interpone el recurso
- No confundir las calidades de apelante y apelado con las de demandante y demandado; por lo general el apelante es el demandado
- Que es aquel litigante que interpone el recurso
- b) Apelado
- El litigante a quien se apela
- El litigante a quien se apela
- a) Apelante
- Es la legitimación para apelar, a diferencia de la ya vista de "para recurrir" (recurso) que es más general
- 2) Presupuestos objetivos
- a) El agravio
- En general, entendemos que una resolución judicial causa agravio cuando nieva lugar en todo o en parte a lo solicitado; por ello, una sentencia que acogiere en su integridad una pretensión resulta inapelable para el que ha formulado dicha pretensión, porque no tiene agravio
- Este es el primer presupuesto de carácter objetivo: el agravio representa el perjuicio o los perjuicios se llaman agravio
- Entre el agravio y el recurso media la diferencia que existe entre el mal y el remedio
- En general, entendemos que una resolución judicial causa agravio cuando nieva lugar en todo o en parte a lo solicitado; por ello, una sentencia que acogiere en su integridad una pretensión resulta inapelable para el que ha formulado dicha pretensión, porque no tiene agravio
- b) Resoluciones que son apelables
- b1) Las sentencias definitivas de primera instancia
- b2) La sentencia interlocutoria de primera instancia
- b3) Los autos y decretos de primera instancia en 2 casos y de forma excepcional
- b31) Cuando alteran la substanciación regular del juicio
- b32) Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley
- Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso de que ésta no sea acogida
- Ello porque naturalmente el medio destinado a atacar un auto o un decreto es la solicitud de reposición, Y POR ESO LA APELACIÓN ES SUBSIDIARIA
- Por ejemplo, en un juicio ordinario, una vez evacuado el trámite de la dúplica
- Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso de que ésta no sea acogida
- 4) Recursos inapelables (por exclusión)
- a) Las resoluciones judiciales de única instancia
- b) Las resoluciones judiciales de segunda instancia
- c) Las sentencias interlocutorias, los autos y decretos pronunciados durante la segunda instancia
- d) Los autos y decretos cuando no alteran la sustanciación regular del juicio recaen sobre trámites ordenados por la ley
- e) Las demás resoluciones judiciales declaradas inapelables por expresa disposición de la ley
- c) El plazo para apelar
- c1) Distinguir si la resolución apelada es
- a) Una sentencia definitiva
- El plazo para apelar es de 10 días
- b) Otra resolución (Interlocutorias y, eventualmente, autos y decretos):
- b1) 5 días
- b2) En caso de que la apelación tiene el carácter de subsidiaria a la reposición, tiene el plazo de 3 días (referida a la resolución que recibe la causa a prueba); ello porque como el plazo de la reposición es de 3 días, el de la apelación pasa a ser de 3 días (sentencia interlocutoria)
- b3) La sentencia dictada en el juicio particional es de 15 días
- a) Una sentencia definitiva
- c2) Características del plazo para apelar
- c21) Es fatal
- 2 razones: a) Porque los plazos de días establecidos en el cpc son fatales y b) porque así lo dice expresamente el art. 189
- c22) Es un plazo individual
- Corre individualmente desde la notificación de la resolución a la parte que apela; la regla general es que sean individuales; la excepción, comunes
- c23) Que sean de días
- O sea, el plazo se suspende durante los feriados (no se cuenta domingo ni feriados y corren hasta la media noche del último día)
- c24) Es legal
- Lo que lo hace improrrogable, lo que hace que llegado el momento expire irremediablemente
- c25) No admite suspensión
- O sea, el término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición de autos y decretos ni por la solicitud de aclaración, agregación y rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria
- c21) Es fatal
- c1) Distinguir si la resolución apelada es
