Zusammenfassung der Ressource
MAD
- Hechos o actos juridicos
que por su ocurrencia
transfieren el dominio
de las cosas
- Accesión
- Art. 643. la accesión es un MAD por el
cual el dueño de una cosa pasa a serlo
de lo que ella produce, o de lo que se
junta a ella. los productos de las cosas
son los frutos naturales o civiles
- Accesión Discreta
- Frutos o
Productos
- Naturales
Art. 645
- Pendientes
- Percibidos
- Consumidos
- Civiles
Art. 647
- Pendientes
- Percibidos
- Accesión Continua
- Por unión
- Inmueble a Inmueble
- Aluvión
- Avulsión
- Mueble a Mueble
- Adjunción
- Especificación
- Mezcla
- Mueble a Inmueble
- Edificar
- Sembrar
- Plantar
- Tradición
- ART. 670. La tradición es un modo de
adquirir el dominio de las cosas y consiste
en la entrega que el dueño hace de ellas a
otro, habiendo por una parte la facultad e
intención de transferir el dominio, y por
otra la capacidad e intención de
adquirirlo. Lo que se dice del dominio se
extiende a todos los otros derechos
reales. Paralelo entre entrega y tradición
- Requisitos
- 4. La entrega de la cosa
- Real
- Ficta
- 1. Presencia de dos
personas.
- Tradende
- Posee Dominio
- Si
- Efecto normal: transfiere
- No
- se debe ratificar
- Adquiriente
- 2. Consentimiento del
tradente y del adquirente
- Elemento Psicologico
- 3. Existencia de un título
traslaticio de dominio.
- Ocupación
- ART. 606. Por la ocupación se adquiere
el dominio de las cosas que no
pertenecen a nadie, y cuya adquisición
no es prohibida por las leyes chilenas, o
por el Derecho Internacional
- Requisitos
- Que las cosas no
posean dueño
- Res
Nullius
- Res
Derelictae
- Animo de apropiarse
- Sucesión por Causa
de Muerte
- Art. 951. Se sucede a una persona
difunta a título universal o a título
singular.
- El título es universal cuando se sucede al
difunto en todos sus bienes, derechos y
obligaciones transmisibles, o en una cuota
de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
- Herederos
- El título es singular cuando se sucede en una o más
especies o cuerpos ciertos como tal caballo, tal casa;
o en una o más especies indeterminadas de cierto
género, como un caballo, tres vacas, seiscientos
pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo.
- Legatarios
- Sucesiones
- Testada
- el Causante reparte bienes y designa herederos
- Limitaciones
- Se ven en derecho Sucesorio
- Intestada
- el legislador es quien entra a determinar quiénes
son los herederos y a regular la sucesión
- Parte testada y
parte intestada
- cuando el causante hizo testamento pero
no dispuso allí de la totalidad de sus bienes.
- Prescripción
- Artículo 2492 La prescripción es un modo
de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir
las acciones y derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos
durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice prescribir
cuando se extingue por la prescripción
- Prescripción Extintiva
- Extincion de Accion
- M. Extinguir Obligaciones
- Prescripción Adquisitiva
- MAD
- Requisitos
- Cosa susceptible de Prescripción
- Interrupción
- Natural
- De la naturaleza o
del Hombre
- Civil
- Recurso Judicial
Intentado
- Posesión
- Transcurso de un plazo
- Muebles
- 2 años
- Inmuebles
- 5 años