LA POSESIÓN

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LA POSESIÓN
  1. LA POSESION
    1. Art. 700. Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo, o por otra persona que la tenga en su lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifica serlo.
      1. ELEMENTOS
        1. CORPUS
          1. Poder físico o potestad de hecho sobre la cosa
          2. ANIMUS
            1. Es la existencia de una voluntad especial en el que pretende poseer. Consiste en tener la cosa como dueño, en la intención de tenerla para sí.
          3. MERA TENENCIA

            Annotations:

            • Art. 715
            1. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño
              1. ELEMENTOS
                1. CORPUS
                2. FUENTES
                  1. EN VIRTUD DE UN DERECHO REAL
                    1. 1. El mero tenedor tiene la posesión de su derecho real
                      1. 2. El mero tenedor dispone de acciones para recuperar la cosa
                      2. EN VIRTUD DE UN DERECHO PERSONAL
                        1. 1. El mero tenedor no tiene la posesión de su derecho real
                          1. 2. El mero tenedor no tiene acción para recuperar la cosa
                        2. CARACTERISTICAS
                          1. Es absoluta
                            1. Es perpetua
                              1. Es inmutable
                            2. VENTAJAS
                              1. 1. Art. 700, 2. El poseedor se reputa dueño mientras otro no justifica serlo
                                1. 2. Habilita para adquirir el dominio por prescripción
                                  1. 3. Está protegida por ACCIONES POSESORIAS y en ciertos casos por la ACCIÓN REIVINDICATORIA (PUBLICIANA)
                                    1. 4. Art. 907. En algunos casos el poseedor de buena fe puede hacer suyos los frutos de la cosa poseída
                                      1. 5. Art. 2315. El poseedor tiene acción para ser indemnizado por los delitos y cuasidelitos cometidos por 3º.
                                        1. 6. Art.717. El poseedor puede agregar a su posesión la de su antecesor (ACCESIÓN DE POSESIONES9
                                        2. CLASES
                                          1. ÚTIL: Es aquella que conduce a la adquisión del dominio por prescripción.
                                            1. POSESIÓN REGULAR
                                              1. Es la que procede de JUSTO TITULO y ha sido ADQUIRIDA DE BUENA FE, aunue esta no subsista después de adquirida la posesión.
                                                1. REQUISITOS
                                                  1. JUSTO TITULO: Es todo hecho o AJ que por su naturaleza o carácter de verdadero y válido, es apto para atribuir en abstracto el dominio.
                                                    1. 1. Debe tener aptitud suficiente para atribuir el dominio
                                                      1. 2. Debe ser verdadero, con existencia real
                                                        1. 3. Debe ser válido
                                                          1. TIPOS DE TITULOS
                                                            1. CONSTITUTIVOS DE DOMINIO
                                                              1. TRASLATICIOS DE DOMINIO
                                                                1. DECLARATIVOS DE DOMINIO
                                                                2. INJUSTO TITULO
                                                                  1. El falsificado
                                                                    1. El que adolece de un vicio de nulidad
                                                                      1. El putativo
                                                                        1. El conferido por una persona en calidad de representante legal sin serlo
                                                                      2. BUENA FE INICIAL: Art. 701, inciso 1 y 2, es la conciencia de haberse obtenido la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.
                                                                        1. LA TRADICIÓN: Si el título es traslaticio de dominio
                                                                      3. POSESIÓN IRREGULAR
                                                                        1. Es la que carece de uno o mas requisitos de la posesión regular.
                                                                      4. INUTIL: Es aquella que no conduce a la adquisición del domino por prescripción
                                                                        1. Violenta: Es la que se adquiere por la fuerza, que puede ser actual o inminente, tratarse de fuerza física o amenazas
                                                                          1. Sólo puede oponerla la víctima
                                                                            1. Es temporal, desaparece el vicio al desaparecer la violencia
                                                                            2. Clandestina:Es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho a oponerse a ella.
                                                                              1. Sólo puede alegarla la persona que tiene derecho a oponerse a la posesión y respecto de la que se ocultó ésta.
                                                                                1. Es temporal, desaparece el vicio cuando cesa la clandestinidad
                                                                          Show full summary Hide full summary

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