- a) El agravio
- 1) Presupuestos subjetivos
VI) Interposición del recurso o formas de apelar o requisitos para apelar: es lo mismo
- 1) El recurso de apelación debe interponerse por escrito
- Hay excepciones a este requisito en los procedimientos o actuaciones orales; caso en el cual el recurso puede interponerse verbalmente, pero siempre que se señalen los fundamentos de derecho y se formulen peticiones concretas; vale decir, que se cumpla con los otros 2 requisitos
- 2) El recurso de apelación debe tener fundamentos de hecho y de derecho
- Estos fundamentos se refieren a los motivos de hecho y a las razones jurídicas a través de las cuales el apelante funda su apelación
- 3) El recurso debe tener peticiones concretas
- La importancia de estas peticiones concretas es que ellas determinan, precisan y limitan la jurisdicción del tribunal superior para revisar lo fallado: cuantum devolutum tantum apelatum: el apelante debe indicar la parte de la sentencia que le causa agravio: dónde le aprieta el zapato
- 1b) Dos excepciones a los requisitos anteriormente mencionados
- 1b1) En el caso en que el apelante interponga subsidiariamente su apelación, en carácter de subsidiaro de la reposición, el fundamento de la reposición bastará para cumplir las exigencias anteriormente señaladas; si se dijiera, sería repetir el fundamento
- 1b2) Si no se tiene la calidad de letrado, no se requiere se permite la interposición verbal del recurso; situación muy rara
- 1) El recurso de apelación debe interponerse por escrito
VII) Efectos del recurso de apelación
- ESTO LO VA A PREGUNTAR!!
- 1) Efecto devolutivo
- Es aquél por el cual se remite al tribunal superior la cuestión fallada en la resolución recurrida, para que éste la modifique o la revoque con arreglo a derecho
- De lo establecido en el concepto se entiende, entonces, que el efecto devolutivo es inherente a la apelación; ello por una razón muy simple: porque sin este efecto el tribunal superior no podría enmendar el fallo recurrido; por lo que es redundante hablar de efecto devolutivo, ya que no hay apelación sin efecto devolutivo. Por lo mismo en la doctrina se habla meramente de si la apelación es suspensiva o no suspensiva; porque el efecto devolutivo se da por hecho
- Casos en que la ley concede apelación en el sol efecto devolutivo
- 1a) Resoluciones dictadas a) contra el demandado en b) los juicios ejecutivos sumarios
- 1b) Los autos, decretos y sentencias interlocutorias
- 1c) Resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria
- 1d) Resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias
- 1e) Las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admiten apelación en el efecto devolutivo
- 1A) Jurisdicción del tribunal inferior concedida la apelación en lo devolutivo
- Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, incluso la ejecución de la sentencia definitiva (192 cpc
- Entonces hay dos tribunales competentes: a) el tribunal inferior, que continúa conociendo de la causa y b) el tribunal superior, que conoce del recurso
- Características de la jurisdicción del tribunal inferior
- 1aa) Es facultativa
- Ya que queda a la voluntad del apelado el instar por la prosecución de la causa
- 1ab) Es condicional
- Ya que lo que resuelva el tribunal inferior queda de alguna manera entregado a lo que en definitiva resuelva el superior
- 1aa) Es facultativa
- Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, incluso la ejecución de la sentencia definitiva (192 cpc
- Es aquél por el cual se remite al tribunal superior la cuestión fallada en la resolución recurrida, para que éste la modifique o la revoque con arreglo a derecho
- 3) Efecto diferido
- Consiste en reservar la apelación para el momento en que se apele la sentencia definitiva, ratificando la apelación anterior con el objeto de no entorpecer la marcha del juicio; situación que se da con los juicios de mínima cuantía
