Zusammenfassung der Ressource
ILICITOS TRIBUTARIOS
- FORMALES
- Inscribirse en los
registros exigidos
por las normas
tributarias
respectivas
- No inscribirse en los
registros de la
Administración
Tributaria.
- Inscribirse en los
registros de la
Administración
Tributaria fuera del
plazo establecido.
- Proporcionar o comunicar la
información relativa a los
antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en
los registros, en forma
parcial, insuficiente o
errónea.
- No proporcionar o comunicar a la
Administración Tributaria, dentro de los
plazos establecidos, las informaciones
relativas a los datos para la actualización de
los registros.
- Emitir, entregar o
exigir
comprobantes.
- No emitir
facturas u otros
documentos
obligatorios o
emitirlos en un
medio no
autorizado por
las normas
tributarias
- Emitir facturas
u otros
documentos
cuyos datos no
coincidan con el
correspondiente
a la operación
real o sean
ilegibles.
- No conservar las
copias de las
facturas u otros
documentos
obligatorios, por
el lapso
establecido en las
normas
tributarias.
- Alterar las
características de
las máquinas
fiscales,
- Emitir
facturas u
otros
documentos
obligatorios
con
prescindencia
total o parcial
de los
requisitos
exigidos por
las normas
tributarias.
- Utilizar
simultáneamente más
de un medio de emisión
de facturas y otros
documentos, salvo los
casos establecidos en las
normas tributarias.
- Utilizar un medio
de facturación
distinto al indicado
como obligatorio
por las normas
tributarias.
- No entregar las facturas u otros
documentos cuya entrega sea
obligatoria.
- No exigir a los
vendedores o
prestadores de
servicios las facturas u
otros documentos de
las operaciones
realizadas, cuando
exista la obligación de
emitirlos,
- Aceptar facturas
u otros
documentos cuyo
monto no
coincida con el
correspondiente a
la operación real.
- Emitir cualquier otro
tipo de documento
distinto a facturas, que
sean utilizados para
informar el monto
parcial o total de las
operaciones efectuadas,
tales como: Estados de
cuenta, reportes
gerenciales, notas de
consumo, estados
demostrativos y sus
similares, aún cuando el
medio de emisión lo
permita.
- Llevar libros
o registros
contables o
especiales.
- No llevar los libros y
registros exigidos
por las normas
respectivas
- No mantener
los libros y
registros en el
domicilio
tributario
cuando ello
fuere
obligatorio o
no exhibirlos
cuando la
Administración
Tributaria
los
solicite.
- Destruir,
alterar o no
conservar las
memorias de
las máquinas
fiscales
contentivas del
registro de las
operaciones
efectuadas.
- No mantener los medios que
contengan los libros y registros
de las operaciones efectuadas,
en condiciones de operación o
accesibilidad.
- Llevar los libros y
registros con atraso
superior a un mes.
- No conservar durante el
plazo establecido por la
normativa aplicable, los
libros y registros, así
como los sistemas,
programas o soportes
que contengan la
contabilidad u
operaciones efectuadas.
- Llevar los
libros y
registros sin
cumplir con
las
formalidades
establecidas
por las
normas
correspondientes.
- No llevar en castellano o
en moneda nacional los
libros de contabilidad y
otros registros contables,
excepto para los
contribuyentes
autorizados por la
Administración Tributaria
a llevar contabilidad en
moneda extranjera.
- Presentar
declaraciones
y
comunicaciones.
- No presentar las declaraciones o
presentarlas con un retraso superior a
un (1) año.
- No presentar las comunicaciones que establezcan
las leyes, reglamentos u otros actos
administrativos de carácter general.
- Presentar las declaraciones en forma
incompleta o con un retraso inferior o igual
a un (1) año.
- Presentar otras comunicaciones en
forma incompleta o fuera de plazo.
- Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera
declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido
en la norma respectiva.
- No presentar o presentar con retardo la
declaración informativa de las inversiones en
jurisdicciones de baja imposición fiscal.
- Permitir el control de la
Administración
Tributaria.
- Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los
elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos
sean falsos o alterados.
- Informar y comparecer
ante la Administración
Tributaria.
- Obtener la respectiva autorización de la
Administración Tributaria para ejercer la
industria, el comercio y la importación de
especies gravadas, cuando así lo
establezcan las normas que regulen la
materia.
- MATERIALES
- PENALES