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“INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO”

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“INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS DE TRÁNSITO”
Constitución de la República del Ecuador
- Art. 163
Garantías del Debido Proceso
- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cua lquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
- 2. Se presumirá la inoce ncia de toda persona
- 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión, al momento de cometerse
- 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
- 5. Art, 76 de la CRE
- 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
- 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión, al momento de cometerse
- 2. Se presumirá la inoce ncia de toda persona
- 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,
- Proceso Penal
- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer las razones de su detención
- En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida sus derecho
- Si la perso na detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.
- Nadie podrá ser incomunicado
- Si la perso na detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.
- En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida sus derecho
- Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer las razones de su detención
- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cua lquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
Supremacía de la Constitución
- La Constitución es la norma suprema y prevalece sob re cualquier otra del ordenamiento jurídico
- El orden jerárquico de aplicació n de las normas será el siguiente
- La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las res oluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos
Ley Orgánica de la Policía Nacional
- El personal de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir en las funcio nes y casos de Policía
La administración de justicia de la niñez y la adolescencia
- Órganos jurisdiccionales.
- Está conformada por los Juzgados de Niñez y Adolescencia
- Jurisdicción y competencia de los Jueces de la Niñez y Adolescencia.
- Juzgamiento de las contravenciones
- Juez competente.
- El Juez del Adolescente Infractor es competente para el juzgamiento de todas las contravenciones cometidas por adolescentes
- Juez competente.
- Corresponde a los Jueces de la Niñez y Adolescencia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales
- En los cantones en que no exista Juez de la Niñez y Adolescencia
- corresponderá al Juez de lo Penal
- Juzgamiento de las contravenciones
- Órganos jurisdiccionales.
Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas
- Gozan también de inviolabilidad su residencia particular, sus documentos, correspondencia y archivos. Art. 10 LIPFD.
- Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave
- Cuando se arreste o detenga preventivamente a un funcionario consular o se le instruya un procedimiento penal
- Gozan también de inviolabilidad su residencia particular, sus documentos, correspondencia y archivos. Art. 10 LIPFD.
Ley orgánica de transporte terres tre, tránsito y seguridad vial de la dirección nacional de control del tránsito y seguridad vial
- ACCIDENTE DE TRÁNSITO
- Conocimiento del accidente:
- Al llegar al sitio del accidente:
- Después del Accidente
- MARCO LEGAL:
- Art 165 LOTT.
- Art. 163 LOTT.
- PROCEDIMIENTO GENERAL
- ELEMENTOS PROBATORIOS.
- Son aquellas circunstancias e indicios que permiten al agente de tránsito presumir la responsabilidad del causante del accidente
- Art. 149 LOTTTSV
- Medios de Prueba
- Estos sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos
- Medios de Prueba
- ELEMENTOS PROBATORIOS.
- DELITOS DE TRÁNSITO
- MUerte de una 0 más personas
- Lesiones con incapacidad física
- Daños materiales
- Lesiones con incapacidad física
- MUerte de una 0 más personas
- CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
- LEVES DE PRIMERA CLASE:
- LEVES DE SEGUNDA CLASE
- LEVES DE TERCERA CLASE
- LEVES DE SEGUNDA CLASE
- GRAVES DE PRIMERA CLASE
- GRAVES DE SEGUNDA CLASE
- GRAVES DE TERCERA CLASE
- GRAVES DE SEGUNDA CLASE
- LEVES DE PRIMERA CLASE:
- ACCIDENTE DE TRÁNSITO
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Informationen
- Beschreibung
- PROCEDIMIENTOS POLICIALES
- Erstellt von
- luis miguel jimene pesantez
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