- Nuevamente, se entiende que si se apela la sentencia definitiva, el apelante está de todas formas apelando de la resolución que se dio en el curso del proceso. La idea de este efecto es agilizar el juicio y que éste no se vea interrumpido a cada instante por el recurso de apelación
- Consiste en reservar la apelación para el momento en que se apele la sentencia definitiva, ratificando la apelación anterior con el objeto de no entorpecer la marcha del juicio; situación que se da con los juicios de mínima cuantía
- 2) Efecto suspensivo
- a) Concepto
- Es aquel que paraliza la jurisdicción del tribunal inferior mientras no termina por algún medio legal el recurso de apelación interpuesto
- b) Excepciones
- Art. 191, inc. 2
- b1) El tribunal inferior podrá, sin embargo entender en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción:
- b11) Especialmente en las gestiones a que de origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior
- b12) En las que hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente
- b1) El tribunal inferior podrá, sin embargo entender en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción:
- Art. 191, inc. 2
- a) Concepto
VIII) Extensión del efecto devolutivo o limitaciones del tribunal de alzada
- 1) El tribunal superior sólo puede conocer de las cuestiones controvertidas y falladas en primera instancia
- Esta limitación no es sino consecuencia del principio consagrado en el art. 160 del cpc, según el cual la sentencia debe pronunciarse conforme al mérito del proceso, sin que pueda extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes
- Excepciones a esta limitación
- 1a) El tribunal de alzada puede fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del tribunal inferior
- Ahora, para que esto suceda es necesario que el apelante lo pida expresamente
- 1b) El tribunal puede, previa audiencia con el fiscal, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por ley le son obligatorias a los jueces aún cuando el fallo apelado no las contenga: caso de la nulidad absoluta cuando aparece de manifiesto
- 1c) Cuando el tribunal de alzada, a solicitud de parte, está facultado para pronunciarse por vía de apelación sobre todas las cuestiones que se han debatido en primera instancia para ser falladas en definitiva, aún cuando no hayan sido resueltas por el fallo apelado: caso en que el fallo de primera instancia omitió pronunciarse sobre la cuestión controvertida
- 1a) El tribunal de alzada puede fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no se haya la sentencia apelada por ser incompatibles con lo resuelto en ella, sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del tribunal inferior
- 2) El tribunal superior sólo puede conocer de los puntos comprendidos en la apelación
- La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada a los puntos que les hayan sido sometidos por medio de la apelación; esta limitación guarda estrecha relación con las exigencias que el apelante debe formular peticiones concretas al interponer el recurso. O sea, el tribunal de alzada no puede conocer aquella parte de la sentencia llamada "parte consentida" o "no apelada"; relacionar con el aforismo latino de "tantum devolutum cuantum apelatum". Si el tribunal superior se pronuncia sobre la parte consentida o no apelada estaría fallando ultra petita
- 3) La personalidad de la apelación
- Se refiere a que la apelación interpuesta por uno de los varios demandantes-demandados, no aprovecha a los que no dedujeron el recurso. Se fundamenta este principio en que quien consintió en la sentencia de primera instancia, la consideró justa
- 4) La reformatio imperio
- Se refiere a lareforma en perjuicio o empeorando. O sea, la reforma en perjuicio se refiere a la prohibición del tribunal superior de desmejorar la situación del apelante en el caso de que su adversario no haya apelado
- En Chile no está consagrada en el cpc, sin embargo el código procesal penal salva esta omisión en el art. 360, inc. final.
