Zusammenfassung der Ressource
TEMA X. MEDIOS DE
IMPUGNACION
- DENEGADA APELACIÓN
- Concepto
- Es otro de los recursos ordinarios que regulan nuestros códigos de
procedimientos penales
- 392 CFPP, 435 CDF
- Procede
- Procede contra la resolución que desecha o se niega a admitir la apelación o cuando
se admita sólo en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos, aun cuando el
motivo de la denegación sea que no se considera como parte al apelante.
- Está condicionado
para su procedencia,
a estos supuestos
- a) Que la resolución contra la que se enderezó el recurso de
apelación, efectivamente sea apelable;
- b) Que la apelación se haya
interpuesto dentro del término que
concede la ley;
- c) Que el apelante se encuentre legitimado
para interponer el recurso
- d) Que la providencia apelada deba admitirse en ambos
efectos conforme a la ley.
- Trámite
- Se substanciará y decidirá por el superior jerárquico de la
autoridad que emitió el auto denegatorio de la apelación.
- Deberá interponerse
- verbalmente o por escrito
- Ante
- El juez que deniega la apelación, dentro de los tres
días siguientes al en que se notifique la resolución
correspondiente
- 393 CFPP, 436 CDF
- Interpuesto el recurso
- El juez mandará expedir dentro de tres días,
certificado en el que brevemente expondrá:
- a) La naturaleza y estado de las actuaciones
- b) El punto sobre el que recayó el auto
apelado, insertándolo a la letra
- c) el auto que lo declaró inapelable
- (394 CFPP)
- En materia federal
- Este certificado se entregará al
recurrente para que lo haga
llegar al tribunal de apelación
- dentro del término de tres días
- 396 CFPP.
- En caso de que el juez omita la oportuna expedición de la certificación, a petición
de parte, el tribunal de apelación ordenará que se le envíe en veinticuatro horas,
sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar
- El Código distrital
- Ordena se envíe la certificación directamente al
Tribunal Superior, también dentro del término de
tres días y recibida
- Se pondrá a la vista de las partes para que
manifiesten si desean se adicione con otras
constancias que, en su caso, se solicitarán al
juzgado de origen
- Resolución y sus efectos
- Recibidos los certificados, el tribunal citará para sentencia, la que
dictará dentro de los cinco días siguientes en el orden federal y en
materia común, dentro de los tres días siguientes, durante los cuales,
las partes podrán presentar alegatos por escrito
- 397 CFPP, 441 CDF
- En el caso de declararse procedente el recurso, o de variarse el grado, se
pedirá el testimonio o el expediente al tribunal de primera instancia, para
tramitar la segunda
- 398 CFPP, 442 CDF.