- Se refiere a lareforma en perjuicio o empeorando. O sea, la reforma en perjuicio se refiere a la prohibición del tribunal superior de desmejorar la situación del apelante en el caso de que su adversario no haya apelado
- 1) El tribunal superior sólo puede conocer de las cuestiones controvertidas y falladas en primera instancia
IX) Tramitación del recurso de apelación
- 1) Tribunal competente
- a) Tribunal ad quo; aquél que dictó la resolución recurrida
- b) Tribunal inmediatamente superior, denominado tribunal ad cuoen
- 2) Clasificación de la tramitación
- a) Tramitación en primera instancia
- a1) Concesión del recurso
- Interpuesto el recurso, el tribunal inferior debe dictar una resolución concediéndolo o denegándolo
- Requisitos
- a11) Si la resolución apelada es de aquellas contra las cuales procede petición
- a12) Si el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo
- a13) Si la apelación es fundada
- a14) Si la apelación contiene peticiones concretas
- Denegación (inadmisible de oficio);
- En el caso de que sea denegada la apelación, la parte apelada puede solicitar tal declaración verbalmente o por escrito
- Contra ella procede el recurso de hecho
- Este recurso tiene por objeto corregir los posibles errores del tribunal ad quo al pronunciarse sobre una apelación
- Se notifica por el estado diario
- a1) Concesión del recurso
- b) Tramitación en segunda instancia
- Se reconoce que la tramitación del recurso se da en segunda instancia, pero éste se interpone ante el tribunal adquo que dictó la resolución recurrida (la tramitación comienza desde que se interpone el recurso)
- a) Tramitación en primera instancia
- 3) Tramitación del recurso propiamente tal
- a) Tramitación principal
- Se produce cuando es apelada una sentencia definitiva
- b) Tramitación incidental
- Procede contra otra clase de resolución, y éstas son fundamentalmente sentencias interlocutorias, que resuelven incidentes, y contra los autos y decretos en primera instancia en dos situaciones muy excepcionales y en el carácter de subsidiarias de la reposición
- En este caso la apelación se ve en cuentas, A MENOS QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS, SOLICITE ALEGATOS
- Procede contra otra clase de resolución, y éstas son fundamentalmente sentencias interlocutorias, que resuelven incidentes, y contra los autos y decretos en primera instancia en dos situaciones muy excepcionales y en el carácter de subsidiarias de la reposición
- Una vez declarado qué recursos son admisibles dicta la primera resolución, que es aquella que ordena traer:
- c1) Traer los AUTOS EN RELACIÓN
- Todos estos trámites son esenciales y en conjunto constituyen la citación para oír sentencia en segunda instancia
- c2) Desde que que se notifica a las partes los autos en relación, la causa queda en estado de figurar en table
- c3) Luego de fijada la causa en tabla DEBE ANUNCIARSE
- c4) Después de anunciada la causa, queda en estado de verse
- c41) Formalidades previas de la vista de la causa
- c411) Notificación decreto autos en relación
- c412) Colocación de la causa en tabla
- c413) El anuncio
- c42) Vista la causa propiamente tal
- c421) La relación
- c422) Los alegatos de los alegatos
- Terminados los alegatos el tribunal puede fallar de inmediato o dejarla en acuerdo
- c4221) La deja en acuerdo cuando
- 1) Cuando requiere mayor estudio
- 2) Cuando se dicta una medida para mejor resolver
- 3) Cuando se decreta a petición de parte un informe en derecho
- c4221) La deja en acuerdo cuando
- Terminados los alegatos el tribunal puede fallar de inmediato o dejarla en acuerdo
- c41) Formalidades previas de la vista de la causa
- c1) Traer los AUTOS EN RELACIÓN
- a) Tramitación principal
- 1) Tribunal competente
X) Adhesión a la apelación
- 1) Definición
- "Adherirse a la apelación es PEDIR LA REFORMA DE LA SENTENCIA APELADA en la parte en que la estime más gravosa la parte"
- Es una apelación interpuesta por el apelado. Se fundamenta en que el litigante que obtuvo en primera instancia una resolución que no le resultó totalmente favorable, no apeló. Ahora, si la parte contraria apela, le obliga al apelado a seguir en el juicio en la segunda instancia en condiciones desventajosas, porque ya no podría obtener una sentencia más favorable e incluso pude perder lo ya obtenido en primera instancia
- Si no fuera por esta institución, el apelado quedaría en desventaja, porque el tribunal de segunda instancia podría incluso revertir la situación
- Es una apelación interpuesta por el apelado. Se fundamenta en que el litigante que obtuvo en primera instancia una resolución que no le resultó totalmente favorable, no apeló. Ahora, si la parte contraria apela, le obliga al apelado a seguir en el juicio en la segunda instancia en condiciones desventajosas, porque ya no podría obtener una sentencia más favorable e incluso pude perder lo ya obtenido en primera instancia
- "Adherirse a la apelación es PEDIR LA REFORMA DE LA SENTENCIA APELADA en la parte en que la estime más gravosa la parte"
- 2) Condiciones O REQUISITOS de procedencia
- 2a) Que la sentencia de primera instancia CAUSE AGRAVIO al apelado; o sea, deba perjudicarlo en cualquiera de sus puntos
- 2b) Que exista apelación contraria pendiente
- Esta sentencia causa agravio a ambas partes; y el que se adhiere a la apelación sólo lo pide en lo que lo agravia a él
- 3) Carácter de la adhesión a la apelación
- a) Carácter Accesorio de la adhesión a la apelación
- La doctrina que apoya esta teoría la fundamenta con 2 argumentos
- a1) La adhesión va adherida a la apelación; es decir, es accesoria
- En la práctica los tribunales ocupan las dos teorías
- a2) La propia naturaleza de la institución así lo demuestra, ya que está condicionada por la actitud del venido
- a1) La adhesión va adherida a la apelación; es decir, es accesoria
- La doctrina que apoya esta teoría la fundamenta con 2 argumentos
- b) Carácter independiente de la adhesión a la apelación
- La adhesión a la apelación, señala esta postura, está condicionada a la apelación sólo en su nacimiento; pero una vez nacida, adquiere vida propia; o sea, no le afecta la caducidad de la apelación. Se fundamenta en el art. 217 cpc
- La adhesión a la apelación, señala esta postura, está condicionada a la apelación sólo en su nacimiento; pero una vez nacida, adquiere vida propia; o sea, no le afecta la caducidad de la apelación. Se fundamenta en el art. 217 cpc
- a) Carácter Accesorio de la adhesión a la apelación
- 4) Oportunidad para presentar la adhesión: 2 oportunidades
- a) En primera instancia, antes que se eleve el proceso al tribunal superior
- b) En segunda instancia, dentro del plazo de 5 días desde la fecha de certificación a que se refiere el art. 200
- 5) Formas de adherirse a la apelación
- Art. 217: el escrito de apelación debe cumplir con los requisitos del art. 189 (es decir, los requisitos formales de la apelación):
- a) Debe plantearse por escrito
- b) Debe tener fundamentos de hecho y de derecho
- c) Tener todos los requisitos de la apelación porque es una apelación
- d) Está sujeta al exámen de admisibilidad
- Art. 217: el escrito de apelación debe cumplir con los requisitos del art. 189 (es decir, los requisitos formales de la apelación):
- 6) Tramitación para adherirse a la apelación
- Si se formula en:
- a) Primera instancia
- El escrito de citación se acostumbra a proveer "TÉNGASE POR ADHERIDO"
- b) Segunda instancia
- El escrito de citación se acostumbra a proveer "CORRA EL DECRETO DE AUTOS"
- a) Primera instancia
- Si se formula en:
- 1) Definición
XI) Modos de terminar el recurso de apelación
- 1) Forma normal
- O sea, la sentencia definitiva de segunda instancia; debe contener requisitos del art. 170
- a) Confirmatoria
- Confirma la sentencia de primera instancia sin modificación
- b) Modificatoria
- c) Revocatoria
- Cuando la sentencia de primera instancia se acoge y luego, en segunda instancia, se desestima, se rechaza
- 2) Formas anormales
- Hasta hace unos años era el desistimiento, la declaración de inadmisibilidad, la deserción t la prescripción
- Se terminó la deserción y la prescripción desde que se modificó la tramitación a electrónica
- a) El desistimiento
- b) La declaración de inadmisibilidad
- b1) Apelación no ha sido interpuesta dentro de plazo
- b2) Si no es concreta
- b3) Si no es fundada
- Estos son modos anormales de terminación, que tienen lugar cuando no se han cumplido los requisitos formales de interposición del recurso de apelación, el que, como sabemos, está sujeto a un doble control de admisibilidad, tanto por el tribunal inferior como por el de alzada
- Hasta hace unos años era el desistimiento, la declaración de inadmisibilidad, la deserción t la prescripción
- 1) Forma normal
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- Recursos Mindmap am Recurso de apelación, erstellt von Dante Rovegno am 07/09/2017.
- Erstellt von
- Dante Rovegno
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